1º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/INVERSIONES CORONA AUSTRAL LTDA

Rol

C-351-2020

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: El 31 de enero de 2020, al Folio 1 del cuaderno de gesti n preparatoria, seó presenta don Enrique Baltierra O kuinghttons, abogado, en representaci n convencional´ ó del Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nima bancaria, con domicilio en estaé ó ciudad, calle 30 oriente 1528 oficina 811, piso 8, Talca, deduciendo gesti n preparatoriaó de notificaci n de desposeimiento hipotecario en contra de Inversiones Corona Australó Limitada, del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Juan Jaimeó Villalobos Donoso, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Bellavista 1074, Re aca Norte, Vi a del Mar, en su calidad de tercer poseedor de la finca que señ ñ encuentra actualmente hipotecada en favor del Banco de Cr dito e Inversiones, por losé siguientes t tulos: pagar N D04410046006, suscrito con fecha 22 de marzo de 2019 porí é ° la suma de $135.000.000; pagar N D04409120326, suscrito con fecha 28 de noviembreé ° de 2018, por la suma de $31.000.000 y pagar N 4420072884, suscrito a la orden delé ° Banco de Cr dito e Inversiones con fecha 2 de junio de 2008, por la suma deé $8.081.186. Habi ndose practicado el respectivo requerimiento y sin que el tercer poseedoré haya pagado o abandonado la finca hipotecada dentro de plazo legal, el 15 de mayo de 2020, al Folio 1, el actor dedujo demanda ejecutiva de desposeimiento hipotecario en contra de la sociedad denominada Inversiones Corona Austral Limitada, representada legalmente por don Juan Jaime Villalobos Donoso, ambos ya individualizados, solicitando se despache en su contra mandamiento de desposeimiento del bien ra zí singularizado y, en definitiva, acogi ndola, disponer la subasta del mencionado inmueble,é a efectos de que con su producido se pague el cr dito que motiva esta demanda,é ascendente a la suma de $169.364.031, por concepto de capital, m s los interesesá pactados y costas. La demandada, el 22 de junio de 2020, al Folio 16, se opuso a la ejecuci n aó trav s de la excepci n N 17 de

Fundamentos

considerando: Primero: Que a folio 1, con fecha 15 de mayo de 2020 del cuaderno principal, el actor deduce demanda ejecutiva de desposeimiento hipotecario en contra de la sociedad denominada Inversiones Corona Austral Limitada, representada legalmente por don Juan Jaime Villalobos Donoso, ambos ya individualizados. Refiere que el Banco de Cr dito e Inversiones es due o de los siguientes t tulos:é ñ í pagar N D04410046006, suscrito con fecha 22 de marzo de 2019, por la sociedadé ° denominada B Y S Vegetales SpA, en su calidad de deudora principal, representada por do a Blanca Dolores Gonz lez Troncoso, y por la sociedad Mar a Ortiz y Compa a,ñ á í ñí representada por do a Mar a Ang lica Ortiz Espinoza, en calidad de avalista y fiadorañ í é solidaria, por la suma de $135.000.000, pagadero en 24 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento el d a 25 de abril de 2019, y las restantes los d as 25 o el d a h bilí í í á siguiente de cada mes; que sobre la suma o capital adeudado se devengar a un inter sí é del 0,99% mensual vencido por todo el plazo pactado. Afirma que la deudora incurrió en mora a contar de la cuota con vencimiento el d a 25 de abril de 2019, por lo queí conforme a lo pactado se hizo exigible saldo total adeudado, es decir la suma $134.780.412, m s los intereses penales pactados desde la fecha de la mora.á El segundo, pagar N D04409120326, suscrito con fecha 28 de noviembre deé ° 2018, por la misma sociedad anteriormente descrita, por la suma de $31.000.000, pagadero en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a 7 de enero de 2019, y las restantes los d as 5 de cada mes,í í venciendo la ltima de ellas el d a 7 de diciembre de 2020; que sobre el capitalú í adeudado se devenga un inter s del 0,80% mensual, vencido durante todo el plazoé pactado. Afirma que la sociedad deudora incurri en mora a contar de la cuota conó vencimiento el d a 6 de mayo de 2019, por lo que, conforme a lo pactado, adeuda sumaí de $26.502.433, m s los intereses penales que correspondan desde la fecha de la mora.á Agrega, respecto a los pagar s mencionados, que aquel cobro se encuentrané acompa ados en causa Rol C-2075-2019, seguida ante el Cuarto Juzgado de Letras deñ Talca. El tercer pagar , N 4420072884, suscrito a la orden del Banco de Cr dito eé ° é Inversiones con fecha 2 de junio de 2008, por la sociedad denominada B Y S Vegetales S.A., del giro de su denominaci n, ya individualizada, representada legalmente por donó Ra l Humberto Calder n Tejos, don Juan Jaime Villalobos Donoso, ya individualizados,ú ó y suscrito adem s, por estos ltimos, en sus calidades de avalistas, fiadores y codeudoresá ú Foja: 1 solidarios de la deudora principal, por la suma de $8.081.186, y que el vencimiento de aquel ser a el 20 de mayo de 2019. Seg n se estipul la tasa de inter s ser a la queí ú ó é í resulte de agregar a la tasa base del banco, un diferencial de 1,1% mensual. Asegura el“ ” actor que los deudores no pagaron en

Fallo

Por estas consideraciones, solicita tener por opuesta a la ejecuci n, y admitir aó tramitaci n la excepci n del numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ó ° í ó Civil, y en definitiva acogerla, con costas. Tercero: El 30 de junio de 2020, al Folio 21, el ejecutante evacu el traslado deó la excepci n opuesta, se alando que la excepci n opuesta no solo carece de todo asidero,ó ñ ó sino que, adem s, su formulaci n, en los t rminos propuestos, evidencia una flagranteá ó é mala fe de la demandada. Refiri ndose a los pagar s en que se funda esta pretensi n, expresa que a partiré é ó del mes de mayo de 2019, la sociedad deudora entr en insolvencia respecto de susó obligaciones para con su representado. De forma llamativa y justo un mes antes de que ello ocurriera, el fiador solidario y garante hipotecario, don Juan Jaime Villalobos Donoso enajen el inmueble hipotecado para seguridad de las obligaciones de dichaó sociedad. M s a n: esa enajenaci n se realiz a la sociedad demandada en autos que esá ú ó ó car cter unipersonal, es decir, formada exclusivamente por el Sr. Villalobos Donoso. Ená otras palabras, esa enajenaci n no tuvo otra finalidad que la de sustraer ese inmueble aó Foja: 1 las acciones judiciales que se devendr an a causa de la mora de la sociedad deudora yí que tal acci n, transform la cesaci n de pagos de la deudora, en una insolvenciaó ó ó dolosamente planificada y ejecutada, con el fin de burlar al acreedor, lo que se comprueba con la temeraria ale

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Foja: 1 FOJA: 85 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-351-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/INVERSIONES CORONA AUSTRAL LTDA Talca, diez de Marzo de dos mil veintid s.ó Visto: El 31 de enero de 2020, al Folio 1 del cuaderno de gesti n preparatoria, seó presenta don Enrique Baltierra O kuinghttons, abogado, en representaci n conv

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