11º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ESTADO DE CHILE/SILVA

Rol

C-62-2018

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece el Banco del Estado de Chile, debidamente representado por la abogada Paulina Francisca Fernández Pavez, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, comuna de Santiago, y deduce demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de Marcela Andrea Silva de La Barra, ignora profesión u oficio, con domicilio en El Raulí N°8662, Pudahuel y/o Marchant Pereira N° 150, Providencia y/o Los Conquistadores N° 2397, Providencia y/o Santa Isabel N° 850, Lampa, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $6.143.893, más intereses y costas. Señala ser dueña de Pagaré N°6060183, suscrito por Marcela Silva de La Barra, cuya firma fue autorizada por Notario Público por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Dicho pagare fue suscrito por la suma de $6.153.689, más interés del 1,47% mensual, pagadero en 83 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $130.408, salvo la última cuota de $130.399, venciendo la primera de ellas el 05 de julio de 2017. Se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquieras de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al interés máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, pudiendo hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Refiere que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota que vencía el 05 de agosto de 2017, por lo que el banco ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.143.893, más intereses y costas. Foja: 1 Hace presente que la deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2022, la ejecutada Marcela Andrea Silva de La Barra, se opuso a la ejecución y dedujo a dicho efecto la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva y en definitiva se

Fundamentos

Considerando: Primero: Ha comparecido el Banco del Estado de Chile, debidamente representado por la abogada Paulina Francisca Fernández Pavez, deduciendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de Marcela Silva de La Barra, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $6.153.689, más intereses y costas. Funda su demanda ejecutiva en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. NJX Foja: 1 Segundo: Al comparecer la ejecutada Marcela Silva de La Barra se opuso a la ejecución deduciendo a dicho efecto la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y que funda en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Previo a resolver la excepción de prescripción, ha de dejarse constancia que no existe controversia respecto de los siguientes hechos: a) que la ejecutada suscribió pagaré a la orden de Banco del Estado de Chile, por la suma de $6.153.689, pagadero en 83 cuotas de $130.408 y una última por $130.399, venciendo la primera de ellas el día 05 de julio de 2017; b) el deudor no pagó desde la cuota vencida el 05 de agosto de 2017 y c) la ejecutada fue notificada el día 22 de febrero de 2022 y requerida de pago el día 24 de febrero de 2022. Cuarto: La obligación suscrita entre las partes tiene una doble característica. Por un lado la obligación de pagar se pactó en parcialidades o diversas cuotas, estableciéndose fechas de vencimiento sucesivas para cada una de ellas, constituyendo de esta manera una obligación que se hizo exigible desde la fecha que, según el contrato, debió ser pagada, ello en claro beneficio del deudor, y por otro, se pactó que se podrá hacer exigible el pago de total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea capital y/o intereses, sean íntegro y oportuno del capital y/o los intereses; Quinto: Si bien es cierto que si el deudor no paga las cuotas en que fue dividido el crédito, la obligación se transforma en exigible como si fuera de plazo vencido, otorgando la facultad de cobrar el pago inmediato de la acreencia, pero estos efectos no evitan el transcurso del tiempo para que opere la prescripción, permitiéndole al acreedor hacer uso de la cláusula de aceleración dentro de cualquier término, ya que ello importaría una renuncia anticipada a la prescripción que está prohibida en el inciso primero del artículo 2494 del Código Civil. Foja: 1 De lo dicho se sigue que cada obligación parcial convenida, exigible y no cumplida, una vez transcurrido un determinado lapso sin que el acreedor ejercite su acción para exigir su cumplimiento, originará la extinción de la acción por prescripción. Sexto: En el caso sub lite, las cuotas con montos y plazos determi

Fallo

Por tanto la obligación y acciones derivadas del documento, se encuentran ampliamente prescritas, por haberse superado el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, y sus correlativas obligaciones, que corresponde a un año, como lo establece el artículo 98 de la ley N° 18.092, sobre letra de cambio y pagaré, que señala: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año contado desde el día del vencimiento del documento”. Plazo que se cuenta desde el día del vencimiento del documento, que si bien en este caso, se trata de un pagare con vencimientos sucesivos, el ejercicio de la cláusula de aceleración constituye una caducidad convencional anticipada del plazo, agregando esta misma ley que este plazo de interrumpe solo desde la notificación judicial de la demanda respectiva. Así lo indica el artículo 100 de dicha ley: “La prescripción se interrumpe solo respecto del obligado a quien se notifica la demanda judicial de cobro de letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecución.” Foja: 1 Así entonces, en la especie, con respecto a la obligación con la demandada se han dado todos los elementos exigidos por la ley, específicamente por los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, para alegar la declaración de prescripción extintiva de la acción judicial referida en la demanda. El artículo recién citado señala: “La prescripción que extingue las acciones y derechos a

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Foja: 1 FOJA: 103 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-62-2018 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/SILVA Santiago, once de Marzo de dos mil veintid só Vistos: Comparece el Banco del Estado de Chile, debidamente representado por la abogada Paulina Francisca Fernández Pavez, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, comuna de San

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