11º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/GALAZ

Rol

C-8096-2021

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que comparecieron doña Denisse Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco y doña Mariela Grau Gabrielli, abogados, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representado por su gerente don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Compañía N°1390, piso 5, oficina 505, Santiago, quienes dedujeron demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de don René Eugenio Galaz Pérez, ignoran profesión u oficio, con domicilio en PJ Pajaritos 81, Villa Pedro Prado II, Comuna de Pudahuel, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $6.482.840, más intereses y costas. Señalan que su representada es dueña y legítima tenedora de un pagaré suscrito por la suma de $6.688.386, más tasa de interés mensual de 0,8%, pactándose que el capital y los intereses se pagarían en 33 cuotas, respecto de las cuales 32 serían por la suma de $237.336, venciendo la primera de ellas el 18 de diciembre de 2020. Añade que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de C-8096-2021 Foja: 1 producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. Expone que el deudor sólo pagó hasta la cuota N°25, con lo que amortizó el capital hasta por la cantidad de $205.546 y habiendo dejado de paga

Fundamentos

Considerando: Primero: Que han comparecido doña Denisse Barraza Díaz, don Leonel Contreras y doña Mariela Grau Gabrielli, en representación convencional de Banco de Chile y dedujeron demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de don Rene Eugenio Galaz Pérez, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por $6.482.840, más intereses y costas. C-8096-2021 Foja: 1 Fundamentaron su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer el ejecutado Rene Eugenio Galaz Pérez se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones sobre la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la nulidad de la obligación y la concesión de esperas o prórrogas del plazo, reguladas respectivamente, en los numerales 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentadas en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que recibida la causa a prueba, las partes no rindieron ninguna. Cuarto: Que respecto de la excepción de vulneración de la Ley que fija el impuesto de timbres y estampillas debe ser desestimada desde que el pagaré objeto de esta ejecución se encuentra exento de pago de impuesto de Timbre y Estampilla, según lo expresa su leyenda. Quinto: Que en cuanto a la excepción contemplada en numeral 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta para su rechazo la sola constatación de que ninguna prueba se ha rendido para probarla, carga procesal que de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil le correspondía al ejecutado. Sexto: Que en relación con la alegación de nulidad de la obligación, ésta será desestimada desde el momento en que el mismo deudor, mediante mandato especial, liberó al tenedor de la obligación de protesto, no verificándose en la especie ningún vicio que acarree la nulidad reclamada. Séptimo: Que en consecuencia y habiéndose rechazado las excepciones opuestas por la ejecutada, procede se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de su acreencia, con los intereses pactados. C-8096-2021 Foja: 1 Octavo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código de Procedimiento Civil y al haber sido desestimada todas las excepciones opuestas, la parte ejecutada, será condenada en costas.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, y se recibió la causa a prueba fijándose el siguiente puntos de prueba: 1) Efectividad de haber concedido la acreedora esperas o prórrogas del plazo a la demandada, respecto de la presente obligación; y El 4 de marzo de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que han comparecido doña Denisse Barraza Díaz, don Leonel Contreras y doña Mariela Grau Gabrielli, en representación convencional de Banco de Chile y dedujeron demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de don Rene Eugenio Galaz Pérez, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por $6.482.840, más intereses y costas. C-8096-2021 Foja: 1 Fundamentaron su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer el ejecutado Rene Eugenio Galaz Pérez se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones sobre la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la nulidad de la obligación y la concesión de esperas o prórrogas del plazo, reguladas respectivamente, en los numerales 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentadas en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que recibida la causa a prueba, las partes no rindieron ninguna.

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C-8096-2021 Foja: 1 FOJA: 16 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8096-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GALAZ Santiago, once de Marzo de dos mil veintid só Vistos: Que comparecieron doña Denisse Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco y doña Mariela Grau Gabrielli, abogados, en representación convencional del Banco de Chile, sociedad anónima

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