BANCO FALABELLA/CAÑAS
Rol
C-4707-2021
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, comparece Juan Carlos Echazarreta Ruiz-Tagle, abogado, domiciliado en calle Miraflores N 353, oficina 501, comuna de Santiago, mandatario° judicial, en representaci n convencional del Banco Falabella, sociedad del giro de suó denominaci n, representada por Mat as Aranguren, licenciado en econom a empresarial,ó í í y Eugenio Gigogne Miqueles, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Moneda Nº 970, piso 18, comuna de Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de Nelly Hilda Del Carmen Ca as Sarmiento, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Lasñ ó Tranqueras N 1352, Villa Los Portones, comuna de Talagante, a fin de que se° despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $2.278.834, m só á intereses, reajustes y costas. Fundamenta su presentaci n, se alando que con fecha 28 de agosto de 2018, laó ñ precitada ejecutada, suscribi el Pagar en pesos, sin obligaci n de protesto Nó é ó º 235590229705, a la orden de Banco Falabella, por la suma de $4.714.463 y los intereses correspondientes, valor que se oblig a pagar en 36 cuotas: las 35 primeras cuotas,ó iguales, mensuales y sucesivas por un valor de $180.391 y una ltima cuota por un valorú de $180.408, los d as 5, 6 y 7 de los meses respectivos, a contar del d a 5 de octubre deí í 2018 hasta el 6 de septiembre de 2021, la cual devengar a un inter s del 1.7900% cadaí é 30 d as.í Indica que se estipul que la falta de pago de cualquiera de las cuotas antesó se aladas o de reajustes o intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad deñ í lo adeudado y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose ipso facto la obligaci ná ó como de plazo vencido, pudiendo cobrar el acreedor la totalidad de la deuda. Expone que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas y de los intereses que corresponden, dar a que se devengue por la mora oá retardo el inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito de dinero ené á é moneda nacional que la l
Fallo
por tanto, un t tulo ejecutivoú í perfecto que no requiere de preparaci n, cuya la deuda objeto de la presente demandaó es l quida, actualmente exigible, no est prescrita.í á Que, con fecha 11 de junio de 2021, comparece Nelly Hilda Del Carmen Ca asñ Sarmiento, oponiendo las excepciones del art culo 464 N 7, N 9 y N 11 del C digoí ° ° ° ó de Procedimiento Civil. Respecto a la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo Adjetivo,ó í ó se ala que expone que el t tulo ejecutivo invocado como fundamento de la ejecuci n,ñ í ó carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a trav s delé procedimiento ejecutivo, toda vez que el ejecutante no indica si efectivamente se encontraba en mora de cumplir con la obligaci n de marras, por lo que el demandanteó debi recurrir al procedimiento ordinario de cobro de pesos.ó En relaci n a la excepci n de pago parcial de la deuda, se ala que el monto queó ó ñ se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente adeuda, puesto que a trav s de diversos abonos y pagos que se realizaron al ejecutante, el capitalé disminuy considerablemente, existiendo inconsistencias con el monto ejecutado.ó En lo tocante a la excepci n de concesi n de esperas o pr rrogas del plazo,ó ó ó manifiesta que a trav s de un ejecutivo de la entidad ejecutante logr una pr rroga de 6é ó ó meses a objeto de regularizar el saldo insoluto, la que fue notificado por medio de correo electr nico, con las nuevas condiciones de pago y cu
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C-4707-2021 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4707-2021 CARATULADO : BANCO FALABELLA/CA ASÑ Santiago, once de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1, comparece Juan Carlos Echazarreta Ruiz-Tagle, abogado, domiciliado en calle Miraflores N 353, oficina 501, comuna de Santiago, mandatario° judicial, en representaci
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