Juzgado de Letras de Colina

ALFARO/INDUSTRIAS CAMPO LINDO SA

Rol

O-387-2022

Fecha

20 de enero de 2023

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Eugenia Valentina Peñafiel Navarro, abogado, cédula nacional de identidad número 17.271.065-4, en representación de las ex trabajadoras doña Evelyn Andrea Mieres Vejar, operaria, cédula de identidad número 18.007.735-9 y doña Judith Noemí Alfaro Torres, operaria, cédula de identidad número 25.509.525-0, ambas para estos efectos, domiciliados en Isidora Goyenechea 3600, Oficina 901, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; e interponen demanda en juicio ordinario de aplicación general por despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, y recargo legal en contra de INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., rol único tributario número N°87.579.600-3, representada legalmente por Diego Alfredo Ramírez Porte, cédula de Identidad N° 9.013.626-7, o por quien, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo haga las veces, le suceda, subrogue o reemplace legalmente; ambos domiciliados para estos efectos en Hermanos Carrera Pinto N°82, comuna de Colina, Región Metropolitana. Indica, previa relación de los presupuestos de admisibilidad de la acción, en cuanto a competencia, caducidad, prescripción y procedimiento, que sus representadas ingresaron a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, a la empresa demandada Industrias Campo Lindo S.A., doña Evelyn Andrea Mieres Vejar, el día 3 de agosto de 2011, desempeñando el cargo de operaria, mediante contrato de trabajo suscrito en esa misma fecha y; doña Judith Noemí Alfaro Torres, el día 01 de julio de 2019, desempeñando el cargo de operaria, mediante contrato de trabajo suscrito en esa misma fecha Dicen que las labores eran subordinadas, intensas, permanentes y continuas durante los años que trabajaron para la demandada. Manifiestan que la última remuneración conforme al artículo 172 del Código del Trabajo corresponde: 1) Evelyn Andrea Mieres Vejar, $ 786.732.- y; 2) Judith Noemí Alfaro Torres a $615.062.-. Aducen que la demandada ha omitido el pago de cotizaciones legales y previsionales, así como el seguro de cesantía en AFC. En cuanto al término del contrato, dicen que con fecha 12 y 14 de abril de 2022, Industrias Campo Lindo S.A. intempestivamente pone término a la relación laboral que mantenía con su representada mediante la entrega de una carta de despido en la que se invoca la causal del artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es, despido por necesidades de la empresa, hechos que transcribe. Refutan el contenido de la carta señalando que no consigna: de qué modo la demandada se vio compelida por factores objetivos y externos a ella a desahuciar a sus representadas; qué actividades se redujeron en el porcentaje mencionado; como dichas circunstancias afectaron el área y el cargo de la demandante de autos; cual era el volumen de ventas antes del fecha de despido y el que existía al momento de la desvinculación, así como las justificaciones técnicas que llevan a la toma de esta decisión de última ratio. La demandada se

Fallo

fallo: OCTAVO: Que las demandantes pide, además, se aplique al demandado la sanción establecida en el artículo 162 inciso 5° a 7° del Código del Trabajo, toda vez que al momento del despido no se encontraban enteradas en forma íntegra sus cotizaciones previsionales, que al efecto correspondía a la demandada, en su calidad de empleador y agente retenedor y pagador de las cotizaciones previsionales del trabajador, haber acreditado que efectúo el entero íntegro de las mismas en los organismos previsionales respectivos, lo que no hizo, y conforme quedó establecido en el motivo sexto de esta sentencia, al momento del despido de las demandantes, la demandada empleadora no había pagado todas las cotizaciones previsionales: Que, en consecuencia, acreditado que a la fecha del término de la relación laboral por despido del empleador, esto es, al 12 y 14 de abril de 2022, no se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales de las demandantes, devengada hasta el último día del mes anterior al del término de los servicios, conforme consta en el párrafo que precede, por lo que se configura lo preceptuado en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, motivos por los cuales deberá acogerse la acción de nulidad incoada y declararse que la demandada deberá pagar a las demandantes las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde la fecha del despido -12 y 14 de octubre de 2022- y hasta la convalidación del mismo mediante el pago í

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Colina, veinte de enero de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Eugenia Valentina Peñafiel Navarro, abogado, cédula nacional de identidad número 17.271.065-4, en representación de las ex trabajadoras doña Evelyn Andrea Mieres Vejar, operaria, cédula de identidad número 18.007.735-9 y doña Judith Noemí Alfaro Torres, operaria, cédula de identidad número 25.509.525-0, am

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