1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COMERCIAL ECCSA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA

Rol

I-385-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y argumentos descritos y la motivación de la sanción, que a juicio de esta parte no resulta procedente o, incluso de considerarla procedente resulta sumamente discutible, de modo que resulta claro que no se presentan los caracteres de gravedad suficientes como para adoptar la decisión de imponer la multa en su máximo, por lo que la misma debe ser dejada sin efecto o rebajada al mínimo legal posible, o al monto que S.S. en derecho determine. En definitiva, solicitó que se acogiera el reclamo judicial de multa por las razones expuestas en el cuerpo de esta presentación; que en consecuencia se dejase sin efecto la Resolución de Multa N°1175/22/15 dictada por la inspectora doña María Carla Baeza Sánchez de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, de fecha 23 de octubre de 2022. En subsidio de lo anterior, solicitó se rebaje sustancial y prudencialmente el monto impuesto por la resolución reclamada de acuerdo a lo expuesto, con costas. SEGUNDO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba: Que, citadas a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 27 de diciembre de 2022 se celebró la audiencia a la que comparecieron ambas partes. TERCERO: Contestación: En su oportunidad la reclamada contestó el reclamo solicitando el rechazo de la reclamación, indica que se trata de una gran empresa con 385 trabajadores y cuenta con 63 multas aplicadas, refiere que el proceso se originó no por la denuncia de un trabajador sino que la organización sindical fue la que inició la investigación, dio cuenta que la empresa desde enero de 2021 ha implementado una ampliación a los contratos de trabajo, lo que implica que refiere que las cláusulas de los contratos de trabajo de los asesores de compras establecen 18 funciones diferentes que tiene que realizar el trabajador, que el 2021 se añadieron cuatro funciones más que son las de pickeo que dicen relación con las funciones del trabajador cuando se efectúa una compra por internet, explicando que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación: FERNANDO URRUTIA BASCUÑÁN, abogado, en representación de la reclamante COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2711, piso 19, comuna de Las Condes, Santiago, dedujo reclamación judicial en procedimiento monitorio, en contra de la resolución de multa administrativa N°1175/22/15 de fecha 23 de octubre de 2022, en la cual

Fallo

se resuelve aplicar a su representada una multa de 60 UTM, Señaló que Comercial Eccsa S.A. es una sociedad del rubro de comercio al por menor en tiendas por departamento, conocido como retail, la cual administra sus tiendas a lo largo del país. Dentro del contexto antes descrito, se llevó a cabo en la ciudad de Santiago una fiscalización por parte de doña María Carla Baeza Sánchez, fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, cuyo resultado fue la Resolución de Multa N° 1175/22/15, que se reclama. Respecto de la improcedencia de la multa N°1175/22/15, señaló que con fecha 23 de octubre de 2022, la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia cursó una multa a Eccsa porque, a su juicio, existiría una infracción al ordenamiento jurídico laboral, según se determinó en la resolución N° 1175/22/15. En efecto, la sanción aplicada se funda en “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los trabajadores Cristian Castro Riveros, RUN 19.254.835-7, Daniela Alfonso Espinosa, RUN 17.090.257-2 e Isabel Baeza Amaro, RUN 10.188.727-8, al ser ambiguo lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, según el siguiente detalle: trabajadores con el cargo asesor de compras, señalan apoyar y participar en las labores de pickeo, función que no está establecida en sus contratos de trabajo”. A juicio de la ICT, la Empresa incumple el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo. En razón de

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación: FERNANDO URRUTIA BASCUÑÁN, abogado, en representación de la reclamante COMERCIAL ECCSA S.A. RUT 83.382.700-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2711, piso 19, comuna de Las Condes, Santiago, dedujo reclamación judicial en pro

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