ZELAYA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rol
C-7428-2021
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Alex Iv n Zelaya Ahumada, á empleado, domiciliado en calle S crates N 1150, departamento 401, block 24, comuna de u oa eó ° Ñ ñ interpone demanda en juicio ordinario de menor cuant a de declaraci n de prescripci n extintivaí ó ó de la acci n de cobro de derechos de aseo municipal en contra de la ó Ilustre Municipalidad de u oaÑ ñ , representada legalmente por su alcaldesa Cristina R osí Saavedra, ambos domiciliados en Avenida Irarr zabal N 3550, comuna de u oa.á ° Ñ ñ Fundamenta su presentaci n, se alando que due o del inmueble ubicado en calleó ñ ñ S crates n 1150, dpto. 401, block 24, comuna de u oa, seg n inscripci n de dominioó ° Ñ ñ ú ó vigente del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago y certificado de residencia.í Agrega que respecto de esta propiedad, existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de mayo del 2000 al 30 de noviembre del 2019, seg n consta en documento denominado estado deudor aseo domiciliario ,ú “ ” alegando que en cuanto al per odo de derechos de aseo pendientes de pago, que abarcaí desde el 30 de mayo del 2000 al 30 de junio del 2016, habr a transcurrido un plazoí superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci n de la acci n deó ó cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas, haciendo presente que la Municipalidad demandada no ha procedido a efectuar el cobro de la obligaci n.ó Finalmente y atendido lo expuesto solicita se declare la prescripci n extintiva deó la acci n de cobro de los derechos de aseo municipal, comprendidos entre el ó 30 de mayo del 2000 al 30 de junio del 2016, ascendientes a la suma de $1.935.376. Previas citas de los art culos 2493, 2514 y 2515 del C digo Civil, solicita tenerí ó por interpuesta demanda en procedimiento ordinario de menor cuant a, por declaraci ní ó E RIT« » Foja: 1 de prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de u oa, yaó Ñ ñ individualizada, y en
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA ACCI N PRINCIPAL DE AUTOS. Ó PRIMERO: Que a fin de acreditar sus alegaciones respecto de la deuda correspondiente a derechos de aseo municipal, respecto del domicilio correspondiente a la calle S crates N 1150, departamento. 401, block 24, comuna de u oa, consta enó ° Ñ ñ autos el certificado emitido por la Ilustre Municipalidad de u oa, de fecha 16 de agostoÑ ñ E RIT« » Foja: 1 de 2021, que da cuenta de sumas adeudadas entre el 30 de mayo del 2000 al 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive. SEGUNDO: Que el art culo 2.514 del C digo Civil dispone que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde queá la obligaci n se hizo exigible.ó Por su parte, el art culo 2.521 del mencionado cuerpo legal se ala que prescribení ñ en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidadesñ provenientes de toda clase de impuestos. TERCERO: Que para que resulte procedente declarar la prescripci n de lasó referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos no losó haya ejercido manteni ndose inactivo a su respecto.é CUARTO: Que, en cuanto a los periodos correspondientes a las deudas por concepto de derechos de aseo, devengadas entre el 30 de mayo del 2000 y el 30 de junio de 2016, ambos inclusive, es posible colegir que sus acciones para el cobro se encuentran indefectiblemente prescritas, por cuanto han transcurrido m s de tres a os desde la fechaá ñ de vencimiento de cobro de los derechos de aseo y la notificaci n personal del libeloó pretensor, acaecida el d a 25 de noviembre de 2021, todo ello seg n claramente disponeí ú el art culo 2.521 del C digo Civil. í ó QUINTO: Que atendido el allanamiento de la entidad demandada, solo cabe acoger la demanda, como se dir en lo resolutivo del fallo.á EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL SEXTO: Que, en cuanto al cobro demandado por concepto de derechos de aseo, por el periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2019, por la suma de $298.994, atendido lo resuelto en el motivo precedente en cuanto a la respecto de la declaraci n de prescripci n, y teniendo presenteó ó el allanamiento de la demandada reconvencional, solo queda acoger la demanda reconvencional, respecto del periodo comprendido entre la cuarta cuota del a o 2016 yñ la cuarta cuota del a o 2019, ambas cuotas inclusive, como se dir en lo resolutivo deñ á este fallo.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y visto adem s lo dispuesto en los 2492,á 2497, 2514, 2515 y 2521 y siguientes del C digo Civil, y art culos 144, 160, 253 yó í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes del D.L. 3063,ó á se declara: I.- Que se acoge la demanda de fojas 1 declar ndose en consecuencia que lasá acciones para perseguir el cumplimiento del pago de las cuotas por concepto de derechos E RIT« » Foja: 1 emanados de derechos de aseo municipal adeudados por la demandante a la Ilustre Municipalidad de u oa, correspondiente a las comprendidas Ñ ñ entre el entre el 30 de mayo de 2000 y el 30 de junio de 2016, ambos inclusive, se encuentran prescritas, debiendo dichas cuotas eliminarse del estado de deuda por concepto de dichos derechos por parte de la demandada de autos, ejecutoriada que sea la presente sentencia. II.- Que, se acoge la demanda reconvencional deducida en autos, en cuanto se condena a la demandada reconvencional al pago de la suma de $298.994, por el periodo correspondiente entre el 30 de noviembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2019, suma que deber ser pagada debidamente reajustada conforme a la variaci n experimentadaá ó por el ndice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior a aquel en que la sentenciaÍ se encuentre ejecutoriada y el mes anterior a aquel en que efectivamente se pague; todo ello seg n liquidaci n que efectuar en su oportunidad la Secretaria del Tribunal. ú ó III.- Que cada parte pagar sus cost
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7428-2021 CARATULADO : ZELAYA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE U OAÑ Ñ Santiago, catorce de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Alex Iv n Zelaya Ahumada, á empleado, domiciliado en calle S crates N 1150, departamento 401, block 24, comuna de u oa eó ° Ñ ñ interpone d
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