CLÍNICA DÁVILA SERVICIOS MÉDICOS SPA./CHIESA
Rol
C-3414-2021
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, NOTIFICACIÓN DE PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la excepci n de nulidad opuesta,ó y teniendo presente las reglas generales de la prueba, conforme el art culoí 1698 del C digo Civil y lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, se rechazar la excepci n deducida.á ó Octavo: Que, la ejecutada funda la excepci n del numeral s ptimoó é del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta deí ó alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, en el hecho no es actualmente exigible, en 2 hechos: 1.- que en las instrucciones del pagar se indica queé el En virtud de lo previsto en“ el art culo 11 de la Ley N 18.902 sobre Letras de Cambio y Pagar paraí ° é… incorporar el monto o suma de dinero correspondiente a las prestaciones de salud que haya otorgado u otorgue la Cl nica al Paciente , y habi ndoseí ” é interpuesto demanda en juicio arbitral en contra de la Isapre Colmena Golden Cross SA, obteniendo sentencia favorable con fecha 12 de mayo de 2021 que ordeno a otorgar cobertura a las prestaciones reclamadas, situaci n que rebaja la deuda cobrada. La sentencia anterior es de primeraó instancia, y ha sido objeto de recurso de reposici n y de apelaci n, que seó ó encuentra pendiente. 2.- el hecho de no encontrarse acreditado en autos el pago del impuesto correspondiente previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Leyí ° ° N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas.° Noveno: Que, el ejecutante, al evacuar el traslado conferido indica que la deuda es actualmente exigible y la deuda se encuentra determinada, de acuerdo a la fecha de vencimiento del documento fundante de la C-3414-2021 Foja: 1 demanda, por otro lado respecto de la sentencia arbitral Rol 4012445-2020 a n no se encuentra firme y ejecutoriada. Respecto segundo argumentoú se ala que el impuesto de Timbres y Estampillas ha sido satisfecho medianteñ ingreso de dinero en Tesorer a.í D
Fundamentos
fundamentos la excepci n en comento aparecií ó ó que el ejecutado no se ala los vicios de nulidad del que adolecer lañ á obligaci n para ser susceptible de dicha sanci n civil, sino m s bien seó ó á refiere a un eventual requisito para ser considerado el pagar como t tuloé í ejecutivo. En m rito de lo anteriormente expuesto, no habiendo el ejecutadoé aportado durante el desarrollo del juicio los medios probatorios suficientes para acreditar los hechos en que se funda la excepci n de nulidad opuesta,ó y teniendo presente las reglas generales de la prueba, conforme el art culoí 1698 del C digo Civil y lo dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, se rechazar la excepci n deducida.á ó Octavo: Que, la ejecutada funda la excepci n del numeral s ptimoó é del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta deí ó alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, en el hecho no es actualmente exigible, en 2 hechos: 1.- que en las instrucciones del pagar se indica queé el En virtud de lo previsto en“ el art culo 11 de la Ley N 18.902 sobre Letras de Cambio y Pagar paraí ° é… incorporar el monto o suma de dinero correspondiente a las prestaciones de salud que haya otorgado u otorgue la Cl nica al Paciente , y habi ndoseí ” é interpuesto demanda en juicio arbitral en contra de la Isapre Colmena Golden Cross SA, obteniendo sentencia favorable con fecha 12 de mayo de 2021 que ordeno a otorgar cobertura a las prestaciones reclamadas, situaci n que rebaja la deuda cobrada. La sentencia anterior es de primeraó instancia, y ha sido objeto de recurso de reposici n y de apelaci n, que seó ó encuentra pendiente. 2.- el hecho de no encontrarse acreditado en autos el pago del impuesto correspondiente previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Leyí ° ° N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas.° Noveno: Que, el ejecutante, al evacuar el traslado conferido indica que la deuda es actualmente exigible y la deuda se encuentra determinada, de acuerdo a la fecha de vencimiento del documento fundante de la C-3414-2021 Foja: 1 demanda, por otro lado respecto de la sentencia arbitral Rol 4012445-2020 a n no se encuentra firme y ejecutoriada. Respecto segundo argumentoú se ala que el impuesto de Timbres y Estampillas ha sido satisfecho medianteñ ingreso de dinero en Tesorer a.í D cimoé : Que, respecto del primer argumento, hay que hacer presente que en estas circunstancias, y tal como lo ha sostenido nuestra jurisprudencia El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de“ í á una prueba privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l gozaé é de la garant a jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes delí deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debeú desvanecer la presunci n de autenticidad y de veracidad que el t tuloó í supone. (Corte Suprema, 3 de agosto de
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Con fecha 3 de enero de 2022, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í C-3414-2021 Foja: 1 Considerando. Primero: Que, don lvaro Molina Leiva, abogado, en representaci nÁ ó de Cl nica D vila y Servicios M dicos S.A., deduce demanda ejecutiva ení á é contra de do a Liliana del Pilar Chiesa Orellana, ya individualizados.ñ Argumenta que su representado es acreedora del pagar N 1308739,é º suscrito por el deudor, por la cantidad de $ 15.983.276.- con fecha de vencimiento el 11 de febrero de 2021. Refiere que, notificado judicialmente del protesto, el demandado no consign suma alguna para cubrir el capital, intereses y costas, ni tach deó ó falsa su firma, con lo que qued preparada la v a ejecutiva. ó í Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de do a Liliana del Pilar Chiesa Orellana, yaé ñ individualizada, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargoó en su contra por la suma de $ 15.983.276.- pesos, m s intereses, ordenandoá seguir adelante la ejecuci n hasta hacer a su representado entero yó cumplido pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que, habiendo sido legalmente notificado y requerido de pago, la ejecutada opuso las excepciones de los numerales d cimo cuarto yé s ptimo del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.é í ó Tercero: Que, la ejecutada funda la excepci n del
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C-3414-2021 Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3414-2021 CARATULADO : CL NICA D VILA SERVICIOS M DICOSÍ Á É SPA./CHIESA Santiago, once de Marzo de dos mil veintid só Vistos. Con fecha 26 de mayo de 2021, comparece don lvaro Molina Leiva,Á abogado, en representaci n de Cl nica D vila y Servicios M dicos S.A., deló í á é giro
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