1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

KWON/BANCO DE CHILE

Rol

C-2871-2021

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de diciembre de 2021, comparece don Sunghwan Kwon Lee, coreano, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº 16.354.338-9, domiciliado para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova Nº 2860, oficina 402, comuna de Vitacura, región Metropolitana, e interpone demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario en contra del Banco de Chile, representado por don Eduardo Ebensperger Orrego, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Arturo Pratt Nº 417, segundo piso, comuna de Antofagasta, región de Antofagasta. Funda la demanda en que es deudor del pagaré Nº 029205, suscrito con fecha 8 de julio de 2016, por la cantidad de $43.277.006, y en el cual se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 59 cuotas, venciendo la última de ellas el día 22 de junio de 2021. En virtud de dicha deuda, señala que el Banco de Chile, con fecha 29 de marzo de 2017, manifestó inequívocamente su voluntad de acelerar el crédito y cobrar el total de la deuda al interponer demanda ejecutiva en la causa rol C-1399-2017, seguida ante este 1° Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, caratulada “Banco de Chile con Kwon”. Como consecuencia de ello, alega que todas las acciones que derivan del pagaré ya se encuentran prescritas, por haber transcurrido con creces el plazo de prescripción señalado por la Ley, este es, de 1 año contado desde la interposición de la demanda, por lo que la prescripción de dicho documento habría ocurrido con fecha 29 de marzo de 2018. Por tanto, solicita se declare que todas las acciones que emanan del pagaré ya individualizado, se encuentran prescritas, no pudiendo el acreedor exigir por vía judicial el cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho instrumento, con costas. Con fecha 13 de enero de 2022, la demandada se allanó de forma total a la demanda, aceptando la acción de prescripción intentada por el actor en su demanda, y solicitando se le exima del papo de costas. Con fecha 24 de e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Sunghwan Kwon Lee, ha deducido demanda en contra del Banco de Chile, a fin que se declare la prescripción extintiva de las acciones derivadas del pagaré indicado en la demanda, en virtud de los fundamentos ya señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada se allanó a la demanda interpuesta en autos. TERCERO: Que, la parte demandante, a fin de acreditar sus alegaciones, acompañó junto a su demanda copia del pagaré suscrito por el demandante de autos. CUARTO : Que, el artículo 2492 del Código Civil, establece que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. A su turno, el artículo 2514 del mismo cuerpo legal, establece que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, término que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por último, el artículo 98 de la Ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré, establece que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. QUINTO : Que, conforme a las normas antes referidas, el documento aportado por el demandante, y el expediente tenido a la vista, es posible apreciar su calidad de deudor del Banco de Chile, por cuanto consta que suscribió un pagaré con dicha institución, a saber, el pagaré N°029205, de fecha 8 de julio de 2016, documento acompañado en copia al proceso; y, teniendo especialmente en consideración que la parte demandada se allanó en forma expresa a la declaración de prescripción extintiva incoada en su contra, no cabe sino acoger la demanda de autos, declarándose la prescripción de la acción ejecutiva emanada de dicho pagaré, en los términos que se dirán en la parte resolutiva de esta sentencia. SEXTO: Que, no se condenará en costas a la demandada, por haberse allanado en forma expresa a la presentación de la demandante.

Fallo

Por tanto, solicita se declare que todas las acciones que emanan del pagaré ya individualizado, se encuentran prescritas, no pudiendo el acreedor exigir por vía judicial el cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho instrumento, con costas. Con fecha 13 de enero de 2022, la demandada se allanó de forma total a la demanda, aceptando la acción de prescripción intentada por el actor en su demanda, y solicitando se le exima del papo de costas. Con fecha 24 de enero de 2022, se tuvo por evacuado el trámite de la réplica, y acto seguido, en virtud de lo establecido en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. Con fecha 11 de febrero de 2022, se decreta medida para mejor resolver, la que se tuvo por cumplida, quedando la causa en estado de autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Sunghwan Kwon Lee, ha deducido demanda en contra del Banco de Chile, a fin que se declare la prescripción extintiva de las acciones derivadas del pagaré indicado en la demanda, en virtud de los fundamentos ya señalados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada se allanó a la demanda interpuesta en autos. TERCERO: Que, la parte demandante, a fin de acreditar sus alegaciones, acompañó junto a su demanda copia del pagaré suscrito por el demandante de autos. CUARTO : Que, el artículo 2492 del Código Civil, establece que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercid

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2871-2021 CARATULADO : KWON/BANCO DE CHILE Antofagasta, once de Marzo de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 20 de diciembre de 2021, comparece don Sunghwan Kwon Lee, coreano, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº 16.354.338-9, domiciliado para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova

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