LAYNER SPA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
I-31-2022
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que con fecha 22 de agosto de 2022, el fiscalizador don Sebastián Soto Astudillo, dictó la resolución reclamada, aplicando a la empresa una multa de 26,73 IMM, correspondientes en dicha fecha a la suma de $6.891.957por el siguiente hecho: “No exhibir toda la documentación laboral exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización, documentación correspondiente a contrato de trabajo y anexos, comprobantes del pago de remuneraciones del periodo 2022 y carátula de pago de cotizaciones previsionales del organismo administrador, lo anterior respecto de la trabajadora Srta. Carolina Antonia Mancilla Inostroza”,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Ignacio Ramírez González, Rut 15.447.819-7, abogado, en representación de LAYNER SpA (Ex empresa de Servicios Profesionales Amara Pola Rojas Salinas EIRL), RUT N°76.034.985-2, todos con domicilio en Ernesto Alvear N°366, comuna de Puente Alto, y, de acuerdo a la situación a que se refieren los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, reclama judicialmente de la resolución de multa Nº 1180/22/32 de fecha 22 de agosto de 2022, dictada por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, representada por su jefe el Sr. Cesar Guillermo Cid Contreras, ambos domiciliadas en Avenida Irarrázaval N°0180, oficina 201, comuna de Puente Alto, con el fin que se deje sin efecto o se rebaje considerablemente la multa impuesta, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Señala que con fecha 22 de agosto de 2022, el fiscalizador don Sebastián Soto Astudillo, dictó la resolución reclamada, aplicando a la empresa una multa de 26,73 IMM, correspondientes en dicha fecha a la suma de $6.891.957por el siguiente hecho: “No exhibir toda la documentación laboral exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesarias para efectuar las labores de fiscalización, documentación correspondiente a contrato de trabajo y anexos, comprobantes del pago de remuneraciones del periodo 2022 y carátula de pago de cotizaciones previsionales del organismo administrador, lo anterior respecto de la trabajadora Srta. Carolina Antonia Mancilla Inostroza”, considerando infringidos los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicando una multa de 26,73 IMM. Refiere que el fundamento de la resolución no justifica la cuantía de la multa, ya que al imponerla, no basta citar la legislación aplicable, sino que a lo menos, se debe dar el fundamento de la extensión de la cuantía, lo que no sucedió. Explica que la multa se generó al no exhibir su parte la documentación requerida por la Dirección del Trabajo, la que fue solicitada mediante correo electrónico enviado desde la casilla ssotoa@dt.gob.cl el día 9 de agosto de 2022, a las 16:06 horas, señalando en el mismo que: “Señor(a) Empleador(a): LAYNER SPA. En el marco del procedimiento de fiscalización señalado en el asunto, iniciado con fecha 09/08/2022, el que se lleva a cabo en modalidad a distancia, se le requiere presentar la documentación que más adelante se indica, respecto de los trabajadores y período que se detallan, en el plazo de dos (2) días hábiles (fecha de presentación 12.08.2022 a las 10:00 hrs, por este mismo medio), en virtud de lo dispuesto en los artículos 508 y 515 del Código del Trabajo y el artículo 31 del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La documentación que se requiere deberá ser remitida, por esta misma vía, al inspector del trabajo emisor del presente correo electrónico:” Refiere que en la solicitud de documentos incurre en un grave error, ya que los documentos re
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 73, 163, 420 y siguientes, 454 y siguientes, 503, 505, 506, del Código del Trabajo; artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don Gonzalo Ignacio Ramírez González en representación de Layner SpA., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, representada por su jefe el Sr. Cesar Guillermo Cid Contreras, sólo en cuanto se declara que se rebaja la Resolución de multa Nº 1180/22/32, de fecha 22 de agosto de 2022, de 26,73 IMM a 16,04 IMM (ingresos mínimos mensuales). II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-31-2022.- RUC 22- 4-0429931-3 PRONUNCIADA POR YANIRA MARÍA GONZÁLEZ VALDERRAMA, JUEZA DESTINADA DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO. En Puente Alto a diecinueve de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Puente Alto, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Ignacio Ramírez González, Rut 15.447.819-7, abogado, en representación de LAYNER SpA (Ex empresa de Servicios Profesionales Amara Pola Rojas Salinas EIRL), RUT N°76.034.985-2, todos con domicilio en Ernesto Alvear N°366, comuna de Puente Alto, y, de acuerdo a la situación a que
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