3º Juzgado de Letras de Iquique

HUERTA/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-2716-2021

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO A lo principal de folio 1, comparece doña Silvia Haydee Huerta Díaz, trabajadora independiente, domiciliada en Pasaje El Carmelo Nº 3131, Conjunto Habitacional Tamarugal III, Iquique, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Iquique, con domicilio en calle Sotomayor N°727, Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, ambos domiciliados en Serrano N°134, Edificio Consistorial, de la ciudad de Iquique. Expone que es propietaria del inmueble ubicado en Pasaje El Carmelo Nº 3131, Conjunto Habitacional Tamarugal III, Iquique, el cual se encuentra con deuda municipal por concepto de derechos de aseo domiciliario correspondiente a las cuotas devengadas en los años 2011 a 2016 cuota 1, por un total de $378.056. Invocando los artículos 2492 y 2514 del Código Civil, artículos 254 y 703 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de las deudas municipales devengadas desde “el años 2015 y 2016 cuota 1, todos los años inclusive, por un total de $378.056” (cita textual), correspondientes a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. C-2716-2021 Foja: 1 A folio 9, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. En folio 10, la parte demandada evacuó la réplica, ratificando todo lo obrado en la demanda. En folio 13, se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica en rebeldía de la demandada. En folio 18, se hicieron los llamados a conciliación, la que no prosperó. En folio 17, se recibió la causa a prueba. En folio 27, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece doña Silvia Haydee Huerta Díaz, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Iquique, deduciendo demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal devengadas en los años 2011 a 2016 cuota 1, por un total de $378.056, correspondiente a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. SEGUNDO: A folio 9, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: A fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante adjuntó a folio 1 copia digitalizada de los siguientes instrumentos públicos agregados con citación, no impugnados: 1.- Certificado de deuda de aseo domiciliario de fecha 29 de septiembre de 2021. 2.- Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique con fecha 25 de agosto de 2021. CUARTO: Previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el C-2716-2021 Foja: 1 artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones, tanto a favor como en contra de las municipalidades, de toda clase de impuestos. QUINTO: El artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas “prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.” A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que “las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo”; y los artículos 12 y 23, establecen los impuestos anuales por permisos de circulación y patentes comerciales. SEXTO: Que de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya que los derechos suponen siempre el otorgamiento de un permiso, servicio o concesión por parte de la municipalidad a quien debe pagarlos, a diferencia del impuesto que supone una carga impuesta por la ley con el objeto de recaudar ingresos para la municipalidad sin contraprestación alguna. SÉPTIMO: Asentado lo anterior debe, concluirse que la prescripción de corto tiempo prevista en el artículo 2521 del Código Civil, no resulta aplicable en la especie a los derechos municipales de aseo domiciliario, por no trata

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3.036, se declara: I. Se acoge la demanda de prescripción de acciones interpuesta a lo principal de folio 1, por doña Silvia Haydee Huerta Díaz, representada por doña Valeska Sobrado Pavez, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico de Iquique, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, y se declaran C-2716-2021 Foja: 1 prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a los años 2011 al 2016 cuota 1, ambos años inclusive, respecto a la propiedad ubicada en Pasaje El Carmelo Nº 3131, Conjunto Habitacional Tamarugal III, de la ciudad de Iquique; y II. Se condena en costas a la demandada por haber resultado del todo vencida. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N°2716-2021 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, once de Marzo de dos mil veintid só C-2716-2021 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hor

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C-2716-2021 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2716-2021 CARATULADO : HUERTA/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, once de Marzo de dos mil veintid só VISTO A lo principal de folio 1, comparece doña Silvia Haydee Huerta Díaz, trabajadora independiente, domiciliada en Pasaje El Carmelo Nº 3131, Conjunto Habitacional Tamaruga

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