COOPERATIVA AHORROCHILE LTDA./SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA
Rol
C-943-2020
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en lo principal de la demanda de fecha 18 de agosto de 2020, folio 1, comparece do a ñ Marina Bindis Fuentes, abogada, en representaci n convencional deó COOPERATIVA AHORROCHILE LIMITADA, empresa del giro de su denominaci n, representada por don Sergio Abogabir Acu a factor de comercio yó ñ Jaime Court Viviani ingeniero comercial, todos con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 3078-A, comuna de Las Condes, Santiago; e interpone demanda ejecutiva en contra de SERVICIO DE SALUD VI A DEL MAR QUILLOTA,Ñ representado por su Directora do a ñ Solene Naudon D az, í ingeniera comercial, ambos con domicilio en calle Von Schroeders N° 392, comuna de Vi a del Mar, acci nñ ó fundada en factura impaga. Que en lo principal del escrito de fecha 13 de noviembre de 2020, folio 8, el ejecutado opuso las excepciones del N° 2 y N° 4 del art culo 464 del C digoí ó de Procedimiento Civil, respecto de la deuda cuyo cobro se persigue en autos. Que en escrito de fecha 07 de diciembre de 2020, folio 13, la ejecutante evacu el traslado de las excepciones opuestas.ó Que con fecha 09 de diciembre de 2020, folio 14, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba por el t rmino legal. ó é Que con fecha 25 de febrero de 2022, folio 40, se cit a las partes paraó o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Primero: En cuanto a la demanda ejecutiva. Que con fecha 18 de agosto de 2020, folio 1, comparece do a ñ Marina Bindis Fuentes, en representaci n convencional de Cooperativa Ahorrochileó Limitada, representada por don Sergio Abogabir Acu a y don Jaime Court Vivianiñ e interpone demanda ejecutiva en contra del Servicio de Salud Vi a del Marñ Quillota, representado por su Directora Solene Naudon D azí , todos ya individualizados en autos; solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, por la suma total de $8.580.000.- m s intereses y costas, ená base a los antecedentes que pasa a exponer. Expresa que su mandante es due a por cesi n que le hiciera Construccionesñ ó Rafael Ateno Ateno E.I.R.L., de la factura N° 196 con fecha de emisi n 13 deó noviembre de 2019, fecha de cesi n 14 de noviembre de 2019 y fecha deó vencimiento 28 de diciembre de 2019; por un monto de $8.580.000.- Indica que, notificada judicialmente la parte demandada, para los efectos de lo dispuesto en la letra d) del art culo 5° de la Ley N°19.893, sta no aleg laí é ó falsificaci n de la factura ni del recibo a que se refiere la letra c) del art culoó í antes se alado, como tampoco aleg la falta de entrega o de la prestaci n delñ ó ó servicio dentro de plazo legal, por lo que la copia de la factura acompa ada tieneñ m rito ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el art culo 5 de la Leyé í N°19.983. En consecuencia, refiere que, siendo la obligaci n l quida, actualmenteó í exigible, que constando de un documento al que la ley confiere m rito ejecutivo yé no encontr ndose prescrita la acci n ejecutiva, procede la ejecuci n de autos. á ó ó En definitiva en m rito de lo expuesto y conforme a lo se alado en elé ñ art culo 434 N° 7 del C digo de Procedimiento Civil, la Ley N° 19.983, yí ó dem s disposiciones legales pertinentes, solicita se tenga por á interpuesta demanda ejecutiva, en contra del Servicio de Salud Vi a del Mar Quillota, orden ndoseñ á despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por la suma de ó $ 8.580.000.-, y se disponga seguir adelante con la ejecuci n hasta que se hagaó entero y cumplido pago de la suma demandada a su representada, m s intereses yá costas. Segundo: En cuanto a las excepciones. Que con fecha 13 de noviembre de 2020, folio 8, el ejecutado Servicio de Salud Vi a del Mar Quillota,ñ a trav s deé su abogado don Guillermo Alejandro Urrutia Mar n, í opuso las siguientes excepciones: 1.- Excepci n del N° 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó í ó a saber: la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci ní ó legal del que comparezca a su nombre. Sobre el particular se ala que al momento de presentar la demandañ ejecutiva, la abogada patrocinante de la causa exhibi un mandato de fecha 28 deó agosto de 2019 de la Notar a Cifuentes Allel, el que no da cuenta de sií efectivamente los representante legales que firman por la Sociedad, tienen la calidad que invocan, in
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba por el t rmino legal. ó é Que con fecha 25 de febrero de 2022, folio 40, se cit a las partes paraó o r sentencia.í Considerando: Primero: En cuanto a la demanda ejecutiva. Que con fecha 18 de agosto de 2020, folio 1, comparece do a ñ Marina Bindis Fuentes, en representaci n convencional de Cooperativa Ahorrochileó Limitada, representada por don Sergio Abogabir Acu a y don Jaime Court Vivianiñ e interpone demanda ejecutiva en contra del Servicio de Salud Vi a del Marñ Quillota, representado por su Directora Solene Naudon D azí , todos ya individualizados en autos; solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, por la suma total de $8.580.000.- m s intereses y costas, ená base a los antecedentes que pasa a exponer. Expresa que su mandante es due a por cesi n que le hiciera Construccionesñ ó Rafael Ateno Ateno E.I.R.L., de la factura N° 196 con fecha de emisi n 13 deó noviembre de 2019, fecha de cesi n 14 de noviembre de 2019 y fecha deó vencimiento 28 de diciembre de 2019; por un monto de $8.580.000.- Indica que, notificada judicialmente la parte demandada, para los efectos de lo dispuesto en la letra d) del art culo 5° de la Ley N°19.893, sta no aleg laí é ó falsificaci n de la factura ni del recibo a que se refiere la letra c) del art culoó í antes se alado, como tampoco aleg la falta de entrega o de la prestaci n delñ ó ó servicio dentro de plazo legal, por lo que la
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FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-943-2020 CARATULADO : COOPERATIVA AHORROCHILE LTDA./SERVICIO DE SALUD VI A DEL MAR QUILLOTAÑ Vi a del Marñ , once de Marzo de dos mil veintid só Vistos: Que en lo principal de la demanda de fecha 18 de agosto de 2020, folio 1, comparece do a ñ Marina Bindis Fuentes, abogada, en representaci n c
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