EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/LIZAMA
Rol
C-2859-2021
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado este proceso Rol N 2859-2021º , caratulado Empresa de los“ Ferrocarriles del Estado con Lizama sobre terminaci n de contrato de” ó arrendamiento por no pago de rentas y acci n subsidiaria de restituci n deló ó inmueble, por demanda interpuesta con fecha 30 de julio de 2021 por don Ricardo Oporto Jara, abogado, en representaci n convencional de Empresa los deó Ferrocarriles del Estado, persona jur dica de Derecho P blico, representada por suí ú gerente general don Patricio Enrique P rez G mez, todos con domicilio en calleé ó Morand N 115, piso 6, Santiago, en contra de don Hugo Humberto Lizamaé ° Catal n, de quien se ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Domingo Toroá ó Herrera N 1027, Recinto Estaci n Talagante, de la comuna de Talagante.° ó Expone que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, es due a del Lote Nñ ° 12, resultante del Recinto Estaci n Talagante, de la comuna de Talagante de unó superficie aproximada de 1.610 metros cuadrados, cuya inscripci n de dominio enó mayor extensi n rola a fojas 92 vta., n mero 127, del Registro de Propiedad deló ú Conservador de Bienes Ra ces de Talagante del a o 1984. Agrega que con fecha 02í ñ de abril de 2019, celebro un contrato de arrendamiento con don Hugo Humberto Lizama Catal n, en virtud del cual le entrego un inmueble de una superficieá aproximada de 200 metros cuadrados, que forma parte del inmueble Recinto Talagante, ubicado en calle Domingo Toro Herrera N 1027, de la comuna de° Talagante. La vigencia de dicho contrato, de acuerdo a lo se alado en la cl usulañ á tercera, ser a de 3 a os a partir del 01 de diciembre de 2018 y hasta el 30 deí ñ noviembre de 2021. Las partes estipularon una renta mensual de $60.000.- ( sesenta mil pesos) pagaderos dentro de los cinco primeros d as de cada mes; asimismo se pact que laí ó renta seria reajustada anualmente de acuerdo a la variaci n que experimente eló I.P.C., aplic ndose el reajuste el primer d a del mes de enero y ser calculadoá í á
Fundamentos
fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. Segundo. Que notificada la demanda en forma legal y habi ndose practicadoé la primera reconvenci n de pago, se llev a efecto el comparendo de estilo enó ó rebeld a del demandado, consecuencia de lo cual, han de tenerse por controvertidosí la totalidad de los hechos que fundan la demanda. Tercero. Que conforme a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta.ó é Cuarto. Que para efectos de acreditar los hechos descritos en su acci n, laó parte demandante rindi ó prueba instrumental, consistente en: 1.- Copia de Contrato de Arrendamiento suscrito entre Empresa de los Ferrocarriles del Estado y Hugo Humberto Lizama Catal n, con fecha 02 de abril deá 2019. 2.- Copia fiel de la inscripci n de dominio vigente de la propiedad de mayoró extensi n en que se encuentra el inmueble arrendado, que rola a fojas 92 vta., n meroó ú 127 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Talagante del a oí ñ 1984. C-2859-2021 Foja: 1 3.- Copia comprobante de dep sito, de fecha 08 de noviembre del 2018 de Bancoó de Chile, efectuado por el demandado por la suma de $60.000.- (sesenta mil pesos), correspondiente a la garant a.í 4.- Plano Satelital de ubicaci n del inmueble arrendado.ó Quinto. Que por su parte el demandado, atento a su rebeld a, ninguna probanzaí aport al proceso.ó Sexto. Que del m rito de la prueba rendida por el actor, en especial delé contrato de arrendamiento apreciado conforme a las reglas de la sana cr tica, esí posible tener por acreditado que Empresa de los Ferrocarriles del Estado y don Hugo Humberto Lizama Catal n, celebraron contrato de arriendo, con fecha 02 de abril deá 2019. Que el contrato de arriendo tiene por objeto el inmueble de aproximadamente 200 metros cuadrados, que forma parte del lote individualizado precedentemente, del Recinto Estaci n Talagante, ubicado en calle Domingo Toro Herrera N 1027, de laó ° comuna de Talagante, por una renta mensual de $ 60.000.- reajustables, pagaderos los primeros cinco d as de cada mes.í En cuanto a la vigencia del contrato, aquel se pact con duraci n de 3 a os, aó ó ñ contar del 01 de Diciembre de 2018, hasta el 30 de noviembre de 2021. Finalmente, se advierte en su cl usula d cima sexta que se ala que, ser causalá é ñ á de terminaci n del contrato de arriendo, si la parte no paga la renta deó arrendamiento dentro del plazo estipulado. S ptimoé . Que, en estas condiciones, acreditada la existencia del contrato de arriendo y su actual vigencia, corresponde al demandado demostrar el cumplimiento de las obligaciones que aqu l le impone; todo, de acuerdo a la regla general de laé prueba contenida en el art culo 1698 del C digo Civil, que se ala que, incumbeí ó ñ probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta. ó é Octavo. Que atento a la rebeld a del demandado y, por consiguiente, noí habi ndose rendido por
Fallo
Por estas consideraciones y atento adem s a lo previsto en los art culos 144, 160á í y 170 del C digo de Procedimiento Civil, 1437, 1545, 1698, 1915, 1950 y 1977 deló C digo Civil, 1, 6, 7, 8, 10 y 21 de la ley 18.101 se dispone que:ó I.- Se acoge la demanda interpuesta con fecha 30 de julio de 2021 y en consecuencia, se declara: a) Terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en calidad de arrendadora, y don Hugo Humberto Lizama Catal n, en su calidad de arrendatario,á respecto del inmueble de aproximadamente C-2859-2021 Foja: 1 200 metros cuadrados, que forma parte del lote individualizado precedentemente, del Recinto Estaci n Talagante, ubicado en calle Domingo Toro Herrera N 1027, de laó ° comuna de Talagante. b) Se condena al demandado, a restituir el inmueble arrendado libre de todo ocupante y enseres, dentro de tercero d a contado desde que el presente fallo causeí ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado con el auxilio de la fuerza p blica.ú c) Se condena al demandado al pago de las rentas adeudadas correspondientes a los meses comprendidos entre Diciembre de 2018 a Julio de 2021; a raz n deó $60.000.- mensuales, adeudando un total de $1.920.000.- (un mill n novecientos miló pesos) y, de igual modo, se le ordena pagar aqu llas rentas devengadas durante laé tramitaci n del presente juicio, hasta la restituci n efectiva de la propiedad, a raz nó ó ó de $60.000.- por cada mes, cantidades que deber n ser reajustada
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C-2859-2021 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2859-2021 CARATULADO : EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO/LIZAMA San Miguel, once de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Se ha iniciado este proceso Rol N 2859-2021º , caratulado Empresa de los“ Ferrocarriles del Estado con Lizama sobre terminaci n de contrato de” ó arrendamie
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