2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAYUL/ALIMENTOS FRUNA LTDA.

Rol

M-3320-2022

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en dicha carta, “Esto por la no asistencia los días 7, 15 y 19 de octubre de 2022, sin que a la fecha se presente en la empresa y justifique por algún medio legalmente aceptable su no concurrencia a sus labores convenidas en su contrato de trabajo.” Expone que si bien es efectivo que los días indicados no asistió a prestar sus funciones, no es efectivo que no exista una causa justificada y que esta no se haya comunicado a la empresa. Pues su inasistencia se debió a que tiene un hijo pequeño de 2 años y se ha encontrado con múltiples problemas de salud en el último periodo, y en los días 7 y 19 de octubre debió llevarlo de manera urgente al doctor, porque se encontraba muy mal, con fiebre y fuerte dolor abdominal. El día 8 de octubre, al concurrir a mi trabajo esto se lo hice saber a mi supervisor don Jorge Riquelme, quien no me recibió el documento asociado a la atención médica, a pesar de haberle insistido en que me lo recibiera, pues yo temía un posible despido. Con posterioridad el día 20 de octubre, como se hizo mención anteriormente no pude hacer entrega de ningún documento ni dar ningún tipo de justificación, pues se me prohibió el ingreso a la empresa y se desvinculó de forma inmediata, por lo que fue imposible poder dar la justificación respecto de dicho día. Es así, que no es efectivo que no exista una causa justificada, pues cuento con toda la documentación médica asociada a las atenciones médicas de mi hijo Gaspar Barrera Cayul, pero fue la empresa la que se negó a recibir tal documentación, y luego no me dio oportunidad para hacerlo ya que me despidió. Estima que su despido carece de toda justificación y en este escenario, y previas citas legales, solicita se acoja la demanda y se declare el despido injustificado, y que además se condene a la demandad al pago de las siguientes prestaciones: Indemnización Sustitutiva al aviso previo $717.450.- Indemnización por años de servicios (3) $2.152.350.- Recargo legal art. 168 letra c) (80%) $1.721.880.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso VALENTINA JAVIERA CAYUL ACUÑA, chilena, cédula de identidad número 19.833.193-7, desempleada, domiciliada, sólo para efectos de la presente demanda, en calle Santa lucía nº150, oficina 5-A, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de ALIMENTOS FRUNA LIMITADA, RUT: 96.984.150-9, del giro de su denominación, representado legalmente por don Antonieta Santiesteban Álvarez, cédula de identidad número 5.780.803-9, chilena, ambos domiciliados en Camino Melipilla nº11246, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, a fin de que se declare que su despido fue ilegal e injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones que expone en su libelo. Señala que con fecha 2 de julio de 2019 ingresó a prestar servicios, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa ALIMENTOS FRUNA LIMITADA, ya individualizada, y las funciones para las cuales fue contratada, eran las de MAQUINISTA PROCESOS. Su remuneración en virtud de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $717.450.- En cuanto al despido informa que el día 20 de octubre al ingresar a su turno, le indican que no puede ingresar al área donde desarrolla sus funciones, y que debía que pasar a hablar a la oficina. Allí esperó unos minutos para pasar a hablar con el contador, quien le indicó únicamente de forma verbal que estaba despedida por haber faltado 3 días. Intentó explicarle que había sido por temas médicos de su hijo, pero este le dijo que ya no había nada que hacer, no le dejó entregarle ningún tipo de documento. A los días llegó carta de despido a su domicilio, indicándole que se encuentra despedida por el artículo 160 nº3 del Código del Trabajo, ello es por “No concurrencia del trabajador a sus laborales sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo”. Señalando como hechos en dicha carta, “Esto por la no asistencia los días 7, 15 y 19 de octubre de 2022, sin que a la fecha se presente en la empresa y justifique por algún medio legalmente aceptable su no concurrencia a sus labores convenidas en su contrato de trabajo.” Expone que si bien es efectivo que los días indicados no asistió a prestar sus funciones, no es efectivo que no exista una causa justificada y que esta no se haya comunicado a la empresa. Pues su inasistencia se debió a que tiene un hijo pequeño de 2 años y se ha encontrado con múltiples problemas de salud en el último periodo, y en los días 7 y 19 de octubre debió llevarlo de manera urgente al doctor, porque se encontraba muy mal, con fiebre y fuerte dolor abdominal. El día 8 de octubre, al concurrir a mi trabajo esto se lo hice saber a mi supervisor don Jorge Riquelme, quien no me recibió el documento asociado a la atención médica, a pesar de haberle insistido en que me lo recibiera, pues yo temía un posible despido.

Fallo

SE DECLARA: I.- Qué, se acoge parcialmente la excepción de finiquito, en lo referente a la acción de nulidad del despido II.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por VALENTINA JAVIERA CAYUL ACUÑA en contra de ALIMENTOS FRUNA LIMITADA y en consecuencia: a) se declara indebido e injustificado el despido que fue objeto la demandante. b) se declara que el término de los servicios de la actora se produjo por necesidades de la empresa, con fecha 20 de octubre de 2022. c) la demandada deberá pagar la suma de $657.500.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) la demandada deberá pagar la suma de $1.972.500.-, por concepto de indemnización por años de servicio, aumentada en un 80% conforme lo dispone el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, ascendente a $1.578.000.- e) que todas las sumas señaladas deberá pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, cada parte soportará sus costas al no haber resultado ninguna de ellas completamente vencida Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-3320-2022 RUC 22- 4-0443825-9 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso VALENTINA JAVIERA CAYUL ACUÑA, chilena, cédula de identidad número 19.833.193-7, desempleada, domiciliada, sólo para efectos de la presente demanda, en calle Santa lucía nº150, oficina 5-A, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone demanda por despido injustif

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