1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MACHUCA/EMBAJADA DEL ESTADO DE KUWAIT EN CHILE

Rol

O-5715-2021

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que configuran el despido ni la causal jurídica que invoca, por lo que estima que la carta de despido presenta un vicio que permite establecer desde ya, el actuar improcedente de su ex empleador, por lo que cabe calificar al despido como injustificado y/o carente de causal legal, debiendo aplicar el recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio. Luego, el 21 de agosto de 2021, el día que correspondía recibir el cheque por el pago del mes, no le quisieron entregar el documento libremente, toda vez que sujetaron su entrega a la firma de un supuesto “finiquito” el cual señalaba que la relación laboral terminaba por “renuncia del trabajador”, en circunstancias tales que a principio de mes, ya habían enviado la comunicación del término de la relación laboral. Es por ello que, no firmó ese documento y concurrió a la Inspección del Trabajo a dejar una denuncia por el hecho de no pagar la remuneración correspondiente. Sin embargo, el 24 de agosto de 2021 lo citaron nuevamente a la embajada, para, supuestamente, hacerle entrega del cheque, lo cual no se realizó dado que continuaban exigiéndole la firma del finiquito, hasta que finalmente, el 31 de agosto, nuevamente le citan a la embajada, oportunidad en la que cedí ante las presiones del contador de la embajada y derechamente firmó el finiquito, para poder recibir el pago de mi remuneración, sin que le dieran copia de dicho documento, de lo cual dejó constancia en la Inspección del Trabajo. Precisa que el finiquito no fue firmado en una Notaria o en la Inspección del Trabajo, razón por la cual no cumple con las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo, es decir, firmado ante alguno de los ministros de fe señalados en dicha norma, y con ello, no puede ser invocado por el empleador, por lo que me es totalmente inoponible. En tal documento se declaraba que había recibido por parte del empleador todas las remuneraciones correspondientes, pagos de horas extraordinarias y cotizaciones de s

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece don EUGENIO ALBERTO MACHUCA PONCE DE LEÓN, Guardia personal, domiciliado, en Huérfanos N°779, Oficina 1001, Santiago, quien deduce demanda por declaración de la relación laboral, despido injustificado y/o carente de causal legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, la EMBAJADA DEL ESTADO DE KUWAIT EN CHILE, R.U.T. N°69.508.830-2, Misión diplomática extranjera, representada legalmente por don Mohammad Mufleh Abdallah Al Judaie, Cédula de identidad N°49.028.058-8, Embajador, ambos domiciliados en San José de La Sierra N°479, Las Condes, manifestando que comenzó a prestar servicios para la Embajada de Kuwait en Chile el 06 de enero de 2015, ejerciendo labores de “Guardia Personal,” comúnmente conocidas como “Guardaespaldas.” Labores que ejercía en favor de las familias diplomáticas que venían al país en misiones diplomáticas cada cuatro años. Las funciones eran ejercidas en forma personal y directamente para la Embajada. La última familia diplomática que tuvo a cargo fue la del señor Al Falah, respecto de la cual, además de estar a cargo de su seguridad personal y de su hogar, tanto de él como de su mujer e hijos, los acompañaba a todo evento que realizaran, sea de trabajo, entretención o familiares, a instancias médicas, compras en supermercados, colegio, y todo lo que fuera necesario a fin de resguardar la vida y salud de la familia diplomática, todo bajo la subordinación y dependencia estricta de la Embajada. La naturaleza del contrato de trabajo era indefinida. La jornada de trabajo era la dispuesta por mi empleador, por lo general, turnos de 12 horas de trabajo diarios, que podían ser 30 días continuos por 3 de descanso, o 3 días de trabajo de 08:00 a 20:00 horas, seguidos de 3 días de trabajo de 20:00 a 08:00 horas, seguidos por 3 días de descanso, o ciclos de 7 días de igual fórmula, todo según dispusiera la demandada. Jornada del todo ilícita y que no tiene ningún tipo de regulación o aprobación ni en nuestra normativa laboral ni por parte de la Dirección del Trabajo. Consecuencia directa de lo anterior, es que nunca se consideró pago alguno por horas extraordinarias, en circunstancias tales que la jornada excedía con creces las 45 horas semanales establecidas por la ley, motivo por el cual, si tenía jornadas de 12 horas diarias y, por lo general, solo 1 día libre a la semana, realizaba 72 horas de trabajo efectivas a la semana, lo que se traduce en 27 horas extraordinarias semanales, es decir, 108 horas mensuales, durante toda la relación laboral. De acuerdo con la limitación temporal del artículo 510 del Código del Trabajo, en los últimos 6 meses de trabajo se realizaron 648 horas extraordinarias, y siendo la remuneración mensual de $2.264.096.-, el valor de la hora ordinaria de trabajo es $11.740.-, por lo que el valor de la hora extraordinaria asciende a $17.610.-, en consecuencia, la deuda por 648 horas extraordinarias asciende a $11.411.2

Fallo

se declaraba que había recibido por parte del empleador todas las remuneraciones correspondientes, pagos de horas extraordinarias y cotizaciones de seguridad social, por lo que renunciaba a toda acción en contra de la demandada, y justamente, esto es lo más llamativo del caso, por cuanto el 21 de septiembre de 2021, le hicieron entrega de un último cheque, por el cual se firmaba un documento que señalaba que recibía el pago de $2.000 dólares por sueldo, más $419 dólares, por concepto de cotizaciones previsionales, señalando que, supuestamente, él debía pagar dichas imposiciones, lo cual se contradice con lo señalado por el propio finiquito, en el cual la demandada declaraba que era ella quien había enterado y pagado las cotizaciones correspondientes durante la vigencia de la relación laboral. Por lo cual, al no estar enteradas dichas cotizaciones, el despido es nulo. Respecto de las vacaciones legales, debido a que debía permanecer siempre disponible para la demandada, no pudo hacer ejercicio de ellas, razón por la cual reclama su compensación, sujetándola al período de prescripción señalado en el artículo 510 del Código del Trabajo, esto es, los últimos dos años de relación laboral. Concluye solicitando tener por interpuesta la demanda y acogerla declarando la existencia de la relación laboral desde el 06 de enero de 2015 hasta el 31 de agosto de 2021 o, en subsidio, durante el tiempo que el tribunal determine; que el despido del cual fue objeto el 31 de agosto de 2021, es

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Demanda. Que, comparece don EUGENIO ALBERTO MACHUCA PONCE DE LEÓN, Guardia personal, domiciliado, en Huérfanos N°779, Oficina 1001, Santiago, quien deduce demanda por declaración de la relación laboral, despido injustificado y/o carente de causal legal, nulid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica