ITAUCORPBANCA/PAVEZ
Rol
C-18450-2020
Fecha
17 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 17 de diciembre de 2020, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, Gerente General, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 660, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don EDGARDO ENRIQUE PAVEZ BARRIGA, Run 15.249.327-4, ignora profesión u oficio, domiciliado en Padre Alberto Hurtado 417 Null Villa Esperanza Pitrufquen, a fin de que en definitiva: 1.- Se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la cantidad de 111,6919 UF equivalentes en pesos al día 10 de noviembre de 2020 a la suma de $3.227.391 más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo. 2.- Se le condene al pago de las costas. Fundamenta su acción de conformidad a la Ley 20.027 y su reglamento Nº 182 de fecha 7 de septiembre de 2005, en virtud de los siguientes pagarés: I.- Pagaré de monto capital equivalente a 11,1692 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 13 de octubre de 2020, y con vencimiento para el día 10 de noviembre de 2020. II.- Pagaré de monto capital equivalente a 100,5227 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 13 de octubre de 2020, y con vencimiento para el día 10 de noviembre de 2020. Expone que los referidos instrumentos fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del contrato de apertura que se acompaña a su presentación, a la orden de corpbanca, precisando que la sumatoria de ambos en montos de capital, asciende a la cantidad de 111,6919 UF, equivalentes en moneda nacional al día de vencimiento, esto es, al 10 de noviembre de 2020, a la suma de $3.227.391.- Continua exponiendo que se estipuló en tales instrumentos que el capital adeudado devengará a
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1.- La excepción del numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “La nulidad de la obligación”. Expone que el ejecutante a través de su mandatario excedió las facultades conferidas por su parte, en virtud del mandato referido, señala, en segundo término, que además de haber suscrito dicho instrumento por un mandato viciado, el vicio surge al haberlo suscrito autorizando la firma ante notario y alega además que al liberar al beneficiario de la obligación de protesto, circunstancias que según expone exceden las facultades otorgadas al mandatario. 2.- La excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”. Fundamenta la primera parte de su segunda excepción en los mismos argumentos expuestos respecto de la primera defensa, expone, además, que las actuaciones que se han hecho referencia adolecen de objeto ilícito lo que trae aparejado que el documento hecho valer en autos pierde su eficacia ejecutiva. Luego señala como segundo argumento que además dicho mandato no determina la cantidad específica que el mandatario obligara al mandante a pagar, y que tampoco contiene los datos necesarios para su determinación. A folio 23, con fecha 10 de febrero de 2021, la parte ejecutante evacua el traslado conferido con ocasión de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo con costas. Expone, a fin de instar por el rechazo de la primera excepción opuesta, referida a la nulidad de la obligación, que lo alegado por la ejecutada no es correcto, puesto que, como el mismo demandado reconoce la existencia de un mandato, el cual fue otorgado en el contrato celebrando entre el deudor e Itaú y autorizado ante notario, con su mérito consta que los pagarés fueron suscritos en representación de Itaú Corpbanca, actuando como mandatario del deudor, por don Marco Alex Acevedo Pozo, cuya personería para actuar a nombre de Itaú Corpbanca, con facultad de suscribir pagares se encuentra otorgada por escritura pública de fecha 20 de noviembre del año 2018, en la Notaria de don Rene Benavente Cash. Continua exponiendo que conforme a lo pactado en el contrato, en la cláusula décimo quinta, aparece de manifiesto que del mandato nace la facultad de suscribir pagarés en instrumento que tienen merito ejecutivo, siendo dicho mandato irrevocable y delegable, por lo que, como mandatario, Itaú Corpbanca actuó dentro de las facultades que el propio mandante confirió expresamente. Indica, en cuanto al argumento de que su parte habría excedido las facultades otorgadas, que teniendo en consideración los términos del mandato, se dejan en evidencia que la voluntad del demandado fue precisamente el de suscribir pagares ante Notario Público, por lo que no puede entenderse que aquello exceda las fa
Fallo
fallo mismos que se dan por enteramente reproducidos en esta parte, solicitando el rechazo de la demanda deducida en su contra, con costas; TERCERO: Que en folio 23, con fecha 10 de febrero de 2021, la ejecutante evacua el traslado conferido con ocasión de las excepciones opuestas solicitando su rechazo integro con costas, en base a los fundamentos de hecho y de derecho ya descritos en la parte expositiva del fallo, mismos que se tienen por reproducidos en estar parte. CUARTO: Que, el ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó a su libelo los siguientes documentos: a) Pagaré de monto capital equivalente a 11,1692 Unidades de Fomento. b) Pagaré de monto capital equivalente a 100,5227 Unidades de Fomento. c) Copia conforme al original del Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley 20.027. d) Copia de escritura de fecha 3 de septiembre de 2020, Repertorio Nº 28114-2019 otorgada en la notaria de Rene Benavente Cash, notario público titular de la cuadragésima quinta notaria de Santiago, que da cuenta de la personería del representante del Banco para suscribir pagarés en representación de Corpbanca, hoy Itaú Corpbanca, y este a su vez del deudor. e) Copia de escritura de fecha 16 de mayo de 2019, Repertorio Nº 1456- 2019, otorgada en la notaria de Jaime Bernales Larraín, notario público titular, segunda notaria de La Florida, que da cuenta de la personería, para actuar en nombre y representación de Itaú
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18450-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/PAVEZ Santiago, diecisiete de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1, con fecha 17 de diciembre de 2020, comparece doña Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial en representación de BANCO ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, continuador legal d
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