4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

INMOBILIARIA CONTRERAS Y SIERRALTA LTDA./CARMONA

Rol

C-179-2022

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de enero de 2022, comparece don Dinko Tomislav Rendic Véliz, abogado, domiciliado en Antofagasta, calle 14 de febrero oficina N° 13, en representación de Inmobiliaria Contreras y Sierralta Limitada, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Miguel Angel Contreras Aracena, ingeniero civil, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Travesía del Mirador N° 03015; e interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y en subsidio desahucio, y en subsidio desahucio, en contra de don Mauricio Eliaz Carmona Pasten, empleado particular, domiciliado en calle Teniente Luis Uribe N° 305, departamento 206, edificio Icono, Antofagasta, en su calidad de arrendatario. Señala que con fecha 09 de noviembre de 2020, su representada suscribió un contrato de arrendamiento, el que se acompaña, con don Mauricio Elías Carmona Pasten, ya individualizado, entregando en arriendo su inmueble ubicado en calle Teniente Luis Uribe N° 305, departamento 206, edificio Icono, Antofagasta, para uso habitacional, con una Foja: 1 renta mensual de arriendo de $320.000.-, reajustable anualmente según IPC promedio, pagadera por mes anticipado dentro de los primeros cinco días de cada mes, mediante depósito o transferencia electrónica en la cuenta corriente N° 69954456 del Banco Santander Chile, a nombre de Contreras y Sierralta Limitada, rut 76.124.418-3, debiendo el arrendatario, remitir al arrendador copia del comprobante de depósito o transferencia electrónica, que dé cuenta del pago de la renta de arrendamiento al correo electrónico contreras.imec@gmail.com. Agrega que el arrendatario está obligado a pagar puntualmente y a quien corresponda, los consumos de agua potable, energía eléctrica, teléfono, incluidos los servicios de los diferentes carriers que utilice el arrendatario para sus llamadas. En cuanto a multa en caso de mora, refiere que en caso de no pago oportuno de la renta de arrendamiento, la suma a pagar por el a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha demandado el término del contrato de arrendamiento que unía a las partes de este juicio respecto del inmueble ubicado en esta ciudad, calle Teniente Luis Uribe Foja: 1 N° 305, departamento 206, edifico Icono, por el incumplimiento de la obligación del pago de rentas de arrendamiento y servicios básicos, y en subsidio se ha interpuesto demanda de desahucio. SEGUNDO: Que, la parte demandada no contestó la demanda, por lo que se entiende controvertir todos los hechos expuestos en el libelo de fecha 20 de enero de 2022. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar su pretensión, la demandante acompañó prueba documental consistente en: Contrato de arriendo de fecha 09 de noviembre de 2020; Carta aviso término contrato arriendo, de fecha 20 de diciembre de 2021; Captura fotográfica de portal que indica pago en línea CGE; Documento denominado Datos de cliente. CUARTO: Que, para que pueda prosperar la demanda intentada, es necesario que previamente se acredite por el actor, la existencia, estipulaciones y demás modalidades del contrato que se invoca. Al respecto, con el documento privado de fecha 09 de noviembre de 2020, esto es, un contrato de arrendamiento celebrado por las partes ante notario público -no objetado- apreciado en conformidad a las reglas de la sana crítica, se puede tener por acreditado que las partes se vincularon jurídicamente a través de dicho contrato, respecto del inmueble ubicado en esta ciudad, calle Teniente Luis Uribe N° 305, piso 2, departamento 206, pactándose como renta de arrendamiento mensual la suma de $320.000.-, reajustable anualmente según IPC promedio, pagadera por mes anticipado, dentro de los primeros cinco días de cada mes, mediante depósito a transferencia electrónica en la cuenta corriente N° Foja: 1 69954456 del Banco Santander Chile, a nombre de Contreras y Sierralta Limitada. El arrendatario además se obligó a pagar los consumos de agua potable, energía eléctrica y teléfono. En cuanto a la duración del contrato se acordó que comenzaría a regir el día 9 de noviembre de 2020 y su vigencia sería de 12 meses, renovándose automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de 12 meses, si ninguna de las partes le pone término, mediante aviso escrito enviado al domicilio de la otra, por carta certificada, con una anticipación de al menos 30 días al vencimiento del período correspondiente. QUINTO: Que acreditada la existencia del contrato de arrendamiento, y con ella, la obligación del arrendatario de pagar la renta por los montos ya señalados, del inmueble arrendado, por aplicación de las reglas generales sobre carga de la prueba, contenidas en el artículo 1.698 del Código Civil, correspondía al demandado la demostración del cumplimiento de la principal obligación que es de su cargo, esto es, el pago de las rentas en el plazo convenido, lo que no hizo. Al respecto, el artículo 1977 del Código Civil establece que, la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al a

Fallo

Por lo expuesto, y citando la ley 18.101, ley 19.589, artículos 1942, 1950 N° 4 del Código Civil, artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda de término de contrato de arriendo por falta de pago de las rentas, en contra de don Mauricio Eliaz Carmona Pasten, en su calidad de arrendatario, ya individualizado, y en definitiva, dar lugar a la demanda declarándose: 1.- La terminación del contrato de arrendamiento indicado en el cuerpo de la demanda. 2.- Que consecuencialmente el demandado deberá restituir el inmueble arrendado dentro del plazo de tercer día de notificada la sentencia o del que el tribunal determine de acuerdo al mérito de autos. 3.- Que la demandada deberá pagar las rentas de arrendamiento insolutas, que hasta el mes de enero del presente año asciende a la suma total de $640.000.-, más intereses y reajustes legales, y las que se devenguen durante la secuela del juicio, hasta la restitución del inmueble arrendado, debidamente reajustadas en la forma que indica el artículo 21 de la ley 18.101, más los intereses a título de cláusula penal equivalentes a 0,1% del valor de renta Foja: 1 mensual, por cada día de atraso, que se calcularán desde el momento de la mora. 4.- Que la demandada deberá pagar el consumo de agua potable, de energía eléctrica pendiente, a razón de: a.- Deuda por consumo eléctrico en cía CGE de $49.000.- b.- Deuda por consumo de agua potable en cía Aguas Antofagasta de $24.300.- c.- Más tod

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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-179-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA CONTRERAS Y SIERRALTA LTDA./CARMONA Antofagasta, once de Marzo de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 20 de enero de 2022, comparece don Dinko Tomislav Rendic Véliz, abogado, domiciliado en Antofagasta, calle 14 de febrero oficina N° 13, en re

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