Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

GUTIÉRREZ/ALDUNATE GROUP SPA

Rol

O-1260-2022

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

Despido indirecto, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que así lo demuestren. 2. Existencia de una relación laboral entre las partes; en la afirmativa, fecha de inicio, remuneraciones pactadas, labores desarrolladas, lugar de prestación de los servicios y demás estipulaciones contractuales. Hechos y circunstancias que den cuenta del vínculo de subordinación y dependencia. 3. Fecha de término de la relación laboral habida entre las partes y sus circunstancias. 4. Efectividad de los hechos invocados por el actor en su carta de despido indirecto remitida al empleador; circunstancias que configuren la causal invocada y formalidades legales del auto despido. 5. Efectividad de adeudarse las prestaciones laborales que reclama el actor, naturaleza y monto de las mismas, y si correspondiere fecha de pago. 6. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor a la época del término de la relación laboral habida entre las partes. Cuarto. Prueba demandante. I.- Documental. 1. Fotografía de contrato de trabajo de fecha 4 de octubre de 2020 y anexo de 5 de abril de 2021 suscritos por las partes. 2. Copia de contrato de trabajo de fecha 4 de octubre de 2020 celebrado entre el actor y Aldunate Group SpA. 3. Copia de anexo de contrato de trabajo celebrado entre las partes con fecha 5 de abril de 2021. 4. Certificado laboral de fecha 1 de abril de 2021. 5. Copias de liquidaciones de remuneraciones del trabajador de los meses de diciembre, noviembre y octubre de 2020. 6. Copias de liquidaciones de remuneraciones del trabajador de los meses de marzo, abril y mayo de 2021. 7. Copias de liquidaciones de remuneraciones del trabajador de los meses de diciembre y octubre de 2021. 8. Copias de liquidación de remuneración del trabajador del mes de marzo de 2022. 9. Carta de despido indirecto del actor de fecha 17 de agosto de 2022, con comprobante de recepción por la oficina de partes de la Dirección del Trabajo de misma fecha. 10. Certificados de envío de comunicación por correo certificado a la demandada, emitido

Fundamentos

considerando anterior, se tienen por probados, los siguientes hechos: 1. Inicio de la relación laboral, corresponde al 3 de abril de 2020, siendo contratado el actor por el señor Avendaño, formalizándose el contrato posteriormente con Aldunate Group SpA, prestando servicios el trabajador indistintamente para ambas demandadas. Que, en este escenario el actor reconoce en su demanda que una vez pronto a titularse se le ofrece asumir el cargo de director jurídico de la oficina de abogados de las demandadas, sin embargo en la práctica no ejerció ninguna dirección, pues sólo cumplía las funciones que le encomendara su empleador, asemejándose sus funciones a las de un abogado supervisor de otros abogados de la oficina, declarando en tal sentido los testigos que depusieron de su parte. Que, en este mismo punto, el actor confiesa en su libelo que se le ofreció poder ostentar la calidad de “trabajador asociado”, en virtud de lo cual se le otorgó una participación minoritaria en la sociedad por acciones; agregando a continuación que esta calidad de “asociado” era meramente formal, pues no participó en las utilidades sociales ni tampoco en el riesgo social, viéndose sujeto a las órdenes del demandado, lo que se condice con la declaración conteste de los testigos de su parte. Que, en este mismo orden de ideas, de los contratos y anexos de trabajo incorporados en juicio, al actor se le escrituró contrato de trabajo el 4 de octubre del año 2020, suscribiéndolo la demandada persona jurídica, desconociéndose la antigüedad del actor, quien había comenzado a trabajar el 3 de abril de 2020 (apercibimiento artículo 453 Nº 1 Código del Trabajo), sin que haya existido solución de continuidad, conforme a certificado laboral de abril de 2021 que da cuenta de una prestación de servicios del actor, a esa fecha de más de un año. 2. A la fecha del despido indirecto, el contrato de trabajo era de naturaleza indefinida. 3. Las funciones que prestaba correspondían a las de abogado. 4. El trabajador prestaba sus funciones en oficina de los demandados en las ciudades de Concepción y Los Ángeles. Que, el actor inicialmente prestó sus servicios en la ciudad de los Ángeles, para luego en agosto del año 2021 trasladarse a trabajar a la oficina de Concepción de Aldunate Group SpA., ubicada en calle Cochrane N° 635, torre B, oficina 1405, en la que se desempeñó el trabajador demandante como abogado encargado de sucursal y en la que además trabajaban otros compañeros de trabajo, todos bajo la dirección del demandado Avendaño (declaración de testigos, documentos consistentes en contrato y anexos de trabajo, certificado laboral, impresión página web, artículo 453 Nº 1 Código del Trabajo). 5. El trabajador se encontraba exento de jornada ordinaria de trabajo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. 6. La remuneración ascendía a la suma de $4.638.542.- (cuatro millones seiscientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y dos pesos)

Fallo

por tanto, se ordene el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas al trabajador, hasta que sea convalidado. 11. Pago de cotizaciones: Que se ordene pagar las cotizaciones de seguridad social, oficiando a las instituciones AFP MODELO, ISAPRE COLMENA Y AFC CHILE para que inicien el cobro ejecutivo de las cotizaciones previsionales adeudadas al trabajador, según la remuneración que se determine en el proceso. 12. Reajustes e intereses: Que se declare que estas indemnizaciones se deberán pagar con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, o en subsidio, con los reajustes e intereses que se determine contados desde la fecha del despido indirecto, o contados desde la fecha que fije el tribunal. 13. Costas: Que se condene a la o las demandadas, según corresponda, a pagar las costas de la causa. Segundo. Contestación. Que, notificadas legalmente las demandadas no contestaron el libelo. Tercero. Auto de prueba. 1. Efectividad de constituir las demandadas un solo empleador en los términos que indica el artículo 3° del código del trabajo; hechos que así lo demuestren. 2. Existencia de una relación laboral entre las partes; en la afirmativa, fecha de inicio, remuneraciones pactadas, labores desarrolladas, lugar de prestación de los servicios y demás estipulaciones contractuales. Hechos y circunstancias que den cuenta del vínculo de subordinación y dependencia. 3. Fecha de término de la relación laboral habida entre l

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Demanda. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción don LUIS RICARDO FRIZ ALARCÓN, abogado, cédula de identidad N°17.454.030-6, en representación convencional de don EDUARDO ANDRÉS GUTIÉRREZ MELO, abogado, cédula de identidad N° 18.101.621-3, ambos domiciliados para estos

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