BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BEROÍZA
Rol
C-65-2021
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 12 de marzo de 2021, comparece Alfonso Javier Burgos González domiciliado en Manuel Montt Nº 850, Oficina 502, Temuco, en representación judicial, de fuente convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos del mismo domicilio quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don ERWIN ALEJANDRO BEROIZA CARE, cédula nacional de identidad N°13.123.263-2, cuya profesión ignoro, domiciliado en Pasaje El Conductor 020, Villa Estación, de Carahue, por los
Fundamentos
fundamentos que en su libelo indica. Que con fecha 27 de abril de 2021, se notificó y se requirió de pago al ejecutado en forma personal. Que con fecha 29 de abril de 2021 el ejecutado opuso excepciones a la ejecución. Que con fecha 01 de octubre de 2021, se recibió la causa a prueba, resolución que fue notificada válidamente a las partes. Que con fecha 15 de febrero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que en la especie compareció don Alfonso Javier Burgos González, en representación judicial, de fuente convencional por mandato del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos del mismo domicilio, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don ERWIN ALEJANDRO BEROIZA CARE, fundado en que su manadante es dueño del pagaré por la suma capital de $ 2.763.547., en el cual se pactó que la deudora pagaría a la orden del Banco de Crédito e Inversiones en su domicilio ubicado en Avenida El Golf N° 125, Comuna de Las Condes, o en cualquiera de sus sucursales. El capital adeudado y los intereses que se generaran serían pagados por la deudora en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ 96.728.- cada una, con los vencimientos que señala el pagaré, a contar del 24 de marzo de 2020, y las restantes los días 24 de cada mes, venciendo la última el día 24 de febrero de 2023. La tasa de interés pactada, fue de 1,2% mensual vencido durante todo el plazo pactado, según señala el mismo pagaré, y la forma de calcular los intereses moratorios constan en el respectivo pagaré. Los intereses se pagarían en las mismas fechas señaladas para las amortizaciones de capital, siempre que este correspondiera a un día hábil bancario, o en caso contrario, se pagarían el día hábil bancario siguiente. Ahora bien, según consta del documento, que se acompaña, el no pago oportuno de cualquiera de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de interés comprendido en esta obligación dará derecho a mí representada para hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará a favor del acreedor el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. Es del que el deudor ha incurrido en mora en el cumplimiento de su obligación, toda vez que no ha pagado la cuota correspondiente al mes de diciembre de 2020, ni ninguna de las siguientes. Foja: 1 Haciendo uso de este derecho demanda ejecutivamente el pago del total de la deuda insoluta del pagaré, que asciende a esta fecha a 03 cuotas en mora, por un valor de $ 96.728.- cada una, lo que hace un subtotal de $ 290.184.-, más 24 cuotas capital, por un monto de $ 76.765.- cada una, lo que hace un subtotal de $ 1.842.360.- más los intereses señalados y costas que se generen, hasta el pago del total de l
Fallo
en mérito de lo expuesto, documentos acompañados y lo dispuesto por los artículos 434 Nº4 y siguientes del código de procedimiento civil y la ley 18.010., pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ERWIN ALEJANDRO BEROIZA CARE, ya individualizado, a fin de que pague a su representado, por la suma de $ 2.132.544.- más los intereses penales pactados y las costas procesales y personales de la causa, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a su parte entero y completo pago de lo adeudado, con costas. Segundo: Que la parte ejecutada opuso las siguientes excepciones: 1. LA DEL Nº 9 DEL ARTÍCULO 464 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: EL PAGO DE LA DEUDA. Consta de una simple lectura del pagaré acompañado por la demandante, que supuestamente adeuda la suma de $2.763.547, lo que en los hechos no es efectivo ya que he consignado en favor de la ejecutante más cuotas que no han sido consideradas en la demanda, adeudando solo la suma de $1.000.000. Alega por esta presentación, el pago parcial de la deuda, toda vez que he realizado consignaciones que no han sido consideradas las cuales se acreditarán durante el término de prueba. 2. LA FALTA DE CAPACIDAD DEL DEMANDANTE O DE PERSONERIA O REPRESENTACION LEGAL DEL QUE COMPAREZCA EN SU NOMBRE. En estos autos ha comparecido don ALFONSO JAVIER BURGOS GONZÁLEZ, abogado y mandatario judicial de la demandante, esta última representa
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Carahue CAUSA ROL : C-65-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/BERO ZAÍ Carahue, diez de Marzo de dos mil veintid s.ó Vistos: Que con fecha 12 de marzo de 2021, comparece Alfonso Javier Burgos González domiciliado en Manuel Montt Nº 850, Oficina 502, Temuco, en representación judicial, de fuente convencional d
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