2º Juzgado Civil de Concepción

FISCO DE CHILE/CDE/JARA DELGADO Y OTROS

Rol

C-8114-2019

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SENTENCIA JUDICIAL, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 con fecha 22 de noviembre de 2019 comparece don Georgy Schubert Studer, abogado, Procurador fiscal de Concepción, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, domiciliado para estos efectos en calle Barros Arana N° 1098, oficina 1501, piso 15, Edificio Torre del Centro, comuna de Concepción, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Héctor Francisco Jara Delgado, alcalde de la Comuna de Mulchén, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Sotomayor número 329, comuna de Mulchén, don Emilio Reinaldo Quezada Salamanca, Secretario Municipal y Alcalde Subrogante, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Matta número 379, comuna de Mulchén, don Patricio Rubén Muñoz Poblete, Director de la Secretaria Comunal de Planificación, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle O’Higgins número 247 departamento 24, comuna de Los Ángeles, Domingo Eliseo Aguillón Michel, Tesorero de la Dirección de Finanzas, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Aníbal Pinto Nº495 comuna de Mulchén y don Alex Mauricio Espinoza Contreras, Jefe del Departamento de Finanzas de la Dirección de Educación Municipal, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Salomón Kuncar número 55, Población Isabel Riquelme, comuna de Mulchén solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de todos los ejecutados individualizados anteriormente por la suma de 242,95 UTM a don Héctor Jara Delgado y Alex Espinoza solidariamente; por la suma de 22,8 UTM a don Héctor Jara Delgado, a don Emilio Quezada Salamanca y a don Alex Espinoza solidariamente; por la suma de 0,6 UTM a don Héctor Jara Delgado y Emilio Quezada Salamanca solidariamente; por la suma de 13,74 UTM a don Héctor Jara Delgado; por la suma de 2,11 UTM a don Héctor Jara Delgado, a don Eliseo Aguillon Michel y a don Alex Espinoza Contreras solidariamente; por la suma de 25,5 UTM a don Emilio Quezada Salamanca y Alex Espinoza Contreras solidariamente; por la su

Fundamentos

considerandos 16° y 35 ° de la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas, se tuvo en consideración la sentencia dictada en causa civil ROL N° C-1497-2013 seguida ante el Primer Juzgado Civil de Los Ángeles, descontándose del monto condenado a pagar, lo abonado y retenido a los señores don David Cid Parra y don Reynaldo Riquelme González, condenándose a los ejecutados en estos autos, a pagar el daño patrimonial efectivamente causado. Agrega que para que se configure la excepción opuesta en estos autos es preciso que exista una triple identidad, de personas, de objeto y de causa de pedir, vale decir, son los mismos requisitos que se exigen para la cosa juzgada, con la salvedad que de que la excepción opuesta debe estar pendiente, puesto que de lo contrario procedería la cosa juzgada. Que el juicio que da origen a la excepción no está pendiente, sino que terminado por una sentencia firme y ejecutoriada y que además no existe la triple identidad exigida por la ley para que opere la litispendencia, para lo cual razona de la siguiente forma: - No existe identidad de sujetos, ya que el juicio seguido ante el Primer Juzgado Civil de los Ángeles fue entre la Municipalidad de Mulchen y los señores David Cid Parra y Reynaldo Riquelme González; y el juicio de autos es seguido por el Fisco de Chile como ejecutante y los señores Héctor Francisco Jara Delgado, Alex Mauricio Espinoza Contreras, Emilio Reinaldo Quezada Salamanca y Domingo Eliseo Aguillón Michel Eliseo como ejecutados, y cuyo título emana de la sentencia del Tribunal de Cuentas que determino la responsabilidad civil de los mismo. - No existe identidad de cosa pedida, la demanda incoada ante el Primer Juzgado Civil de Los Ángeles la Municipalidad de Mulchen solicita que se reintegre en arcas fiscales la suma de dinero indebidamente RIT« » Foja: 1 percibida por los señores David Cid Parra y Reynaldo Riquelme González a través de un procedimiento declarativo. En cambio, este juicio ejecutivo tiene por objeto obtener el pago de una suma de dinero declara por una sentencia firme y ejecutoriada, que determino la responsabilidad civil extracontractual de los ejecutados, que causaron daño al patrimonio fiscal. - No existe identidad de la causa de pedir, entendiéndose por ella el derecho deducido en juicio, el fundamento de la demanda interpuesta en sede civil, es la restitución de lo indebidamente pagado, de acuerdo a las normas contenidas en el Código Civil, en cambio, el juicio de estos autos tiene como fundamento las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, la cual en uso de sus atribuciones jurisdiccionales determino de manera indubitada la responsabilidad civil extracontractual de los ejecutados en estos autos, y que es el título de la presente acción. Concluye indicando que la sentencia que emanó del proceso judicial seguido ante el Primer Juzgado Civil de Los Ángeles se encuentra firme y ejecutoriada de

Fallo

se declara: Que, se rechaza, con costas, la excepción deducida con fecha 04 de junio de 2020 interpuesta a folio 39 y, acogiéndose la demanda de folio 1, se ordena seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de las sumas requeridas en capital, intereses, los cuales se consideran del 1% mensual calculado entre la fecha que se dictó el cúmplase de la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas y la fecha de pago efectiva, y costas. Sin embargo, para los efectos de determinar el monto de lo adeudado se considerará el pago efectuado en la cuenta corriente de este Tribunal, por el monto de $110.000 efectuado por don Patricio Muñoz Poblete por lo que debe tenerse presente al momento de calcular el crédito respecto a su persona. Rol C-8114-2019 ANÓTESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. RIT« » Foja: 1 Dictada por ANA MARÍA SUÁREZ GAENSLY, Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , once de Marzo de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-11T18:01:12-0300

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 71 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8114-2019 CARATULADO : FISCO DE CHILE/CDE/JARA DELGADO Y OTROS Concepci nó , once de Marzo de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1 con fecha 22 de noviembre de 2019 comparece don Georgy Schubert Studer, abogado, Procurador fiscal de Concepción, del Consejo de Defensa del Estado, e

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