3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SOCIEDAD DE INVERSIONES ALTOS DEL MAR LIMITADA/MÉNDEZ

Rol

C-291-2022

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 03 de febrero de 2022, comparece Rolando Héctor Lorca Silva, abogado, en representación de Inversiones Altos del Mar Limitada y/o INVEMAR Limitada, Rol Único Tributario N°77.951.540-0, representada legalmente por don Patricio Antonio Tapia Pinto, todos con domicilio para estos efectos en calle Jorge Washington N°2675, oficina N°501, Antofagasta; y presenta demanda de restitución de inmueble por expiración del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento, en contra de doña Valentina Guadalupe Méndez Cabrera, chilena, empresaria, cédula nacional de identidad 10.904.873-9, con domicilio en calle Luis Franco Avalos N°271, Antofagasta, solicitando en definitiva que se ordene la restitución de la propiedad ubicada en calle Luis Franco Ávalos N°271 de esta ciudad, totalmente desocupada, dentro de tercero día, desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas. Funda su demanda en que por contrato de fecha 11 de enero de 2019, el actor dio en arrendamiento la propiedad raíz ubicada en calle Luis Franco Avalos N°271 de esta ciudad, rol de avalúo del SII N°2906-8, a doña Valentina Guadalupe Méndez Cabrera, por la renta mensual anticipada de $810.000. El contrato de arrendamiento fue otorgado en la 2° Notaría Pública y Conservador de Minas de Antofagasta, servida por don Julio Abasolo Aravena, en cuya cláusula décima cuarta se estipuló que el contrato tendría una duración de dos años, el que sería renovado por períodos de un año cada vez al año a contar del 20 de enero del año 2021, a menos que algunas de las partes contratantes manifestare su voluntad de ponerle término al contrato en forma anticipada al plazo pactado. En efecto, el período primigenio de vigencia del aludido contrato, concluyó el 20 de enero del año 2021 y el nuevo período de vigencia comenzó el 21 de enero del año 2021 y concluyó el 20 de enero del año en curso, tal como lo señala el

Fundamentos

considerando octavo de la sentencia dictada por el 3° Juzgado de Letras de Antofagasta, en causa C-820-2021, con fecha 8 de junio del año 2021, entre las mismas partes. Es del caso, que su representado envió carta certificada al demandando con fecha 24 de junio de 2021, poniendo en su conocimiento la voluntad expresa de concluir contrato de arriendo con fecha 20 de enero del año 2022, como lo faculta la cláusula décimo cuarta del mencionado instrumento, por lo que a partir del día siguiente debe restituirla indicando el mecanismo para ello, lo que se demuestra con la carta enviada por ésta al representante legal de la demandante de fecha 27 de junio del año 2021, como reacción a la carta aludida solicitando la restitución del inmueble. Resultando indubitado la obligación restitutoria y solicitando reiteradamente a la demandada la restitución de la propiedad a lo que se ha negado; por lo que procede que se haga forzadamente, de inmediato o en el lapso que este Tribunal sirva fijar. Dada la naturaleza de la relación que existió entre las partes, luego de cumplido el plazo de duración del segundo contrato de arrendamiento, esto es, a partir del 21 de enero de 2022, a pesar de que la demandada sigue ocupando el inmueble; en consecuencia, debe entenderse que no es aplicable a esta situación, la norma del Art. 1956 inciso 3° del Código Civil, debido a que su representado ha manifestado su voluntad e intención de no perseverar en el arriendo por medio de un hecho inequívoco como es la referida carta certificada. Esta situación se ha tornado intolerable para su representado, generándole un daño patrimonial importante, motivo por el cual se ha visto obligado a interponer la presente demanda. SEGUNDO: Que, con fecha 02 de marzo de 2022, se lleva a efecto mediante video conferencia, a través de la plataforma electrónica Zoom, el comparendo de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia de ambas partes representadas por sus respectivos apoderados. El Tribunal tiene por ratificada la demanda y por contestada la misma mediante minuta escrita, la cual se tiene como parte integrante del comparendo. Al efecto, comparece don Pedro Baeza Cortes, abogado, en representación de la parte demandada, solicitando el rechazo de la demanda de plano, con expresa condena en costas, por no verificarse los presupuestos legales para acoger la acción entablada. Advierte que demanda similar ante este Tribunal, con los mismos objetivos y casi idénticos argumentos y fundamentos, ya fue intentada en contra de su representada, entre las mismas partes, causa Rol N°820-2021, ya sentenciada, en que se rechazó la demanda intentada por la contraria por dos razones; la una, por haber mandado un aviso fuera de plazo, y la otra, por tratarse de un aviso que sólo está autorizado a realizar, si se trata de un contrato de arrendamiento mes a mes y en lo de duración indefinida, que no es el caso. La contraparte, ahora, supone que por una carta dirigida a su parte con fecha 24

Fallo

fallo distinto al entregado en la causa 820-2021, que hemos mencionado. El tribunal da por fracasada la instancia de conciliación. Acto seguido, se recibe la causa a prueba por el término legal, y se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los que ahí se indican. TERCERO: Que, la parte demandante en auxilio de su pretensión, incorpora las siguientes pruebas: I. DOCUMENTAL. Folio 1 y 8. 1.- Copia autorizada de escritura pública celebrada el 11 de enero de 2019, en la cual se contiene contrato de arrendamiento respecto de inmueble urbano ubicado en calle Luis Franco Avalos N°271 de esta ciudad. 2.- Copia simple carta fechada el 24 de junio del año 2021, enviada por correo certificado, por medio de la cual el demandante comunica a la demandada que debe restituir el inmueble de marras manifestando su intención de NO perseverar en el contrato de arriendo que concluyó el día 20 de enero del año 2022, con citación. 3.- Copia de los comprobantes de envío de carta certificada emitidos el 24 de junio pasado por la empresa Correos de Chile, dirigida a la demandada. 4.- Copia autorizada de sentencia dictada por el 3° Juzgado de Letras de Antofagasta, en causa C-820-2021 con fecha 8 de junio del año 2021. 5.- Carta fechada el 27 de junio del año 2021 suscrita por la demandada y dirigida al representante legal de la demandante. 6.- Set de correos electrónicos entre el letrado compareciente del demandante y la demandada fechados 14 (2 correos), 19, 29 y 30 (ca

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. PROCEDIMIENTO : SUMARIO. DEMANDANTE : INVEMAR LIMITADA. DEMANDADO : VALENTINA GUADALUPE MÉNDEZ CABRERA. MATERIA : ARRENDAMIENTO, RESTITUCIÓN INMUEBLE. ROL : 291-2022. Antofagasta, a once de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 03 de febrero de 2022, comparece Rolando Héctor Lorca Silva, abogado, en representa

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