PARRA/CLINICA LOS COIHUES S.P.A.
Rol
O-2096-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Solicita que se declare que el despido indirecto se encuentra justificado y que se ordene a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicio, el recargo del 50% de esta última, el feriado legal correspondiente a 21 días, el feriado proporcional de 17,5 días, y el monto adeudado por no tramitación de licencias médicas de enero de 2022 hasta la fecha de la demanda. A folio 04 consta la notificación de la demanda La demandada contestó efectuando un resumen de la demanda y peticiones. A continuación controvierte en general todo lo no reconocido, además de mencionar una lista de negaciones específicas a hechos planteados en la demanda. Enseguida, reconoce la existencia de la relación laboral, a partir del 13 de mayo de 2016. Reconoce el cargo de enfermera y jornada de 42 horas en el denominado “cuarto turno”. Reconoce que la actora se autodespidió el 15 de marzo de 2022, pero controvierte las afirmaciones de la carta de aviso de despido. En particular, en lo relativo a los incumplimientos que se alegan, sostiene que desde el inicio de la pandemia ha tomado medidas y ha creado y perfeccionado numerosos protocolos y medidas preventivas para proteger la salud del personal y de los pacientes. Afirma que el 19 de julio de 2020 la ACHS en informe técnico constató que existía un 100% de cumplimiento de medidas obligatorias y un 97% de medidas recomendadas para hacer frente al COVID-19. En cuanto al contagio que tuvo la demandante, se señala que decidieron no notificar a la ACHS al concluir que no había causa laboral en el contagio. Aun así, señala que no existe causal para autodespedirse dos años después de ese hecho, pues el contagio de COVID-19 de la actora fue en mayo de 2020. Señala que las funciones adicionales que la demandante reclama como sobrecarga de trabajo como la administración de medicamentos son parte
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos pacíficos la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 13 de mayo de 2016, y que el término de los servicios se produjo el 15 de marzo de 2022, por despido indirecto. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de los hechos constitutivos de la causal de término de la relación laboral que se reclama. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 3. Períodos y montos de feriados que se adeudan a la demandante. 4. Montos que debió percibir la demandante por concepto de pagos de licencias médicas y hechos que resulten imputables a la demandada respecto del no pago de ellas. SEGUNDO: Que, en la audiencia de juicio las partes rindieron la siguiente prueba: A) Demandante a) Documental i) Contrato de trabajo de fecha 13 de mayo del 2016. ii) Anexo de contrato de trabajo de fecha 12 de julio del año 2016. iii) Carta de auto despido de fecha 15 de marzo del 2016 con su respectivo comprobante de envió. iv) Liquidación de remuneraciones de diciembre octubre y enero del 2021 v) Correo electrónico y carta denuncia de fecha 8 de noviembre del 2021. vi) Licencias médicas folio 9194714-5 y 9434826-9 vii) Constancias dirección del trabajo de fecha 15 de marzo del año 2022. viii) 2 comprobantes de licencias rechazadas. ix) Comprobante de deuda en el no pago de cotización de la Isapre por periodos no cotizados. b) Testimonial: i) Cristian Patricio Félix García Barros, cédula de identidad N°11.842.038-1. ii) Maira Assaf Parra, cédula de identidad N°19.386.013-3. c) Oficios: i) Isapre Consalud d) Exhibición de documentos: i) Registros de inducción inicial al actor de las políticas de seguridad en el trabajo de la empresa. ii) Registro obligación a informar de los riesgos a los cuales está expuesto el trabajador a las tareas a las que es encomendado iii) Copia del o los procedimientos de los trabajos seguro de las tareas que el actor debía realizar y específicamente. iv) Comprobante de recepción de elementos de protección personal, firmado por el demandante. v) Registro de capacitación, inducción y adiestramiento del uso, cuidado y mantención de equipos de protección personal, firmado por el actor. vi) Exhibición del pago, planilla de cotizaciones de todo el periodo cotizado de la Isapre consalud y AFP. B) Demandada: a) Documental: i) Contrato de trabajo y anexo entre Carla Andrea Parra López y Clínica Los Coihues SpA, de fechas 13 de mayo de 2016 y 01 de diciembre de 2020 respectivamente. ii) Liquidación de remuneraciones de la demandante de abril de 2021 a marzo de 2022. iii) Carta de autodespido de Carla Andrea Parra López de fecha 15 de marzo de 2022. iv) Cartola de vacaciones de doña Carla Andrea Parra López del año 2016 al 2022. v) Comprobante de vacaciones N° Solicitud 954, N° Solicitud 753, N° Solicitud 512, solicitud de fecha 21 de junio de 2019, 21 de junio de 2019, 9
Fallo
se declarará que la relación laboral terminó por renuncia de la trabajadora, y con ello no son procedentes las indemnizaciones de los artículos 162 inc. 4 y 163 inc.2 del Código del Trabajo. Debido a lo expuesto, y particularmente en lo relativo al hecho de que se ha descartado que el empleador no tramitó las licencias médicas, se rechazará también al solicitud de cobro de prestaciones relativas a los montos que la actora no habría percibido por la licencias médica, pues dicho perjuicio no se ha acreditado, ni se ha comprobado que en caso de existir este fuera de responsabilidad del empleador. Además, consta en el oficio que finalmente las licencias si fueron autorizadas más tarde. CUARTO: Que, respecto a la remuneración de la trabajadora, el último mes en que consta que la actora trabajara 30 días es el del mes de octubre de 2021. El problema para la determinación de la remuneración es que contiene diversos componentes que varían de mes a mes como bono jefatura enfermería, bono de entrega de turno y bono extra refuerzo. Se considerarán las remuneraciones de agosto, septiembre y octubre de 2021 para determinar el promedio de esta remuneración variable. El sueldo base es de $1.320.753.- (Un millón trescientos veinte mil setecientos cincuenta y tres pesos), la gratificación es de $133.396.- (Ciento treinta y tres mil trescientos noventa y seis pesos), la movilización por $26.317.- (Veintiséis mil trescientos diecisiete pesos) y el Incentivo cuarto turno de $113.670-. (Ciento t
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En Santiago, a veinte de enero de dos mil veintitrés VISTOS, Que, a folio 1 comparece CARLA ANDREA PARRA LÓPEZ, cédula de identidad N°13.840.400-5, domiciliada en calle Colombia N°9055, comuna de La Florida quien deduce demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de CLINICA LOS COIHUES S.P.A., rol único Tributario N°96.921.660-4, representada legalmente por JUAN CARLOS PIZARRO
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