1º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO DE ESTADO DE CHILE/CONTRERAS

Rol

C-838-2021

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de mayo de 2021 (folio 01), se ha presentado don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, chileno, soltero, abogado, c dula de identidad N 13.902.651-9, en representaci né ° ó convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sucursal de La Serena, empresa aut noma del Estado, seg n se acreditar , ambos conó ú á domicilio en calle Balmaceda 532, La Serena, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a ñ DAYANA ELIZABETH CONTRERAS ROMERO, se ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Balada Nó ° 2816 Poblaci n El Libertador Departamento 66 y/o Escultor Jos Migueló é Blanco N 3205, ambos de la ciudad de La Serena.° Refiere que el Banco del Estado es due o del pagar no reajustableñ é n mero de Pagarú é 00007753997, Operaci n N mero 00023761352, por unó ú monto original de $6.481.470, suscrito con fecha 15 de octubre de 2019 por don (do a) Dayana Elizabeth Contreras Romero, el que da porñ expresamente reproducido. Se ala que la deudora se comprometi a pagar el capital m s suñ ó á inter s de 1,1500% mensual, en 83 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deé $123.554 con excepci n de la ltima que ser a de $123.483, venciendo laó ú í primera de ella el d a 10 de diciembre de 2019. Se estipul que en caso deí ó mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del pagar , por la o las cuotas impagas o por el total en su caso, elé Banco tendr derecho a cobrar el inter s m ximo convencional por dichosá é á montos impagos a la tasa fijada por la autoridad al momento de la suscripci n del pagar , o bien, a la tasa que rija durante la mora o retardoó é si sta resultare superior. Adicionalmente, se estipul la cl usula siné ó á obligaci n de protesto, estableci ndose la facultad por parte del tenedor deó é la libre elecci n de realizar dicha diligencia.ó Relata que llegada la fecha de pago de la cuota con vencimiento el d a 11 de enero de 2021 y siguientes, la obligaci n no fue pagada, raz ní ó ó por la cual se adeuda por saldo insolut

Fundamentos

considerando que es un pagar a la vista y, por lo mismo, la fechaá é de su vencimiento la determina el beneficiario, que en el caso de autos no cumpli con la carga de presentar el documento para su pago.ó 3.- La del N 11 del art culo 464 C digo de Procedimiento Civil, esta° í ó es, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazoó ó Hace presente que se le han concedido esperas y se ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes, lo que puede colegirse del hecho que el incumplimiento se dio con fecha 16 de octubre (sic), es decir, ha pasado un periodo de tiempo entre el vencimiento de dicho documento y su consecutiva facultad para hacer uso de la acci n deó cumplimiento forzado establecida en el art culo 1489 del C digo Civil y laí ó presentaci n de la demanda de autos.ó Concluye que ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo por haber omitido la contraria- un requisito queí – las leyes prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. 4.- La del N 17 del art culo 464 C digo de Procedimiento Civil, esta° í ó es, la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutivaó ó ó Se ala que ces en el pago de la cuota, cuyo vencimiento acaec a elñ ó í d a 16 de octubre 2019, procediendo el ejecutante a exigir la totalidad deí las restantes cuotas impagas del pagar en virtud de la denominadaé Cl usula de Aceleraci n pactada en el mismo instrumento, y que de la“ á ó ” sola lectura de dichos documentos y de la propia acci n deducida seó desprende que la cl usula ha sido redactada de forma imperativa, supuestoá bajo el cual el no pag de una de las cuotas hace exigible el monto totaló insoluto. Sostiene que atendida la fecha en que se hizo exigible la obligaci nó contenida en el pagar , no existe duda de que se ha cumplido con creces yé a cabalidad el plazo exigido por la ley para invocar el derecho que la contraparte pretende, por lo que toda acci n que la ejecutante pudiere teneró en contra de su persona se encuentra prescrita, en virtud de lo establecido en el art culo 98 de la Ley 18.092.í As , en caso de optar el acreedor por hacer efectiva la cl usula deí á aceleraci n, no obstante estar establecida sta a su favor, queda sometidoó é ste a disposiciones y regulaciones entre las cuales se encuentra laé prescripci n de la acci n, concurriendo los requisitos legales, como es en eló ó caso de autos. Por lo tanto, habi ndose pactado una cl usula de aceleraci n,é á ó desde la fecha que se hace efectivo el incumplimiento no existe impedimento alguno para que el acreedor pueda accionar contra el deudor, ya que es exigible la obligaci n y puede perseguir al deudor desde eseó momento. Sin embargo, el ejercicio de esa potestad conlleva la carga consistente en que comienza a correr el plazo de prescripci n extintiva deló cobro del pagar .é Concluye que la acci n para perseguir el cobro de la obligaci nó ó derivada

Fallo

Por lo expuesto y previas referencias legales, solicit se tenga poró interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a DAYANA ELIZABETHñ CONTRERAS ROMERO como suscriptora del pagar , ya individualizada,é y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la suma de $6.049.490.- m s intereses penales, ordenando se sigaá adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pago de todo loó adeudado, con costas. Con fecha 21 de julio de 2021 (folio 19), comparece la demandada de autos do a DAYANA ELIZABETH CONTRERASñ ROMERO, chilena, dependiente, cedula de identidad N 17.625.600-1,° domiciliado para estos efectos en Hu rfanos 1117, oficina 513, comuna deé Santiago, oponiendo las siguientes excepciones: 1. La del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,º í ó esta es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea ení relaci n con el demandadoó Alega que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas; laí º º º ejecutante debi dar cumplimiento a esta obligaci n tributaria al momentoó ó de interponer la demanda, de lo contrario, los pagar s ejecutados carecené de t tulo ejecutivo y, por lo tanto, la demandante no se encuentra facultadaí para ejecutarla. Hace presente que faltando dicho requisito en

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FOJA: 44.- Cuarenta y cuatro.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-838-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/CONTRERAS La Serena, once de marzo de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 10 de mayo de 2021 (folio 01), se ha presentado don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, chileno, soltero, abogado, c dula de identidad N 13.902.651-9, en r

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