LAGUERRE/EMPRESA DE SEGURIDAD BW JORGE VALENTÍN BUSTOS OSORIO E.I.R.L.
Rol
O-61-2022
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundan la causal invocada son los que se detallan a continuación: Con fecha 25 de febrero de 2017 comencé a prestar servicios remunerados para usted, bajo subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, para desempeñarme como guardia de seguridad. En atención a lo expuesto, usted: No ha cumplido las obligaciones del contrato de trabajo transgrediéndolas gravemente al no pagar mis cotizaciones previsionales de forma íntegra.- Así, usted no ha pagado mis cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral.- Por los hechos descritos precedentemente, y de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, invoco con esta fecha el despido indirecto por aplicación de la causal del N ° 7 (Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo), del artículo 160 del Código del Trabajo.”. Tomando en consideración los hechos expuestos en la carta de despido indirecto, los incumplimientos graves del contrato en que incurrió mi ex empleador se tradujeron en que: no me ha pagado el total de mis cotizaciones previsionales.- Solicita como prestaciones: 1).- Se me adeuda, además, los dos últimos períodos de feriado anual, ascendente a la suma de $ 700.000.- 2).- Se me adeuda el feriado proporcional (3 meses), ascendente a la suma $ 90.000.- 3).- Se me adeudan las cotizaciones previsionales de todo el periodo trabajado.- Que según se expresó en el aparatado anterior, las demandadas me adeudan diferencias de cotizaciones previsionales, procediendo en consecuencia su cobro, como también la aplicación de la sanción de nulidad del despido.- El artículo 162 del Código del Trabajo establece que “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de mayo de 2022, compareció PIERRE CLAUDY LAGUERRE, C.I N°25.802.316-1, guardia de seguridad, con domicilio en Huérfanos 1011, of. 516, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despid, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la EMPRESA DE SEGURIDAD BW JORGE BUSTOS OSORIO EIRL, RUT N° 76.387.059-6, sociedad del giro de seguridad, representada legalmente por don Jorge Bustos Osorio, ignora ocupación u oficio, y en contra de don JORGE BUSTOS OSORIO, C.I N° 12.821.754-1, ignora ocupación u oficio, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 310, comuna de San Felipe, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone: Con fecha 25 de febrero de 2017 fue contratado por la demandada persona jurídica para desempeñarme como guardia de seguridad en distintas instalaciones, que no se le han cancelado sus cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral, se han incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo.- Que, con fecha 2 de mayo de 2022 envió carta certificada al domicilio de su ex empleador, carta de despido indirecto en los términos del artículo 171 del Código del trabajo.- La carta señalada indica: “Por la presente, comunico a usted que he decidido poner término al contrato de trabajo que nos vincula, a partir del día 02 de mayo de 2022, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, despido indirecto por aplicación de la causal del N° 7 (Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo), del artículo 160 del Código del Trabajo.- Los hechos en que se fundan la causal invocada son los que se detallan a continuación: Con fecha 25 de febrero de 2017 comencé a prestar servicios remunerados para usted, bajo subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo, para desempeñarme como guardia de seguridad. En atención a lo expuesto, usted: No ha cumplido las obligaciones del contrato de trabajo transgrediéndolas gravemente al no pagar mis cotizaciones previsionales de forma íntegra.- Así, usted no ha pagado mis cotizaciones previsionales durante toda la relación laboral.- Por los hechos descritos precedentemente, y de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, invoco con esta fecha el despido indirecto por aplicación de la causal del N ° 7 (Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo), del artículo 160 del Código del Trabajo.”. Tomando en consideración los hechos expuestos en la carta de despido indirecto, los incumplimientos graves del contrato en que incurrió mi ex empleador se tradujeron en que: no me ha pagado el total de mis cotizaciones previsionales.- Solicita como prestaciones: 1).- Se me adeuda, además, los dos últimos períodos de feriado anual, ascendente a la suma de $ 700.000.- 2).- Se me adeud
Fallo
en virtud de lo razonado precedentemente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 73, 162, 171, 183, 453 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don PIERRE CLAUDY LAGUERRE, C.I N°25.802.316-1, por autodespido y cobro de prestaciones laborales, y solo en cuanto se condena al demandado EMPRESA DE SEGURIDAD BW JORGE BUSTOS OSORIO EIRL, RUT N° 76.387.059-6, al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por suma de $650.000 (seiscientos cincuenta mil pesos). b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $3.250.000 (tres millones doscientos cincuenta mil pesos), correspondiente al periodo del 25 de febrero de 2017 al 02 de mayo del año 2022 (05 sueldos), más el aumento del cincuenta por ciento, tal como se dispone en la letra b del artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.625.000 (un millón seiscientos veinticinco mil pesos). c) Feriado legal del periodo 2020-2021 y 2021-2022 y feriado proporcional por la suma de $790.000 (setecientos noventa mil pesos). II.- Que se declara nulo el despido del demandante ocurrido con fecha 02 de febrero del año 2022 y como sanción al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo se condena a EMPRESA DE SEGURIDAD BW JORGE BUSTOS OSORIO EIRL, RUT N° 76.387.059-6, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales a razón de la suma de $650.000
Texto Completo (Preview)
San Felipe, diecinueve de enero de dos mil veintitrés.- VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de mayo de 2022, compareció PIERRE CLAUDY LAGUERRE, C.I N°25.802.316-1, guardia de seguridad, con domicilio en Huérfanos 1011, of. 516, comuna de Santiago, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despid, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones e indemni
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