MORALES/
Rol
V-245-2019
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de Agosto de 2019, comparece doña Hilda Morales Fredes, labores de casa, domiciliado en Calle Chillán N° 1012, comuna de San Fernando, quien solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, anote la sentencia acompañada en autos, al margen de la inscripción de la Posesión Efectiva de fojas 482 vta. N° 834 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, correspondiente al año 1990 correspondiente al auto de posesión efectiva quedada al fallecimiento de don Juan Crisóstomo Fredes Cornejo y de doña Célia Rosa Ávila Molina, y al margen de la inscripción de especial de herencia de fojas 739 vta N° 1.309 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando correspondiente al año 1990, correspondiente a la inscripción especial de herencia quedada al fallecimiento de don Juan Crisóstomo Fredes Cornejo y de doña Célia Rosa Ávila Molina. Señala que con fecha 22 de abril de 1993, su padre don Florindo Segundo Morales Caroca, inició ante el Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, acción de petición de herencia en contra de doña Brunilda María Fredes Ávila y de doña María Filomena Fredes Ávila, a la que se le asignó el rol N° 6.527-1993. Refiere que en la citada causa, su padre don Florindo Morales Caroca, solicitaba que se le reconociera la calidad de heredero en las sucesiones de don Juan Crisóstomo Fredes Cornejo y de doña Célia Rosa Ávila Molina, las que se encuentran inscritas en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando correspondientes al año 1990. Indica que con fecha 15 de mayo de 1995, se dictó sentencia en la causa ya referida, en la cual
Fallo
se resuelve “Que se hace lugar a la demanda, rechazándose en consecuencia las excepciones opuestas, solo en cuanto se ordena que el demandante don Florindo Morales Caroca, tiene derecho a la herencia quedada al fallecimiento de don Juan Crisóstomo Fredes Cornejo y de doña Célia Rosa Ávila Molina, en calidad de cesionario de doña Clemencia Inés y de doña María Delfina Fredes Ávila, hijas legítimas de los causantes, por haberle éstas vendido y cedido sus derechos en ella, ordenándose en consecuencia que se corrija el auto de posesión efectiva. Precisa que dicha sentencia fue confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha 25 de enero de 1996. Argumenta que su padre don Florindo Morales Caroca, falleció con fecha 03 de diciembre de 2002 y que al iniciar los trámites de la posesión efectiva quedada al fallecimiento del mismo, advierte que la sentencia anteriormente individualizada, nunca fue inscrita al margen de las inscripciones referidas precedentemente, aun cuando en dicha sentencia se declaró que su padre es tiene derechos sobre las herencias quedadas al fallecimiento de don Juan Crisóstomo Fredes Cornejo y de doña Célia Rosa Ávila Molina. Finalmente, y previas citas legales solicita se ordene al Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, que anote la sentencia que se acompaña, al margen inscripción de la Posesión Efectiva de fojas 482 vta N° 834, correspondiente al auto de posesión efectiva quedada al fallecimiento de don Juan Crisóstomo Frede
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- quince .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : V-245-2019 CARATULADO : MORALES/ San Fernando, once de Marzo de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 19 de Agosto de 2019, comparece doña Hilda Morales Fredes, labores de casa, domiciliado en Calle Chillán N° 1012, comuna de San Fernando, quien solicita se or
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