2° Juzgado de Letras de Linares

RETAMAL/AGRICOLA Y COMERCIAL AGROMERCED LIMITADA

Rol

O-41-2022

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS ARTURO RETAMAL MUÑOZ, chileno, soltero, trabajador agrícola, cedula nacional de identidad número 10.447.291-5, domiciliado en Villa Longaví S/N comuna de Longaví, quien interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y de indemnizaciones legales, en contra de su ex empleador AGRÍCOLA Y COMERCIAL AGROMERCED LTDA, Rut 76.322.673-5, representada legalmente por don JOSÉ REBOLLEDO NORAMBUENA, cédula nacional de identidad número 10.333.573-6, ambos domiciliados en Camino Los Culenes s/n, Longaví, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone: Hechos Señala que con fecha 21 de noviembre de 2015 suscribió contrato de trabajo con su ex empleador don José Rebolledo Norambuena, para cumplir diversas funciones de carácter agrícola en el fundo Santa Cecilia, camino los Culenes s/n Longaví, a modo de ejemplo dichas funciones consistían en: regadío, siembras, arado, abono, cultivo, cuido del sembradío, cosecha, rotación de cultivos, conducción de vehículos agrícolas, entre otros. Refiere que posteriormente en septiembre del año 2016, su empleador modifica el contrato de trabajo quedando como empleador la empresa Agrícola Agromerced Ltda, cumpliendo las mismas funciones y en el mismo lugar, modificación que no le fue entregada. Indica que durante los años 2016-2017-2018-2019-2020-2021, no se le autorizo ningún permiso relativo a feriado legal, señalándole que no correspondía por ser un “trabajador del campo”. Expone que su ex empleador tampoco cumplió con su obligación legal respecto del pago de cotizaciones previsionales, las cuales se encuentran declaradas y no pagadas en las siguientes fechas: julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre año 2019; enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2020, y los meses de: enero, febrero, marzo y abril del año 2021. Antecedentes del término de la relación laboral. La relación laboral con la demandante Agrícola Aromerced Ltda terminó el día 15 de junio de 2022, fecha en la cual conforme lo establece el artículo 171 inciso 4º del Código del Trabajo, decidió autodespedirse, y en consecuencia comunicó por escrito a la demandada su decisión de poner término al contrato suscrito por haber incurrido esta, en la causal contemplada en el artículo 160 Nº7 del mismo cuerpo normativo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, enviando copia de ésta comunicación a la respectiva Inspección Comunal del Trabajo de Linares, siendo mi último día trabajado el 14 de junio de 2022. Refiere que los incumplimientos establecidos en la carta de despido indirecto que se atribuyeron a su ex empleadora son los siguientes: A.-El no pago de las cotizaciones de seguridad social. En razón de este grave incumplimiento, me posiciono en una indefensión absoluta para el devenir de mi vejez, lo cual se traduce en el espíritu de l

Fallo

Por tanto no cabe más que acoger la excepción de prescripción, declarándose prescritos los feriados demandados antes del 30 de abril de 2020. UNDÉCIMO: Que habiendo sido acogida la demanda de despido indirecto, se condenará a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a) $437.500.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo: b) $4.375.006.- por indemnización por años de servicio c) $2.187.503.- por concepto de incremento legal contenido en el artículo 171 inciso 1° del Código del Trabajo. d) $517.708.- por concepto de feriado adeudado. DUODÉCIMO: Que la prueba ha sido analizada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo. No se consideró los certificados de pago de cotizaciones previsionales incorporados por ambas partes ni las planillas de pago, al haberse solicitado oficios a las instituciones pertinentes y que certifica el pago de las mismas actualizado a la fecha de celebración de la audiencia de juicio. Tampoco el Oficio de la Dirección del Trabajo al no modificar en nada las conclusiones arribadas en este fallo. No se valoró la prueba que consistió en la declaración jurada acompañada en autos al estimar pertinente para la acreditación de los hechos la absolución de posiciones del representante de la demandada de autos Y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 453, 454, 456, 459, 462 y 466 del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código del Trabajo, se declara: I.-

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Linares, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS ARTURO RETAMAL MUÑOZ, chileno, soltero, trabajador agrícola, cedula nacional de identidad número 10.447.291-5, domiciliado en Villa Longaví S/N comuna de Longaví, quien interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y de indemnizaciones legales, en contra de

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