TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA/ARIAS
Rol
C-5253-2019
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 18 de junio de 2019, comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es don Milton Maluhy Filho, Administrador, y éste, a su vez en representación convencional, de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE, representada legalmente por don Hernán Frigolett Córdova, Rut: 6.367.513-k, economista, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 660, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; e interpone demanda ejecutiva conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº 182 de fecha 7 de Septiembre de 2005, en contra de JAVIERA PAZ ARIAS GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad número 18.021.953-6, ignora profesión u oficio, domiciliado en Aldebarán 0699 Los Acacios, Puente Alto, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Aduce que es acreedor de los siguientes pagarés: 1. Pagaré de monto capital equivalente a 11,5341 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 5 de abril de 2019, y con vencimiento para el día 6 de mayo de 2019. 2. Pagaré de monto capital equivalente a 504,1382 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 5 de abril de 2019, y con vencimiento para el día 6 de mayo de 2019. Indica que la sumatoria de los montos de capital ya referidos, asciende a 515,6723 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 6 de mayo de 2019, a la suma de $14.278.847.- Señala que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 6 de mayo de 2019 y hasta la fecha de su pago G C-5253-2019 Foja: 1 efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Agrega que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ejecutante acompañó como fundamento de su acción los siguientes documentos: 1. Pagaré, sin obligación de protesto (financiamiento de estudios de educación superior con garantía del estado, Fisco de Chile) por un monto capital de 11,5341 unidades de fomento, suscrito el 5 de abril de 2019, y con vencimiento para el día 6 de mayo de 2019. 2. Pagaré, sin obligación de protesto (financiamiento de estudios de educación superior con garantía del estado, Fisco de Chile) por un monto capital de 504,1382 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 5 de abril de 2019, y con vencimiento para el día 06 de mayo de 2019. 3. Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley 20.027, suscrito el 23 de junio de 2011. 4. Copia de Escritura Pública de fecha 3 de Abril de 2013, Repertorio N° 3.830-2013 de don José Musalem Saffie, correspondiente a mandato especial de Tesorería General de La República a Corpbanca, para Cobro de Créditos Cedidos al Fisco del Sistema de Créditos para Estudios Superiores Ley 20.027. 5. Copia de escritura de fecha 20 de noviembre de 2018, Repertorio Nº 43.308-2018 otorgada en la notaria de Rene Benavente Cash, notario público titular de la cuadragésima quinta notaria de Santiago, correspondiente a Mandato G C-5253-2019 Foja: 1 Especial Itaú Corpbanca a González Molina, Pamela y otros (Isabel Molina San Martín). 6. Copia de escritura de fecha 16 de Mayo de 2019, Repertorio Nº 1456/2019, otorgada en la notaria de Jaime Bernales Larraín, notario público titular, segunda notaria de La Florida, correspondiente a mandato judicial Itaú Corpbanca a Leslie Loreto Merino Mendoza y otros. 7. Copia de escritura de fecha 26 de octubre de 2016, Repertorio Nº 37.590/2016, otorgada en la notaria de Rene Benavente Cash, notario público titular de la cuadragésima quinta notaria de Santiago, correspondiente a acta sesión ordinaria de directorio Nº357 Itaú Corpbanca. SEGUNDO: Que, por su parte, la ejecutada no aportó prueba alguna en apoyo de su defensa. TERCERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. CUARTO: Que, en relación a dicha perentoria, lo primero es señalar que del examen de los títulos presentados y de la cláusula décimo sexta del “Contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior, con garantía estatal, según Ley 20.027”, acompañado por la ejecutante, se constata la siguiente cláusula de aceleración: “A) Causal de Incumplimiento. Constituirá causal de incumplimiento o de exigibilidad anticipada de los Préstamos, como si fueran de plazo vencido, en capital, intereses y comisiones, en adelante "Causa
Fallo
por lo expuesto y previas citas legales, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Javiera Paz Arias Gutiérrez, ya individualizada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 515,6723 UF, equivalente en pesos al 6 de mayo de 2019, por la suma de $14.278.847.- pagadera según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago al deudor y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 24, con fecha 25 de junio de 2020, comparece el apoderado de la ejecutada notificándose y solicitando ser requerido de pago expresamente de la demanda ejecutiva; asimismo, opone a la ejecución la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la G C-5253-2019 Foja: 1 deuda o sólo de la acción ejecutiva”. La notificación y requerimiento de pago se le tuvo por practicados por resolución de 7 de julio de 2020 según consta a folio 28. Indica que de acuerdo al artículo el artículo 49 de la Ley 18.092, aplicable también a los pagarés en virtud de lo previsto en el artículo 107 del mismo cuerpo legal, dispone lo siguiente: “La letra a la vista es pagadera a su presentación, y si no fuere pagada dentro del plazo d
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C-5253-2019 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-5253-2019 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REP BLICA/ARIASÚ Colina, diez de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 18 de junio de 2019, comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandatario judicial en representación convencional de Banco Itaú Corpbanca
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