SEGURIDAD DEL NORTE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHILLAN, ÑUBLE
Rol
I-44-2022
Fecha
20 de enero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Registro de Audio 2240450385-9-1333-230119-04. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de que empresa permite o dispone que sus trabajadores consuman alimentos al tiempo que ejecutan las labores propias de su trabajo. 2. Efectividad de que los trabajadores consumen alimentos al mismo tiempo que ejecutan las labores propias de su trabajo. 3. Efectividad de que en la oficina de guardias los trabajadores consumen alimentos. 4. Efectividad que lo trabajadores cuentan con un lugar para comer en el lugar de trabajo. Hechos y circunstancias de dicho lugar. 5. Parámetros considerados por la Inspección Provincial del Trabajo de Arica al momento de aplicar el monto de la multa. El Tribunal, deja constancia que resueltas las observaciones y solicitudes, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Esta parte ofrece e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2240450385-9-1333-230119-5. 1. 4 contratos de trabajo de los trabajadores Viviana Marín Huerta, Carlos Quiñones Alba, Juan Alfaro González y Juan Álvarez Ahumada. 2. 4 autorizaciones de los trabajadores Viviana Marín Huerta, Carlos Quiñones Alba, Juan Alfaro González y Juan Álvarez Ahumada para ser fotografiados en su lugar de trabajo en el que hacen su colación. 3. 4 fotografías de los trabajadores Viviana Marín Huerta, Carlos Quiñones Alba, Juan Alfaro González y Juan Álvarez Ahumada realizando su colación en su lugar de trabajo. 4. Copia de Resolución de multa N°1349/22/66-1 de fecha 24 de octubre de 2022 de la Inspección del trabajo de Arica. 5. Resolución Exenta N°448 de fecha 15 de diciembre de 2022 de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica. El Tribunal, deja constancia que resueltas las observaciones y solicitudes de inadmisibilidad de los documentos singularizados por la reclamante, el Tribunal tien
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, de acuerdo a la Resolución de multa Nº 1349/22/66-1 del 24.10.2022, se sanciona a la empresa reclamante por el siguiente hecho “Permitir que los trabajadores consuman alimentos al mismo tiempo que ejecutan labores propias de su trabajo. Constatado por el suscrito en lugar fiscalizado, en oficina de guardias, estos consumen sus alimentos, al constatar la existencia de un horno eléctrico, mesa para consumir alimentos, hervidor de agua, aceite, sal, margarina. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares e trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores”. Por ese hecho entiende el fiscalizador que la empresa incurrió en la infracción al artículo 30 del DS N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud y aplica la multa de 40 UTM, equivalente a $2.412.400 al momento de la infracción. 2° Que, la infraccionada recurre directamente al Servicio, al Inspector Provincial del Trabajo, solicitando se deje sin efecto la referida Resolución de multa, fundamentó sus alegaciones por la vía administrativa, en que fiscalizador no observo personalmente que trabajadores hayan consumido alimento alguno, se trata de una deducción y presunción del fiscalizador. Hace presente que fiscalizador no verifico la existencia de un comedor en el lugar de trabajo. Que el Inspector del Trabajo al resolver la reconsideración administrativa dictó la Resolución N°448 de 15.12.2022 por la cual la rechazó y que fundamenta esencialmente de que la empresa sancionada no logro desvirtuar los hechos constatados por le fiscalizador. 3° La infraccionada deduce reclamo por vía judicial conforme al artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, dicha norma permite al tribunal conocer todos los antecedentes relativos a la fiscalización, única forma de establecer un
Fallo
Por tanto, el Tribunal tiene por incorporados los documentos singularizados por la parte reclamada. OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE Y RECLAMADA: Registro de Audio 2240450385-9-1333-230119-10. El Tribunal, habiendo ya escuchado las observaciones a la prueba, previa rendición de la misma y concluyendo la presente audiencia única, procede a dictar fallo y sentencia en este juicio. SENTENCIA Arica, diecinueve de enero de dos mil veintitrés VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que, la empresa SEGURIDAD DEL NORTE S.A., ya individualizada, deduce reclamación judicial respecto de la Resolución Exenta N°448 de 15.12.2022 dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Arica que a su vez mantuvo la Resolución de multa Nº 1349/22/66-1 del 24.10.2022, solicita que se dejen sin efecto la referidas resoluciones o en su defecto se rebaje el monto de la multa. SEGUNDO: Que, la INSPECCIÓN DEL TRABAJO, al contestar la demanda, señalo que la multa se encuentra bien cursada, que el fiscalizador realizó su fiscalización conforme al procedimiento respectivo, realizo visitas al lugar fiscalizado que concluyó con la existencia de la infracción, señala que el infraccionado solicitó reconsideración administrativa de la multa basada en un error de hecho, y plantea que en definitiva se rechazó el reclamo administrativo por cuanto la empresa no desvirtuó los hechos que conformaron la infracción. Por lo tanto, solicita el rechazo del reclamo TERCERO: Que, las partes rindieron la prueba, cuyo análisi
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA FECHA Arica, dieciocho de enero de dos mil veintitrés RUC 22-4-0450385-9 RIT I-44-2022 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Shamyra Elías Ramírez SALA 2 HORA DE INICIO 10:10 HORA DE TERMINO 12:41 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240450385-9-1333-230119-01 2240450385-9-1333-230119-11 PARTE RECLAMANTE AUSENTE SEGURIDAD DEL NORTE S.A. RUT: 96.9
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