3º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE ESTADO DE CHILE/PRELLE

Rol

C-8749-2021

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 3 de noviembre de 2021, comparece do añ BARBARA LARRAIN ERAZO, Abogado, domiciliado en SAN DIEGO 81, PISO 8, comuna de SANTIAGO, mandatario judicial en representaci nó convencional, del Banco del Estado de Chile, empresa Aut noma de cr ditoó é del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Juan Cooper lvarez, chileno, casado, ingeniero comercial,Á ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111,´ ° Piso 4, Santiago, quien viene en demandar ejecutivamente a GIANCARLO PRELLE JELDRES, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en AVENIDA PERU 9098, COMUNA DE LA FLORIDA; AVENIDA ISABEL RIQUELME 1651, COMUNA DE SANTIAGO, conforme a los antecedentes de hecho y d derecho que expone en su demanda. A folio 8, con fecha 16 de diciembre de 2021, consta notificaci n deó la demanda a la ejecutada y a folio3 del cuaderno de apremio su respectivo requerimiento de pago. A folio 9, el 22 de diciembre de 2021, el ejecutado opuso excepciones a la ejecuci n.ó A folio 12, la ejecutante evacua el traslado de las excepciones de la contraria, solicitando su rechazo con costas. A folio 16, el 2 de marzo de 2022, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se y e conformidad al art culo 466 del C digo deí ó C-8749-2021 Foja: 1 Procedimiento Civil, se omiti la recepci n de la cusa a prueba, citando aó ó las partes a o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 3 de noviembre de 2021, comparece do a ñ BARBARA LARRAIN ERAZO, Abogado actuando en calidad de mandatario judicial del Banco del Estado de Chile, todos ya individualizados, quien viene en demandar ejecutivamente a GIANCARLO PRELLE JELDRES, tambi n ya individualizado.é Funda su demanda se alando que su representada es due a de unñ ñ pagare suscrito por el ejecutado por la suma de $ 6.120.046.-, por concepto de capital, m s un inter s del 0,7900á é % mensual, que el deudor se oblig a pagar en ó 80 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $106.805.- cada una, salvo la ltima cuota de ú $106.853.-, todas con vencimiento los d as í 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a í 07/06/2021. Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en eló é pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado aá pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximoá convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de losú dem s derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado deá Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligaci n. ó Refiere que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al d a í 05/07/2021, inclusive, y todas las posteriores,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se y e conformidad al art culo 466 del C digo deí ó C-8749-2021 Foja: 1 Procedimiento Civil, se omiti la recepci n de la cusa a prueba, citando aó ó las partes a o r sentencia.í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 3 de noviembre de 2021, comparece do a ñ BARBARA LARRAIN ERAZO, Abogado actuando en calidad de mandatario judicial del Banco del Estado de Chile, todos ya individualizados, quien viene en demandar ejecutivamente a GIANCARLO PRELLE JELDRES, tambi n ya individualizado.é Funda su demanda se alando que su representada es due a de unñ ñ pagare suscrito por el ejecutado por la suma de $ 6.120.046.-, por concepto de capital, m s un inter s del 0,7900á é % mensual, que el deudor se oblig a pagar en ó 80 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $106.805.- cada una, salvo la ltima cuota de ú $106.853.-, todas con vencimiento los d as í 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a í 07/06/2021. Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en eló é pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado aá pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximoá convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de losú dem s derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado deá Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuota

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C-8749-2021 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8749-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/PRELLE Santiago, diez de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 3 de noviembre de 2021, comparece do añ BARBARA LARRAIN ERAZO, Abogado, domiciliado en SAN DIEGO 81, PISO 8, comuna de SANTIAGO, mandatario judicial e

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