1º Juzgado de Letras de Coquimbo

SAN FRANCISCO/ANGEL

Rol

C-1453-2021

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que con fecha 30 de diciembre de 2019, celebró con la demandada, un contrato de arrendamiento cuya duración era de un año, el cual sería renovable, -salvo que alguna de las partes pusiera término al mismo-, sobre el inmueble ubicado en Pasaje Viña del Mar Nº 390, Tierras Blancas, comuna y ciudad de Coquimbo. Indica que la renta de arrendamiento fue acordada en la suma mensual de $ 200.000. (doscientos mil pesos), por lo que la demandada tendría derecho a detentar a título de mero tenedor el inmueble arrendado; que dicha suma debía ser pagada en dinero en efectivo o transferencia a la parte demandante; que además de dicha renta, la arrendataria y demandada debía pagar los gastos de luz y agua del inmueble. Sostiene que se estipuló como fecha de pago mensual de la renta mensual de arrendamiento, los 18 día de cada mes. Expresa que en la cláusula octava del contrato se estableció que el no cumplimiento de las obligaciones del contrato por parte de la arrendataria daría derecho a la arrendadora para dar por terminado inmediatamente el contrato acordado. Expone que la demandada no cumplió con esta obligación, por lo que le informó la no continuidad del contrato, mediante notarial de fecha 30 de Noviembre 2021. Manifiesta que igualmente en la cláusula décimo primero se estableció que la arrendataria debía mantener en perfecto estado de funcionamiento las llaves de paso, válvulas y filtraciones de los excusados, por su cuenta, aseo y conservación de la propiedad arrendada, lo que, tal cual como corroboró personalmente la demandante, no sucedió, ya que el inmueble se encuentra en condiciones desastrosas. Puntualiza señalando que la demandada, a la fecha de la interposición de la presente demanda, adeuda la suma de $ 2.900.000 (dos PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO millones novecientos mil pesos) por concepto de arrendamiento, más la suma de $ 1.549.030 (un millón quinientos cuarenta y nueve mil treinta pesos) por consumos impagos de luz y agua. Consta

Fundamentos

fundamentos de su pretensión. Segundo: Que la parte demandante acompañó los siguientes documentos 1.-) Contrato de arrendamiento celebrado por las partes, de fecha 30 de diciembre de 2019, firmado ante Notario Público. 2.-) Aviso de término de contrato de arrendamiento celebrado entre doña Nélida San Francisco y doña María Ángel Elgueta, de fecha 30 de noviembre de 2021. 3.-) Comprobante de envío de carta certificada de Correo de Chile, de fecha 30 de noviembre de 2021, donde figura como remitente la demandante, y como destinataria la demandada, enviada a dirección pasaje Viña del Mar 390, comuna de Coquimbo. 4.-) Boleta exenta de servicio de Correos de Chile, de fecha 30 de noviembre, donde consta envío de la carta certificada. PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO 5.-) Comprobante de pago o recibo de dinero, de fecha 18 de octubre de 2019, por monto de $ 200.000.- (doscientos mil pesos), emitido por la demandante, donde se señala se recibió por parte de la demandada, correspondiente a arriendo, más gastos por día, de inmueble situado en pasaje Viña del Mar N°390. 6.-) Boleta electrónica N°313981641 de CGE, por la suma total, al 23 de diciembre de 2021, $ 993.100.- (novecientos noventa y tres mil cien pesos). 7.-) Boleta electrónica N°20411380 de Aguas del Valle, por la suma total de $ 608.230.- (seiscientos ocho mil doscientos treinta pesos), del inmueble ya mencionado, a nombre de la demandante, de fecha 22 de noviembre de 2021. 8.-) Copia de inscripción, certificado de dominio vigente, emitido por Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Coquimbo, de fecha 12 de febrero de 2021, donde consta que la demandante es la propietaria del inmueble de autos. En cuanto al contrato de arrendamiento y comprobante de pago, se les tuvo por acompañado bajo el apercibimiento del artículo 346 número 3 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los demás documentos, se tienen por acompañados con citación. Tercero: Que además la parte demandante rindió prueba testimonial, a través de la declaración de las testigos doña Celinda Elena Rojas Rojas y María Teresa Nail Donoso, quienes previamente juramentadas, no tachadas y legalmente examinadas, expresaron lo siguiente: La primer testigo al punto uno: Con respecto a lo que se le interroga, manifiesta que efectivamente sabe que existe un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes; que ésto lo sabe en atención a que es vecina de la parte demandante; que han sido vecinas de toda la vida, y que en una oportunidad ella le comentó que tenía con la parte demandada pagos de PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO arriendos sin pagar, y que suponía tenia pagos de luz y agua; que la última vez que conversó con la parte demandante la Sra. Nélida San Francisco, ella le comentó que tenía pagos de arriendos pendientes; que ella suponía que tenía pagos de agua y luz pendientes, y esto es un monto como de cuatro millones de deuda; que ignora la fecha y contenido del contrato de arriendo, ya que nunca conversaron e

Fallo

se declara: I.-) Que ha lugar a la demanda de lo principal de la presentación efectuada a través de la Oficina Judicial Virtual, el 26 de diciembre de 2021 deducida por el abogado don Rodrigo Alejandro Valdivia Briceño, en representación de doña Nélida Iris San Francisco Godoy en contra de doña María Isabel Ángel Elgueta, sólo en cuanto a lo siguiente: A.- Que se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes con fecha 30 de diciembre de 2019. B.- Que la demandada doña María Isabel Ángel Elgueta, debe pagar las rentas adeudadas ascendente $2.900.000 (dos millones novecientos mil pesos) suma total a saldos adeudados por conceptos de rentas de arrendamiento, conjuntamente con los servicios básicos de electricidad y de agua potable, ascendentes a la suma de $ 993.100.- (novecientos noventa y tres mil cien pesos) en el caso de energía eléctrica y de $ 608.230.- (seiscientos ocho mil doscientos treinta pesos) en el caso de suministro de agua. C.- Que estas prestaciones deberán ser pagadas con el incremento del artículo 21 de la Ley 18.101. D.- Que la demandada doña María Isabel Ángel Elgueta es condenada a restituir la propiedad arrendada ubicada en pasaje Pasaje Viña del Mar Nº 390, Tierras Blancas, Comuna y ciudad de Coquimbo, dentro de tercero día de que el fallo cause ejecutoria, libre de todo PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO ocupante, bajo apercibimiento de ser lanzada con el auxilio de la fuerza pública. II.-) Que la perdidosa debe pagar las cos

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: SUMARIO MATERIA: ARRENDAMIENTO, TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO DE RENTAS O RECONVENCIÓN (T07A) ROL N°1453-2021 DEMANDANTE: NELIDA IRIS SAN FRANCISCO GODOY DEMANDADO: MARIA ISABEL ANGEL ELGUETA CITACIÓN OÍR SENTENCIA: 14 DE FEBRERO DE 2022 Coquimbo, diez de marzo de dos mil veintidós. Visto; Consta en carpeta judicial digital que, con fecha 26 de

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