C/ NILSA FABIOLA PRECHT MUÑOZ
Rol
O-2902-2025
Fecha
2 de diciembre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES ART. 494 N° 5
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 22 de mayo de 2025, aproximadamente a las 12:08 en circunstancias que la víctima Solange Andrea González Silva, se encontraba en su lugar de trabajo, donde cumple labores de enfermera de Triage encargada de categorización, en el Hospital La Florida, ubicado en Avenida Froilán Roa Nro. 6542, comuna de La Florida, en compañía de su colega, la víctima Daniela Josefina Chacana Torres, momentos en los cuales ingresa la requerida Nilsa Fabiola Precht Muñoz, para ser categorizada, solicitando un lavado de oídos, explicándole que en dicho servicio de urgencias no se realizan lavados de oídos, lo que provocó que se ofuscara, refiriendo la imputada que vio en internet que si se realizaban estos procedimientos, explicándole en que consistía esta atención de urgencias, manifestado "tontas weonas atiéndanme rápido díganme que wea tengo que hacer", solicitándole respetuosamente que se retirara, procediendo a empujar la pantalla del computador marca HP, ubicada en el módulo de atención, sacándolo de su base, ocasionando daños por $ 1.500.000, especie que cayó sobre el brazo y mano derecha de la víctima Solange Andrea González Silva . Código: PXDJBLNEHBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Una vez que la requerida se retiraba del recinto, amenazó de manera seria y verosímil a la víctima Daniela Josefina Chacana Torres, manifestándole textualmente “si no me dejas salir, te voy a sacar la cresta”. Finalmente, González Silva, resultó con una contusión en antebrazo derecho moderado, con equimosis, de carácter leve, según informe médico de lesiones sin número de la ACHS”. Delito y grado de desarrollo • Daños del artículo 487 del Código Penal, en grado de consumado. • Amenazas del artículo 296 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado. • Falta de lesiones leves del artículo 494 N° 5 del Código Penal, en grado de consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatori
Fundamentos
considerando Código: PXDJBLNEHBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que ella fue detenida el 23 de mayo de 2025 esta pena de multa se le tendrá por pagada. 5°. - Será eximida de pagar las costas de la causa. 6°.- Omítase de su certificado de antecedentes laborales la presente condena por tratarse de la primera. 7°.- No hay otros días de abono de privación de libertad que reconocerle. De quedar firme la sentencia en estos términos en su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. La sentenciada queda citada a presentarse ante el C.R.S. Santiago Sur I ubicado en calle Arturo Prat N° 1490, comuna de Santiago, el día 05 de enero de 2026, a las 09.00 de la mañana con su carnet de identidad; si no lo hace se arriesga a ser detenida y que se le revoque el beneficio. "Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. Código: PXDJBLNEHBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-12-02T15:19:39-0300
Fallo
SE RESUELVE: Que, se CONDENA a la requerida doña NILSA FABIOLA PRECHT MUÑOZ, como autora de tres ilícitos consumados, todos ellos perpetrados el día 22 de mayo de 2025 en la comuna de La Florida, y a sufrir como consecuencia de lo anterior las siguientes penas, respectivamente: 1°. - Por el delito de daños una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, pena que deberá cumplir a través de la remisión condicional de la pena por el plazo de un año. 1.1.- También a la suspensión para cargos públicos mientras dure esta condena. 2°.- Por el delito de amenazas del artículo 296 N°3 del Código Penal a otra pena de 41 días de prisión en su grado máximo. 2.1.- A la suspensión para cargos públicos mientras dure la condena. 3°.- Respecto de ambas penas privativas de libertad se le concede la posibilidad de cumplirla en libertad a través de la remisión condicional de la pena por el plazo TOTAL de un año. 4°.- Por la falta de lesiones leves le será impuesta una pena de multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual; sin embargo, considerando Código: PXDJBLNEHBP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que ella fue detenida el 23 de mayo de 2025 esta pena de multa se le tendrá por pagada. 5°. - Será eximida de pagar las costas de la causa. 6°.- Omítase de su certificado de antecedentes laborales la presente condena por tratarse de la primera. 7°.- No hay otros días de abono de privación de libertad que reconocerle. De
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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2500706211-K RIT : 2902-2025 IMPUTADO : NILSA FABIOLA PRECHT MUÑOZ Cédula de Identidad : 11.026.538-7 Fecha de nacimiento : 03-08-1963 Estado civil : Soltera Profesión u oficio : Jubilada Domicilio : Avenida San Gerónimo N° 5020, Depto. Nº 1205, comuna de San Miguel PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : Santiago, a dos de diciembre d
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