4º Juzgado de Letras de Copiapó

PENTA VIDA CÍA. DE SEGUROS DE VIDA S.A./MARTÍNEZ

Rol

C-1034-2021

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En Folio 1 y con fecha 16 de agosto de 2021, compareció don Renato Zenteno Lavín, abogado, en representación convencional de la sociedad “Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A.”, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Carlos Enrique Celis Morgan, ingeniero, todos domiciliados en Avda. El Bosque Norte N° 500, cuarto piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpuso demanda ejecutiva de conformidad a lo dispuesto en el título XIII de la Ley General de Bancos, D.F.L. Nº3 de 1997 y sus modificaciones posteriores, en contra de don Carlos Alberto Martínez Páez, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad N°19.125.463-5, domiciliado en calle Quillaco N°6516, comuna de Copiapó y/o en el departamento N°102, ubicado en el piso 1, del Edificio I, del “Condominio Nuevo Sol”, con acceso por calle Leonidas Pérez N°3063, ciudad y comuna de Copiapó, en su calidad de deudor principal, y, en contra de doña Pía Sofía Verasay Díaz, chilena, soltera, empleada, cédula de identidad N°20.409.904-9, domiciliada en calle Marinero Canave N°1529, comuna y ciudad de Copiapó, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria. Fundando su demanda, expuso que por escritura pública de fecha 14 de noviembre de 2019 suscrita ante la Tercera Notaría de Copiapó, su representada otorgó a don Carlos Alberto Martínez Páez, un mutuo por la cantidad equivalente de 1.756 Unidades de Fomento (UF), con cargo a un mutuo hipotecario endosable, pagadero en el plazo de 480 meses, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, comprendiendo dicho monto, la amortización y los intereses correspondientes. Agrega, que el dividendo mensual a pagar es aquel que resultaría de multiplicar el monto del préstamo, expresado en unidades de fomento, por los factores que corresponden a cada dividendo contenidos en la tabla de desarrollo, elaborada por Penta Hipotecario Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A, documento que se encu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, dentro del plazo contemplado en el artículo 103 del D.F.L. N°3 de 1997, los ejecutados opusieron la defensa contemplada en el N°3 de la referida norma, esto es, no empecerles el título, en base a los argumentos ya descritos en lo expositivo de este fallo, solicitando finalmente que la defensa planteada sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado respecto de la excepción deducida, el ejecutante solicitó su rechazo, con costas. TERCERO: Que, la parte demandante, para acreditar sus asertos y fundar su pretensión, se valió de la siguiente prueba documental no objetada de contrario, a saber: a) Copia autorizada de escritura pública de compraventa con mutuo hipotecario endosable con subsidio habitacional, suscrita por los ejecutados con fecha 14 de noviembre de 2019, cuya copia autorizada se encuentra custodiada en la Secretaría del Tribunal; b) Certificado de deuda de fecha 13 de agosto de 2021; c) Tabla de desarrollo del crédito hipotecario; d) Certificados de Hipotecas y gravámenes e interdicciones y prohibiciones de enajenar, litigios y bien familiar del inmueble consistente en el departamento N° 102 ubicado en el piso 1 del Edificio I, del “Condominio Nuevo Sol”, con acceso por calle Leónidas Pérez N° 3063, comuna de Copiapó; y, e) Certificado de dominio vigente del inmueble referido en la letra anterior. CUARTO: Que, cabe tener presente que en el marco de un procedimiento de ejecución especialísimo sancionado por el D.F.L. N°3, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, el citado artículo 103 Nº3 exige como requisito de admisibilidad, apoyar la excepción en comento "en   algún   antecedente  escrito   y   revestido   de   fundamento   plausible", pesando sobre los demandados la carga de demostrar luego que el título ejecutivo esgrimido por el actor no les daña, afecta o perjudica; o dicho de otra manera, no les resulta oponible y consecuencialmente, no debieran responder por el. S Rol C-1034-2021 Asimismo, esta defensa encuentra como limitación la imposibilidad de discutir la existencia de la obligación hipotecaria. QUINTO: Que como se advierte, esta excepción debiese ir derechamente dirigida a atacar el título ejecutivo, impugnando su eficacia y validez, sin embargo, los planteamientos efectuados por la parte ejecutada y en los cuales sustenta su excepción, centran el debate en la supuesta falta de liquidez de la obligación por omisión del ejecutante al no acompañar junto a la demanda la tabla de desarrollo del crédito, lo que les acarrearía como consecuencia, a su entender, la imposibilidad de liquidar la deuda a través de simples operaciones matemáticas. Sin embargo, la “tabla de desarrollo” referida, fue debidamente acompañada en estos autos junto al escrito de Folio 3 sin mediar controversia o impugnación a su respecto, permitiendo salvar de esta forma el vicio reclamado por los ejecutados. Asimismo, y reforzando lo anterior, consta en el pro

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto además lo dispuesto en los artículos los artículos 1698 y siguientes del Código Civil; artículos 103 y siguientes del D.F.L. N° 3 de 1997; artículos 160, 170, 434 N°2 y, 471 del Código de Procedimiento Civil; y, norma de carácter general N° 136 de la Comisión del Mercado Financiero de 2002 y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que, SE RECHAZA LA EXCEPCIÓN opuesta por los ejecutados en lo principal del escrito de Folio 37, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta hacer al ejecutante, entero y cumplido pago de su acreencia en capital y demás accesorios que cobra. S Rol C-1034-2021 II.- Que, SE CONDENA EN COSTAS a la parte ejecutada. Anótese, regístrese, notifíquese y archívense digitalmente en su oportunidad. Rol N° C-1034-2021 Dictada por Patricio Eduardo Vergara Mora, Juez del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, once de Marzo de dos mil veintidós. S Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-03-11T12:49:50-0300

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Rol C-1034-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-1034-2021 CARATULADO : PENTA VIDA CÍA. DE SEGUROS DE VIDA S.A./MARTÍNEZ Copiapó, once de Marzo de dos mil veintidós. VISTO: En Folio 1 y con fecha 16 de agosto de 2021, compareció don Renato Zenteno Lavín, abogado, en representación convencional de la sociedad “Penta Vida Compañía de Seguros de

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