20º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./BARRA

Rol

C-6176-2021

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 2501, edificio Santiago Centro, de la comuna de Santiago, en representación de CAT Administradora de Tarjetas S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don Luis Alberto Aubele Ramírez, ingeniero comercial, ambos con domicilio en avenida Vitacura 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes; quien interpone demanda ejecutiva contra doña Elba Barra Duran, empleada, domiciliada en Galo González N° 1525, comuna de Cerro Navia. Argumenta, que el demandante es dueño del pagaré N°3517403, por la suma de $1.253.416.- por concepto de capital, con vencimiento el día 22 de junio de 2021; suscrito por la ejecutante, representada por Fernando Camilo Vega Muñoz, en representación de la ejecutada, según mandato autorizado ante notario. Afirma, que la demandada no pagó el documento a la fecha de su vencimiento, encontrándose en mora desde ese día. Señala, que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Indica, que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previa invocación de disposiciones legales que estima pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada ya C-6176-2021 Foja: 1 individualizada, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.253.416.- por concepto de capital, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago al ejecutante del capital, intereses y costas. Al folio 10, consta notificación personal al demandado, en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, requiriéndosele de pago el 23 de septiembre de 2021. Al folio 11, comparece el e

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, a fin de acreditar los fundamentos de su excepción, el ejecutado acompañó al anexo de folio 19, los siguientes documentos: a.- Copia simple de sentencia del 2° Juzgado Civil de Valparaíso, caratulada Promotora CMR Falabella con Soza. b.- Copia simple de sentencia del 12° Juzgado Civil de Santiago, caratulada Promotora CMR Falabella con Aliaga, rol 11893-2011. C-6176-2021 Foja: 1 c.- Copia simple de sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 3 de enero de 2011, en causa rol n° 6515-2009. 2°.- Que, por su parte, el demandante acompañó al anexo de folio 3: a.- Contrato de Apertura de Crédito, en donde consta el mandato especial. b.- Copia autorizada de Sesión de Directorio, de fecha 23 de julio del 2020, bajo el repertorio N°118.628-2020. 3°.- Que, para fundar la excepción de nulidad de la obligación, el ejecutado argumentó que el vicio se configura por el hecho de que el mandatario suscribió el pagaré ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protesto, cuestión que excede las facultades del mandato conferido. Que, el pagaré acompañado consigna expresamente que es de aquellos liberados de la obligación de protesto; asimismo, de la lectura de este, aparece que fue suscrito ante Notario en representación del ejecutado. Entonces, para determinar la validez de los fundamentos de la excepción opuesta, es necesario revisar la fuente de representación invocada respecto del deudor y los alcances de ésta. 4°.- Que, en el presente litigio, existe controversia respecto del mandato, ya que el demandado señala que es un mandato viciado, no obstante, de la lectura del mismo, aparece que este fue firmado por el demandado, sin que se observe un vicio en el contrato. A mayor abundamiento, el demandado no acompañó prueba alguna que permita acreditar sus dichos. 5°.- Que, además, el demandado cuestiona un exceso del mandatario en el ejercicio de las facultades otorgadas. Por ello, para determinar el curso de la excepción opuesta, es necesario verificar si el mandatario obró dentro de los límites de su mandato, o, por el contrario, si se excedió de ellos y la obligación consignada en el pagaré es nula por no haber concurrido con su voluntad el deudor. 6°.- Que, como se apuntó, la fuente de representación es de naturaleza convencional y se encuentra contenida, en forma de mandato, en el “contrato de apertura de crédito” acompañado por la ejecutante; por lo que, para determinar si C-6176-2021 Foja: 1 el mandatario incurrió en un exceso en el ejercicio de sus facultades, es necesario revisar el contenido de éste. El referido contrato, consigna que “DECIMO PRIMERO MANDATO PARA FACILITAR EL COBRO.- Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas, con motivo de las liquidaciones mensuales que se efectúen en los Estados de Cuenta, el TITULAR de la tarjeta otorga poder especial al EMISOR, para que suscriba pagarés y/o reconozca deudas, por los montos de capital, intereses, impuestos, gastos, comisi

Fallo

Por estas razones, y previa invocación de disposiciones legales que estima pertinentes, solicita se tenga por opuesto a la ejecución y no se le dé curso a esta, con costas. Al folio 15, el demandante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones. En cuanto a la excepción de nulidad de la obligación, argumenta que de una lectura detallada de los documentos acompañados, se puede derivar del referido contrato que la ejecutada confirió expresamente las facultades que ahora pretende negar. C-6176-2021 Foja: 1 Detalla, que en la cláusula décimo primera del contrato de apertura de crédito se dispone que el demandado en caso de no cumplir con la obligación otorga mandato al ejecutante para que suscriba pagarés en su nombre. Agrega, que en Acta N°165 Sesión Ordinaria de Directorio de fecha 23 de julio de 2020, repertorio 118.628-2020, consta que se otorgó poder especial a don Fernando Camilo Vega Muñoz, para que represente a los mandantes del demandante, con las facultades de suscribir pagarés. Expresa, que poniéndonos en la hipótesis planteada por la ejecutada, la sanción sería la inoponibilidad, pero en caso alguno la nulidad. Añade, que la inoponibilidad en este caso es impracticable, ya que esta ineficacia dice relación con terceros y en este caso se trata de dilucidar la validez de un acto que nace como consecuencia de la ejecución de un mandato entre acreedor y deudor, por lo que no se está ante un supuesto de inoponibilidad. Indica, que la teoría

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C-6176-2021 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6176-2021 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./BARRA Santiago, diez de Marzo de dos mil veintidós VISTOS: Al folio 1, comparece don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 2501, edificio Santiago Centro, de la com

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