BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MONSÁLVEZ
Rol
C-2516-2020
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de febrero de 2020 como parece don Rodrigo Bastías Jirón, abogado, domiciliado Ahumada 341, oficina 401, comuna de Santiago, Región Metropolitana, mandatario judicial, según acreditará, del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quien deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, en contra de don ROBINSON JESUS MONSALVEZ CAMPOS, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Héctor Barreto Nº 0502, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. Refiere que su representado otorgó un préstamo de dinero al demandado por la suma de $1.818.533, para lo cual se suscribió pagaré a la vista en representación del demandado con fecha 20 de febrero de 2019. Refiere que esta parte cumplió cabal y oportunamente con sus obligaciones, ya que habiendo otorgado el préstamo a la demandada, le entregó el importe del mutuo, sin embargo, ésta no ha cumplido con su obligación correlativa de pago de la cantidad adeudada con sus intereses correspondientes. En efecto, al tratarse de un título pagadero a la vista, el crédito se encuentra vencido, y que por lo tanto el demandado se encuentra en mora de pagar, adeudando solamente por el capital la cantidad de $1.818.533. Previas citas legales, solicita que en definitiva se declare que el demandado adeuda al actor la suma de $1.818.533, más intereses y costas de la causa. Con fecha 19 de febrero de 2020, consta la notificación de la demanda de conformidad al artículo 44 de Código de Procedimiento Civil. Con fecha 3 de diciembre consta certificado de no comparecencia de las partes a la audiencia de conciliación. Con fecha 29 de diciembre de 2020, se recibió la causa a prueba. Con fecha 16 de agosto de 2021 se notificó tácitamente a la parte demandante de la resolución que recibe la causa a prueba, y con fecha 1 de septiembre del mismo año se notificó por cédula a la parte demandada. Con fe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Rodrigo Bastías Jirón, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, quien deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, en contra de don ROBINSON JESUS MONSALVEZ CAMPOS, todos ya individualizados, solicitando que se condene al demandado previamente individualizado a pagarle la suma de $1.818.533, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, notificada la demanda de forma legal, el demandado nada expuso en relación a sus derechos, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía, por lo que debe entenderse controvertidos los hechos que sirven de base a la pretensión, siendo carga del actor acreditarlos, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. TERCERO: Que el artículo 2.196 del Código Civil, establece que “El mutuo o préstamo de consumo, es un contrato en que una de las partes entrega a la otra, cierta cantidad de cosas fungibles con cargo e restituir otras tantas del mismo género y calidad”. CUARTO: Que, la parte demandante acompañó a la demanda, la siguiente prueba documental: 1. Pagaré a la vista N° de operación DO451003493, suscrito en representación del demandado con fecha 20 de febrero de 2019 por la suma de $1.818.533. 2. Copia de Contrato de afiliación al sistema de uso de tarjeta de crédito de fecha 29 de agosto de 2018. Por su parte el demandado ninguna prueba rindió. QUINTO: Que, conforme a los documentos referidos precedentemente, queda por acreditado la existencia de la obligación demanda, por la suma de $1.818.533, valor que se condice por el cobro demandado en el libelo. Dicho lo anterior, habiéndose acreditado la existencia de la obligación, era de carga del demandado probar su pago, y no habiendo rendido probanza al efecto, siguiéndose la causa en su rebeldía, se acogerá la presente demanda en los términos solicitados. SEXTO: Que, en consecuencia, el demandado deberá pagar al actor la suma demandada, y a fin que dicho pago cumpla efectivamente con solucionar la deuda acreditada, atendida la fecha en que ésta se produjo, el pago deberá ser reajustado de conformidad a la variación que experimente el IPC entre la fecha de la notificación de la demanda y la del pago efectivo, más intereses corrientes desde la ejecutoria de esta sentencia, según liquidación que en su oportunidad efectuará el señor Secretario del Tribunal. SEPTIMO: Que, habiendo resultado totalmente vencido, se condenará en costas al demandado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1547 y siguientes, 1698 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 346 y siguientes, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de fecha 7 de febrero de 2020, presentada por don Rodrigo Bastías Jirón, abogado, en representación convencional de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, por lo que el demandado don Robinson Jesús Monsalvez Campos debe pagar al actor la suma de $1.818.533, más reajustes e intereses según se indica en el considerando sexto. II.- Que, se condena en costas al demandado, por haber resultado completamente vencido. Téngase a la demandada por notificada con esta fecha, por el estado diario, conforme lo dispuesto en el artículo 53 del Código Procedimiento Civil. Regístrese, notifíquese a la demandante por cédula y, en su oportunidad, archívese. ROL C-2516-2020 DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RIOS. JUEZA TRAMITADORA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, once de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información co
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FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-2516-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MONS LVEZÁ Puente Alto, once de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 7 de febrero de 2020 como parece don Rodrigo Bastías Jirón, abogado, domiciliado Ahumada 341, oficina 401, comuna de Santiago, Región Metropolitana, mandatario judi
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