EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/ALARCÓN
Rol
C-8029-2021
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 158, 160, 170, 341, 346 y siguientes y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1437, 1438, 1545, 1698 y 1977 del Código Civil; artículos 1, 2, 4, 6, 10 y 21 de la ley N° 18.101 y sus modificaciones, se declara: I. Terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, debiendo en consecuencia el arrendatario restituir un inmueble de una superficie aproximada de 210 metros cuadrados, identificada como Casa N° 9, ubicado en el Recinto Estación Colina, comuna de Lampa, dentro de quinto día de notificado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere; II. Que se condena al demandado a pagar a la demandante la suma de $3.574.000.-, por concepto de rentas desde junio de 2016 a diciembre de 2016, febrero de 2017, y desde el mes abril de 2017 hasta el mes de septiembre de 2021, más las que se hayan devengado durante el curso del juicio, hasta la restitución del bien raíz, en base a una renta de $61.528.-, además de la multa pactada de 1% sobre el valor del arriendo por cada mes de atraso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 18.101, montos reajustados conforme el artículo 21 de la misma ley; omitiéndose pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria; III. Que se condena en costas al demandado. Regístrese y notifíquese. C-8029-2021 Foja: 1 PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez re
Fundamentos
fundamentos de su acción, se hizo valer de la DOCUMENTAL, consistente en contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, respecto de un inmueble de una superficie aproximada de 210 metros cuadrados, identificada como Casa N° 9, ubicado en el Recinto Estación Colina, comuna de Lampa; inscripción de dominio; y plano satelital. SEGUNDO. Que, con el inobjetado contrato de arriendo, el que se valora conforme a las reglas de la sana crítica, se acredita que el 1 de agosto de 2012, el demandante entregó en arriendo al demandado un inmueble de una superficie aproximada de 210 metros cuadrados, identificada como Casa N° 9, ubicado en el Recinto Estación Colina, comuna de Lampa, rigiendo el mismo a contar del día de su suscripción, renovable tacita y automáticamente por periodos sucesivos, sin que ninguna de las partes manifieste su voluntad de ponerle termino, por una renta mensual anticipada de $50.023.-, pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, reajustable de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, así como las demás cláusulas pertinentes y debatidas en el juicio, como aquella que estipula la multa, resultando suficiente para tener por satisfecho el hecho materia de prueba establecido con el N° 1 de la interlocutoria de prueba. C-8029-2021 Foja: 1 TERCERO. Que, seguido el juicio en rebeldía del demandado este no aportó probanza alguna en orden a acreditar el cumplimiento de su obligación contractual de pagar las rentas insolutas que se le demandan, y practicadas que le fueron las reconvenciones legales de pago no lo verificaron ni garantizaron, por lo que se configuran en el caso los presupuestos del artículo 1977 del Código Civil, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 10 de Ley N° 18.101 y sus modificaciones, lo que llevará a esta sentenciadora a acoger la demanda intentada por vía principal, omitiéndose pronunciamiento acerca de la subsidiaria de desahucio. CUARTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 158, 160, 170, 341, 346 y siguientes y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 1437, 1438, 1545, 1698 y 1977 del Código Civil; artículos 1, 2, 4, 6, 10 y 21 de la ley N° 18.101 y sus modificaciones, se declara: I. Terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, debiendo en consecuencia el arrendatario restituir un inmueble de una superficie aproximada de 210 metros cuadrados, identificada como Casa N° 9, ubicado en el Recinto Estación Colina, comuna de Lampa, dentro de quinto día de notificado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere; II. Que se condena al demandado a pagar a la demandante la suma de $3.574.000.-, por concepto de rentas desde junio de 2016 a diciembre de 2016, febrero de 2017, y desde el mes abril de 2017 hasta el mes de septiembre de 2021, más las que se hayan devengado durante el curso del juicio, hasta la restitución del bien raíz, en base a una renta de $61.528.-, además de la multa pactada de 1% sobre el valor del arriendo por cada mes de atraso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 18.101, montos reajustados conforme el artículo 21 de la misma ley; omitiéndose pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria; III. Que se condena en costas al demandado. Regístrese y notifíquese. C-8029-2021 Foja: 1 PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORI
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C-8029-2021 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8029-2021 CARATULADO : EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/ALARC NÓ Santiago, once de Marzo de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 29 de septiembre de 2021, Ricardo Oporto Jara, abogado, en nombre y representación convencional de la EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, per
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