GONZALEZ/LOS MANZANOS S.A
Rol
O-7211-2021
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Costas, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, comparece EIBBI JOSÉ GONZALEZ MORALES, trabajador, cédula nacional de identidad N°26.032.422-5, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del río 326 OF. 1301, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda por declaración de unidad económica con subterfugio en procedimiento de aplicación general en contra de LOS MANZANOS S.A., rol único tributario N°76.296.041-9; SOCIEDAD MC PICCOLA FAST FOOD CORPORATION S.A., rol único tributario N°76.772.265-6; ALTRA S.A., rol único tributario N°76.004.203-k; PRODUCTORA DE ALIMENTOS S.A., rol único tributario N°76.409.689-4; ANSEB S.A., rol único tributario N°76.076.278-4; SELUK S.A., rol único tributario N°76.075.975-9; MISE LTDA., rol único tributario N°76.038.771-1; todas representadas por SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ, cédula de identidad N°13.673.330-3, todos domiciliados en Avenida Ricardo Lyon N°227, Comuna de Providencia, ciudad de Santiago, y en contra de NOVA ITALIA SPA, rol único tributario N°77.116.671-8, representada legalmente por LUCCIANO VANELLA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°18.766.647-3, ambas domiciliadas en avenida Ricardo Lyon N°227, Comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Funda su demanda en que el 16 de diciembre de 2019, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos RIT O-276-2019, caratulados “GONZÁLEZ con LOS MANZANOS S.A”, se suscribió un avenimiento con el fin de poner término a dicho proceso, acordando en dicha oportunidad que la demandada pagaría la suma única y total de $ 8.994.041.- en 15 cuotas iguales y sucesivas de $ 599.603.- a partir del día 01 de abril del año 2020 y así sucesivamente hasta el día 1 de junio del año 2022. Si bien los documentos de pago fueron presentados, las cuotas del mes de abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2020, fueron protestados por el Banco Santander Chile, señalando como motivo que estos se encontraban caducados. Certificado por el tribunal el incumplimiento de la conciliación, la casa se
Fallo
se declarará que las demandadas ya individualizadas constituyen una unidad económica para todos los efectos laborales y previsionales. Como consecuencia de lo anterior, todas las demandadas deben entenderse obligadas al pago de los créditos vigentes de los demandantes, radicados en las causas señaladas en el motivo segundo de la presente sentencia. En definitiva, se declara expresamente que todas las demandadas, incluyendo NOVA ITALIA SPA están obligadas al pago de los avenimientos alcanzados con los demandantes, y a los cobros generados con ocasión de la cobranza judicial posterior. SÉPTIMO: Que, respecto al subterfugio, y como se adelantó, se ha acreditado que la apertura de nuevas razones sociales para seguir explotando el giro de restaurant “La Piccola Italia” es una actividad recurrente del grupo empresarial, generando que los demandantes debían solicitar nuevas declaraciones de unidad económica - como en autos- para lograr perseguir el patrimonio que pueda dar cumplimiento a los créditos pendientes. Esta actividad tiene el claro objetivo de burlar la legislación laboral, y de hacer más dificultosa la persecución del patrimonio del empleador, por lo que, conforme a lo dispuesto en el art. 507 será decretado y sancionado con la multa prevista en dicha norma. OCTAVO: Que, habiendo sido completamente vencidas las demandadas, se les condenará en costas, regulando estas en la suma de $1.000.000.- (Un millón de pesos). Por tanto, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en
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En Santiago, a veinte de enero del año dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, comparece EIBBI JOSÉ GONZALEZ MORALES, trabajador, cédula nacional de identidad N°26.032.422-5, domiciliado para estos efectos en Doctor Sótero del río 326 OF. 1301, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda por declaración de unidad económica con subterfugio en procedimiento de aplicación genera
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