ANTOFAGASTA MINERALS S.A./
Rol
V-1375-2021
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de noviembre de 2021, siendo las 16:09 horas, don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, abogado, casado, en representación de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., sociedad chilena del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°4001, Piso 18, ciudad de Santiago, comuna de Las Condes, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles, en terrenos de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “ALSINO 3”, cuyo punto medio se sitúa en la Provincia de El Loa, comuna de Calama, Región de Antofagasta, y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE: 7.494.500,00 metros y AL ESTE 490.500,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 19 de noviembre de 2021, a fojas 6153 bajo el Nº 3282, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.021. TERCERO: Que con fecha 06 de diciembre de 2021, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería, en la edición N° 43.121, CVE 2050942, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 3.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) P. M. 7.494.500,00 490.500,00 V-1 7.496.000,00 490.000,00 V-2 7.496.000,00 491.000,00 V-3 7.493.000,00 491.000,00 V-4 7.493.000,00 490.000,00 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 986 de fecha 07 de marzo de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. V-1375-2021 Foja: 1 SEXTO: Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 22, 34 y siguientes, 55, 57, 85, 86, 87 y 89 del Código de Minería; y 42 del Reglamento del cuerpo legal citado, resuelvo: I.- Declarar CONSTITUIDA la concesión de exploración “ALSINO 3”, sobre una superficie total de 300 hectáreas, a favor de ANTOFAGASTA MINERALS S.A., antes individualizada, y APROBAR el plano. II.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. III.- Una vez certificada -a petición de la interesada- la ejecutoriedad de la presente sentencia, remítase -por este Juzgado- dicha certificación, junto a la sentencia constitutiva y copia digital del plano aprobado por Sernageo
Texto Completo (Preview)
V-1375-2021 Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : V-1375-2021 CARATULADO : ANTOFAGASTA MINERALS S.A./ Calama, once de Marzo de dos mil veintid só VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de noviembre de 2021, siendo las 16:09 horas, don JUAN ESTEBAN POBLETE NEWMAN, chileno, abogado, casado, en representación de ANTOFAGAST
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