Juzgado de Letras de Villa Alemana

BISO/CENTRO DE PSICOTERAPIA Y ANALISIS EL BUCLE LIMITADA

Rol

M-84-2022

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda se dicte sentencia atendida la rebeldía del demandado. EL Tribunal resuelve: Como se pide a la solicitud y se procederá a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose solo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en el Acta 71-2016 del Tribunal Pleno de la E. Corte Suprema. Villa Alemana, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 162, 168, 171 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don FELIPE IGNACIO BISO LÓPEZ en contra de la demandada CENTRO DE PSICOTERAPIA Y ANALISIS EL BUCLE LIMITADA, declarándose que el despido indirecto es válido por concurrir las causales para ello y además se declara nulo el mismo, condenándose a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Remuneraciones impagas por los meses de mayo y julio de 2022 por la suma de $1.000.000 (un millón de pesos). b) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). c) Feriado proporcional por cuatro días por la suma de $666.666 (seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos). d) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el 16 de agosto de 2022 hasta su convalidación mediante el entero de las cotizaciones previsionales que se encuentren impagas correspondientes al periodo trabajado de acuerdo a lo señalado en el líbelo de demanda respecto del trabajador. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en el 10% de las sumas ordenadas pagar, una vez efectuada

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Villa Alemana, jueves, 19 de enero de 2023. RUC 22-4-0433868-8 RIT M-84-2022 MAGISTRADO ANDREA MUÑOZ SAAVEDRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia HORA DE INICIO 11.07 horas HORA DE TERMINO 11.18 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240433868-8-0085 PARTE DEMANDANTE FELIPE IGNACIO BISO LÓPEZ A

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