Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

BARQUETT/SERVICIOS MIVA SPA

Rol

O-400-2022

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, a folio 1, BASTIAN SOLANO CEBALLOS, 19.912.881-7, BYRON ORTIZ LEIVA, 19.115.116-K, ROSA SILVA OLIVARES, 12.107.370-6, YESENIA CUETO BELTRAN, 14.092.213-7 y ALDO BARQUETT PARADA, 18.468.516-7, todos trabajadores, domiciliados para estos efectos en calle Freire 351-K, San Bernardo, interponen demanda en procedimiento ORDINARIO por Nulidad del despido Indirecto; Despido Indirecto; cobro de Prestaciones; indemnizaciones legales y subcontratación, tanto en contra de su ex empleador la empresa SERVICIOS MIVA SPA., Rut: 76.512.766-1, empresa del giro de servicios de seguridad y afines, representada legalmente por SEBASTIÁN ORREGO CISTERNAS, cédula de identidad N°15.010.447- 5, desconocen profesión u oficio, ambos con domicilio en PROGRESO 1430, SAN BERNARDO y solidaria o subsidiariamente, en su calidad de empresa mandante o principal, conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, representada legalmente por CHRISTOPHER WHITE BAHAMONDES, Rut número 15.400.920-5, ignora profesión u oficio, o por quien la represente conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, todos con domicilio en Eyzaguirre Nº450, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, esto, en virtud de un contrato civil o mercantil suscrito entre ésta y el demandado principal, lo que conforme a lo preceptuado en el artículo 183 letra B del Código del Trabajo, hace aplicable en la especie que la relación laboral se haya desarrollado bajo el régimen de subcontratación, en consideración a que las labores pactadas de manera permanente y exclusiva, cumpliendo funciones de GUARDIA DE SEGURIDAD en recintos e instalaciones de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- BASTIAN SOLANO CEBALLOS, 19.912.881-7, Del contrato de trabajo: Con fecha 14 de junio de 2019, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada. Dicho contrato presentaba las siguientes características: a) Función a desempeñar: GUARDIA DE SEGURIDAD, específicamente en recintos e instalaciones de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. b) Lugar en que se prestarían los servicios: domicilios de la demandada Solidaria. c) Jornada de Trabajo: 44 horas semanales distribuidas de lunes a viernes y sábado por medio. d) Remuneración: $690.000, de acuerdo al artículo 172 Código del Trabajo, compuesto por sueldo base, colación, movilización, gratificación Garantizada de 4,75 IMM. e) Duración del contrato: INDEFINIDO. f) Actuaciones administrativas: No existen. g) Instituciones previsionales: AFP PLAN VITAL; FONASA; AFC CHILE S.A.; MUTUALIDAD: INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (ISL). 2.- BYRON ORTIZ LEIVA, 19.115.116-K Del contrato de trabajo: Con fecha 12 de junio de 2019, comenzó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada. Dicho contrato presentaba las si

Fallo

por tanto, aplicación automática del cambio de empleador: “Que respecto del inciso segundo del artículo 4 del Código del Trabajo, ésta disposición reconoce la subsistencia de los derechos y obligaciones de los trabajadores, en caso que se modifique en forma total o parcial el dominio, la posesión o mera tenencia de la empresa, la que se produce por el sólo ministerio de la ley, lo que significa que los derechos y obligaciones que surgen del contrato de trabajo se mantienen inalterables con el nuevo empleador”. C.S. rol 1619-2010. II.A.- DEL DESPIDO INDIRECTO Y LOS FUNDAMENTOS INVOCADOS: Exponen que, con fecha de 01 de agosto de 2022, pusieron término al contrato de trabajo con su ex empleador SERVICIOS MIVA SPA ,en el ejercicio del artículo 171 del Código del Trabajo, relativo al despido indirecto, fundado en el grave incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato por parte del Empleador como lo establece el artículo 160 Nº7 y 160 N°1 letra “a” del Código del Trabajo, los fundamentos invocados por cada demandante son idénticos, a saber: Los incumplimientos se configuran en el NO PAGO Y PAGO CON RETRASO de: NO PAGO DE Cotizaciones previsionales en AFP (respecto de cada demandante): marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022. NO PAGO DE Cotizaciones de salud en FONASA: marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022. NO PAGO DE Cotizaciones de AFC CHILE S.A.: marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022. NO PAGO DE Cotizaciones de INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL: marzo, abril,

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San Bernardo, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO Primero: Que, a folio 1, BASTIAN SOLANO CEBALLOS, 19.912.881-7, BYRON ORTIZ LEIVA, 19.115.116-K, ROSA SILVA OLIVARES, 12.107.370-6, YESENIA CUETO BELTRAN, 14.092.213-7 y ALDO BARQUETT PARADA, 18.468.516-7, todos trabajadores, domiciliados para estos efectos en calle Freire 351-K, San Bernardo, interponen demanda en pro

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