ITAUCORPBANCA/SANDOVAL
Rol
C-2331-2021
Fecha
10 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1 compareci Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, en calidadó á í de mandatario judicial de Ita Corpbancaú sociedad an nima bancaria,ó continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerente General se or Gabriel Amado De Moura, Ingeniero Comercial,ñ todos con domicilio para estos efectos en calle Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, comuna y ciudad de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de é Paulo Jos Sandoval Suazo,é ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Florencia N 1144,ó ° departamento N 704, comuna de San Miguel de esta ciudad y en calle° Nueva Poniente 9633, comuna de El Bosque de esta ciudad. A folio 8 compareci la parte ejecutada, quien se notific y requirió ó ó de pago expresamente e interpuso excepciones a la ejecuci n contempladasó en el n mero 2 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ú ° ° í ó esto es, la falta de personer a de quien comparece a nombre del demandadoí y la nulidad de la obligaci n, respectivamente. ó A folio 17 se tuvo por expresamente notificado de la demanda y requerida de pago al ejecutado y se tuvieron por opuestas las excepciones, confiri ndose traslado al ejecutante.é A folio 24 la ejecutante evacu el traslado conferido, solicitando eló total rechaz de las excepciones opuestas, con expresa condena en costas.ó A folio 27 se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yó á C-2331-2021 Foja: 1 controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer, que consta notificada a losé ó apoderados de ambas partes a folios 30 y 31. A folio 38 se dispuso la reactivaci n del t rmino probatorio.ó é A folio 45 se cit a las partes para o r sentencia. ó í Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareci Felipe Hern n Fr as Jones, en calidad deó á í mandatario judicial de Ita Corpbanca, continuador legal de Bancoú Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerente General se or Gabrielñ Amado De Moura, interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar s ené contra de Paulo Jos Sandoval Suazo, todos ya individualizados. é Expuso que el ejecutado es deudor vencido de los siguientes pagares: 1.- Pagar de monto capital equivalente a 114,1414 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 11 de enero de 2021, y con vencimiento para el d a 10 de febrero de 2021; í 2.- Pagar de monto capital equivalente a 1.027,2727 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 11 de enero de 2021, y con vencimiento para el d a 10 de febrero de 2021.í Dichos instrumentos fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cl usula d cimo quinta, numerales uno, dos y tres delá é Contrato de Apertura a la orden de Banco Ita Chile, cuyo continuadorú legal es Itau Corpbanca. La sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 1.141,4141 UF.- En los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a contar del 10 de febrero de 2021 y hasta la fecha de su pagoá efectivo intereses a la tasa de inter s m ximo convencional vigente paraé á operaciones de cr dito de dinero reajustables en moneda nacional.é Asimismo se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pago deló capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter s m ximoá é é á convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estos pagar s. Eló é inter s penal se calcular sobre el capital adeudado y comenzar a regiré á á C-2331-2021 Foja: 1 desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. Los documentos que por este acto se cobran se aceleran en virtud de la cl usula D cimo Sexta del Contrato de Apertura de L nea de Cr ditoá é í é para Estudiantes de Educaci n Superior, con Garant a Estatal, seg n Leyó í ú N 20.027, que suscribi el demandado de autos con mi representada yº ó cuyas firmas fueron autorizadas ante notario p blico, al decir textual: Causalú de Incumplimiento y Procedimiento de Aceleraci n.ó A adi que el suscriptor liber a la acreedora de la obligaci n deñ ó ó ó protesto. La firma del suscriptor en los documentos se encuentra autorizada ante Notario, y cuya delegaci n para suscribir y llenar los pagar s seó é perfeccion en forma consensual sin mayores formalidades, en virtud de laó cl usula decima quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Aperturaá que se acompa a en un otros , por lo que le t tulo goza de m rito ejecutivoñ í í é de acuerdo a lo establecido en el art culo 434 N 4 del C digo deí º ó Procedimiento Civil. La deuda es l quida, actualmente exigible, y su acci ní ó no s
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yó á C-2331-2021 Foja: 1 controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer, que consta notificada a losé ó apoderados de ambas partes a folios 30 y 31. A folio 38 se dispuso la reactivaci n del t rmino probatorio.ó é A folio 45 se cit a las partes para o r sentencia. ó í Y Considerando: Primero: Que compareci Felipe Hern n Fr as Jones, en calidad deó á í mandatario judicial de Ita Corpbanca, continuador legal de Bancoú Corpbanca, cuyo representante legal es el Gerente General se or Gabrielñ Amado De Moura, interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar s ené contra de Paulo Jos Sandoval Suazo, todos ya individualizados. é Expuso que el ejecutado es deudor vencido de los siguientes pagares: 1.- Pagar de monto capital equivalente a 114,1414 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 11 de enero de 2021, y con vencimiento para el d a 10 de febrero de 2021; í 2.- Pagar de monto capital equivalente a 1.027,2727 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 11 de enero de 2021, y con vencimiento para el d a 10 de febrero de 2021.í Dichos instrumentos fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cl usula d cimo quinta, numerales uno, dos y tres delá é Contrato de Apertura a la orden de Banco Ita Chile, cuyo continuadorú legal es Itau Corpbanca. La sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 1.141,4141 UF.- En los documentos ante
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C-2331-2021 Foja: 1 FOJA: 29 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2331-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/SANDOVAL Santiago, diez de Marzo de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1 compareci Felipe Hern n Fr as Jones, abogado, en calidadó á í de mandatario judicial de Ita Corpbancaú sociedad an nima bancaria,ó continuador legal de Banco Corpbanca, cuy
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