CASTILLO/MATUS
Rol
C-2066-2021
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece doña GEORGINA DEL CARMEN CASTILLO VARGAS, profesora, domiciliada en Hualpén, Los Zorzales 7962, casa 50, Parque Central e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de bienes arrendados e indemnización de perjuicios en contra de don DAGOBERTO FABIÁN MATUS CORTÉS, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos de conformidad a la Ley, en la comuna de Talcahuano, calle 1 Norte número 120 Población Esmeralda, fundada en las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Expone que según consta en contrato de arriendo suscrito con fecha 03 de octubre de 2018, cuyas firmas fueron autorizadas por el Notario de Concepción don José Bambach Echazarreta, dio en arrendamiento al demandado la casa habitación, ubicada en la comuna de Talcahuano, calle 1 Norte número 120 Población Esmeralda. Señala que el plazo del contrato de arrendamiento se acordó de 12 meses a contar del 01 de septiembre de 2018, renovable en forma tácita, sucesiva y automática por el mismo período de duración, es decir, 12 meses. Se convino que las rentas de arrendamiento serían mensuales por un valor de $250.000.- reajustable cada 12 meses, según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), pagaderas dentro de los 5 primeros días de cada mes, por medio de depósito en la cuenta corriente de la arrendadora, indicada en el mismo texto del convenio. Cuenta que el arrendatario no pagó completamente la renta de arrendamiento de enero de 2021, abonando solo $200.000.- y no pagó la renta de arrendamiento del mes de febrero de 2021 en adelante, por lo cual adeuda la suma de $2.800.000 -, por concepto de rentas de arrendamiento impagas. Hace presente, además, que el demandado adeuda los pagos de los servicios básicos, de agua potable y servicios sanitarios de la empresa Essbio por la suma de $163.860 al mes de noviembre de 2021 y de electricidad de la empresa CGE por la suma de $407.300 con vencimiento en diciembre de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció doña GEORGINA DEL CARMEN CASTILLO VARGAS e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de bienes arrendados e indemnización de perjuicios en contra de don DAGOBERTO FABIÁN MATUS CORTÉS, que se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia, la que se reproduce para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que a folio 16 se celebra la audiencia de estilo, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía del demandado. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes, se hace el llamado a conciliación, la cual no se produce y se recibe la causa a prueba, fijándose los hechos a probar. TERCERO: Que el demandado no evacuó contestación de la demanda en tiempo y forma. CUARTO: Que conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega éstas o aquellas, de modo que es a la actora a quien ha correspondido acreditar la existencia de la relación X contractual que sirve de fundamento a su pretensión y, por consiguiente, las obligaciones recíprocas que de ella derivan para los litigantes; por su parte, al demandado le cabe demostrar la extinción o, en otros términos, el cumplimiento de la obligación que le es propia. QUINTO: Que para acreditar los fundamentos de su demanda, la demandante acompañó legalmente a folio 1 y sin que fueran objetados, los siguientes documentos: 1.- Contrato de arrendamiento suscrito el 03 de octubre de 2018 por las partes de esta causa. 2.- Fotografías de las Boletas emitidas por CGE distribución y Essbio. SEXTO: Que así las cosas, del antecedente probatorio relacionado en lo que antecede, esto es, la prueba documental incorporada, apreciada en la forma señalada en la ley, esto es, conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo presente los principios de la lógica, la experiencia y el conocimiento científico debidamente afianzado, resulta del todo suficiente para dar por establecida en el proceso la existencia del vínculo contractual que afirma el demandante, y la obligación que de parte del demandado se alega incumplida. Así, del contrato de arrendamiento allegado a folio 1, consta que la actora entregó en arrendamiento al demandado el inmueble ubicado en calle 1 Norte, N°120, Población Esmeralda, comuna de Talcahuano, por una renta mensual de $250.000.-, reajustable cada 12 meses según el IPC, pagadera por mes anticipado dentro de los primeros cinco días de cada mes. Asimismo consta en la cláusula sexta del referido contrato, que el no cumplimiento de cualquiera de las cláusulas allí señaladas dará derecho a la arrendadora, para ponerle término inmediato por incumplimiento grave de las obligaciones en conformidad a la ley. SEPTIMO: Que dado lo expresado precedentemente, y acorde a lo señalado en el motivo que antecede, al demandado ha correspondido acreditar la extinción de la obligación referida, sin perjuicio de ello
Fallo
en mérito de lo expuesto y las disposiciones legales que cita, se tenga por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don DAGOBERTO FABIÁN MATUS CORTÉS, ya individualizado, citar a las partes al comparendo de contestación, conciliación y prueba a realizarse el quinto día después de notificada la demanda y, en definitiva acogerla en todas sus partes declarando: 1.- La terminación inmediata del contrato de arrendamiento singularizado en lo principal, ordenando la restitución del inmueble arrendado dentro del plazo de tercero día después de dictada la sentencia definitiva; 2.- Que se condena al arrendatario al pago de las rentas de arrendamiento impagas que ascienden actualmente a $2.800.000 -, más las rentas de arrendamiento que se devenguen durante la secuela del presente juicio, más los intereses máximos convencionales para operaciones reajustables calculadas al vencimiento de cada cuota sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo; 3.- Que se condena a los demandados al pago de las costas de la causa. A folio 9 se notifica la demanda al demandado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 16 se celebra la audiencia de contestación, conciliación y prueba. A folio 16 se citó las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 compareció doña GEORGINA DEL CARMEN CASTILLO VARGAS e interpone demanda de ter
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-2066-2021 CARATULADO : CASTILLO/MATUS Talcahuano, once de Marzo de dos mil veintid só VISTO: A folio 1 comparece doña GEORGINA DEL CARMEN CASTILLO VARGAS, profesora, domiciliada en Hualpén, Los Zorzales 7962, casa 50, Parque Central e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas
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