BANCO SCOTIABANK CHILE/VALLE
Rol
C-9921-2020
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 25 de junio de 2020 comparece don Enzo Leonardoó Coppa Hurtado, abogado, en representaci n de Scotiabank Chile S.A., del giroó de su denominaci n, representada por don Francisco Javier Sard n deó ó Taboada, domiciliados en avenida Nueva Providencia N 1.881, oficina 2006-° 2007, comuna de Providencia, demandando en juicio ejecutiva de cobro de pagar a do a Jocelyn Karen Valle Alvear, domiciliada en Pasaje 1 A 123é ñ Boca Sur, comuna de San Pedro de La Paz, por la suma de 362,1826 UF m sá intereses y costas. Indica que su representada es due a del pagar suscrito el 20 de junioñ é de 2006, por Jocelyn Karen Valle Alvear en virtud del Contrato de Apertura de l nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant aí é ó í Estatal seg n Ley 20.027, por la suma de 362,1826 UF cuyo vencimiento es 22ú de mayo de 2020. De acuerdo a lo pactado en el pagar , el capital adeudado devengar a laé í tasa de inter s m xima convencional que la ley permite establecer para esteé á tipo de operaciones de cr dito de dinero. é Adem s, se estipul en el t tulo que en caso de no pago de la deuda a laá ó í presentaci n a cobro del respectivo pagar , se capitalizaran los interesesó é vencidos y la obligaci n devengar a favor del banco, a partir de esa mismaó á fecha, a t tulo de pena, intereses moratorios a la tasa de inter s m ximaí é á convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripci n del pagar , aó é menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobrar esta ltima.á ú Por la presente demanda su representado viene en demandar el pago de la citada deuda, en su equivalente en pesos moneda legal al momento del pago efectivo, m s intereses pactados devengados y los que devenguen hasta el d aá í del exacto e ntegro pago de la obligaci n y las costas.í ó En presentaci n de 28 de agosto de 2020 el ejecutado opuso lasó siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó solicitando sean acog
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagarí é Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a del Estado,ó í Fisco de Chile (Ley 20.027), suscrito por la ejecutada el 20 de junio de 2006, por la suma de 362,1826 UF, pagadera al 22 de mayo de 2020. El pagar se encuentra garantizado con la garant a estatal del Fisco deé í Chile, en conformidad a las disposiciones de la Ley N 20.027.° La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato deá ñó “ Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027 , suscrito por la ejecutada, en cuyaí ú ° ” cl usula 15 á ª se estipul que los desembolsos del pr stamo otorgado seó é documentar an mediante un solo y nico pagar debidamente suscrito por elí ú é deudor a la orden del ejecutante, el cual se entreg en blanco respecto aló monto adeudado y fecha de vencimiento, cl usulas que ser an llenadas en casoá í que la instituci n financiera estime necesario proceder a la cobranza ejecutivoó de los pr stamos, de conformidad a la instrucciones otorgadas por el deudor ené mandato especial que se incorpora como anexo a dicho contrato. TERCERO: Que en relaci n a ó la excepci n de concesi n de esperas oó ó pr rroga del plazo, ó de conformidad a lo establecido en el art culo 1698 delí C digo Civil, correspond a a la ejecutada acreditar los sustentos f cticos de suó í á defensa, lo que no ocurri , por lo cual ser desestimada.ó á CUARTO: Que respecto de la excepci n de falta de requisitos del t tuloó í para que tenga fuerza ejecutiva, sustentada en que la ejecutada no firm eló pagar ante notario, esta seguir la misma suerte que la anterior, ya que en laé á parte inferior de la tercera p gina del pagar cobrado en autos constaá é autorizaci n notarial de la firma de la ejecutada realizada por el notarioó p blico de la ciudad de Concepci n, don Ram n Garc a Carrasco, el 20 deú ó ó í junio de 2006. QUINTO: Que en lo que toca a la excepci n de nulidad ó de la obligaci n, fundamentada en primer t rmino que el cr dito del aval del estadoó é é y la ley especial que lo crea son constitutivos de una grave violaci n de losó derechos de los consumidores y que adem s supone una inmoralidad deberá semejante cantidad de dinero para acceder al derecho a la educaci nó consagrado en el art culo 19 N 10 de la Constituci n, í ° ó tambi n ser desechada,é á toda vez que las alegaciones de la ejecutada exceden el mbito del presenteá juicio, por decir relaci n con pol ticas p blicas educacionales y habi ndoseó í ú é contra do las obligaciones que se cobran de acuerdo a la normativa legalí vigente, no cabe sostener su nulidad en esos t rminos.é SEXTO: Que en relaci n al segundo argumento de esta excepci n,ó ó referido a que el ejecutante habr a incumplido las clausulasí 6 y 7 del Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior coní é ó Garant a Estatal
Fallo
se declararon admisibles lasó excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Por resoluci n de 10 de febrero de 2022 se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagarí é Financiamiento de Estudios de Educaci n Superior con Garant a del Estado,ó í Fisco de Chile (Ley 20.027), suscrito por la ejecutada el 20 de junio de 2006, por la suma de 362,1826 UF, pagadera al 22 de mayo de 2020. El pagar se encuentra garantizado con la garant a estatal del Fisco deé í Chile, en conformidad a las disposiciones de la Ley N 20.027.° La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa Contrato deá ñó “ Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, coní é ó Garant a Estatal, seg n Ley N 20.027 , suscrito por la ejecutada, en cuyaí ú ° ” cl usula 15 á ª se estipul que los desembolsos del pr stamo otorgado seó é documentar an mediante un solo y nico pagar debidamente suscrito por elí ú é deudor a la orden del ejecutante, el cual se entreg en blanco respecto aló monto adeudado y fecha de vencimiento, cl usulas que ser an llenadas en casoá í que la instituci n financiera estime necesario proceder a la cobranza ejecutivoó de los pr stamos, de conformidad a la instrucciones otorgadas por el deudor ené mandato especial que se incorpora como anexo a dicho contrato. TERCERO: Que en relaci n a ó la excepci n de concesi n de esperas oó ó pr rroga del plaz
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9921-2020 CARATULADO : BANCO SCOTIABANK CHILE/VALLE Santiago, once de marzo de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 25 de junio de 2020 comparece don Enzo Leonardoó Coppa Hurtado, abogado, en representaci n de Scotiabank Chile S.A., del giroó de su denominaci n, representada por don Francisco Javier Sard
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica