15º Juzgado Civil de Santiago

HEVIA/

Rol

V-119-2021

Fecha

10 de marzo de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de mayo de 2021, comparece Martín Hudson Correa, actuando en representación de Sergio Hevia Valdivieso, soltero, domiciliado en El Golf N°99, piso 7, comuna de Las Condes, Santiago, como donante. Señala que su representado, Sergio Hevia Valdivieso, es pleno propietario de 400 acciones de la sociedad Inversiones Domingo Sur SpA, rol único tributario número 76.239.404-9, la cual se constituyó por escritura pública otorgada con fecha 24 de agosto de 2012 en la notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso. Agrega que, un extracto de dicha escritura pública se inscribió a fojas 64.060 número 44.557 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2012, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 13 de septiembre del mismo año. Indica que, siendo mayor de edad con plena capacidad para disponer de sus bienes, mediante la presente gestión manifiesta su intención de donar, gratuita e irrevocablemente, 75 acciones, en plena propiedad, a su hermano Clemente Hevia Valdivieso, cédula de identidad número 20.882.634-4, domiciliado para estos efectos en esta ciudad, El Golf N°99, piso 7, comuna de Las Condes. Agrega que las 75 acciones objeto de la presente donación son valorizadas en un total de $135.856.943, de acuerdo al patrimonio financiero de Inversiones Domingo Sur SpA al 31 de diciembre de 2020. Continua el relato señalado que de autorizarse y materializarse la donación, el donante conservaría la plena propiedad de 325 acciones Inversiones Domingo Sur SpA, esto es, de un 21,667% de las acciones emitidas por dicha sociedad. Indica que la donación es pura y simple y tiene como causa la mera liberalidad. En cuanto al derecho, funda la solicitud en los artículos 1401 y siguientes del Código Civil y en los artículo 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, detalla cada uno de los numerales del artículo 889, ya mencionado, Foja: 1 siendo relevante mencionar que en el numeral 4 refiere que el donante tiene bienes suficientes y s

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece Martín Hudson Correa, actuando en representación de Sergio Hevia Valdivieso, ya individualizado, chileno, soltero, solicitando autorización para donar gratuita e irrevocablemente, 75 acciones en plena propiedad de la sociedad Inversiones Domingo Sur SpA, rol único tributario número 76.239.404-9, la cual se constituyó por escritura pública otorgada con fecha 24 de agosto de 2012 en la notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, a su hermano Clemente Hevia Valdivieso, cédula de identidad número 20.882.634-4, ya individualizado en autos. Segundo: Que, el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que debe contener la autorización judicial para una donación que debe insinuarse y el artículo 890 del mismo estatuto legal, prescribe que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme lo dispone el artículo 1401 del Código Civil.”. Tercero: Que, conforme se desprende de documentación acompañada, en especial, el Certificado de Accionistas emitido respecto de Inversiones Domingo Sur SpA, por el Notario Público Juan Ricardo San Martín Urrejola, con fecha 05 de enero de 2022, donde consta que Sergio Hevia Valdivieso es accionista de la mencionada sociedad con un total de 400 acciones, y de la información sumaria de testigos, el donante tiene un patrimonio que sería superior a los $900.000.000, por lo que no se vería afectado por la donación y tampoco impactaría en su bienestar económico ni en ningún caso, las legítimas que pudieran corresponder a sus asignatarios, en su caso; a la primera testigo, María Trinidad Fonck Larraín le Foja: 1 consta por ser asesora jurídica del donante y, por haber tenido a la vista labances de las sociedades en que participa el solicitante, así como también escrituras de compraventa que ha celebrado y cartolas bancarias. El segundo testigo, Andrés Edgardo Sepúlveda Matteo,corrobora lo señalado por la primer testigo e indica que el patrimonio del donante supera los $900.000.000, por lo que la donación que pretende realizar no afecta sustancialmente su patrimonio ni tampoco afectaría las asignaciones forzosas a las que tienen derecho sus legitimarios por motivo de su fallecimiento; por ello el patrimonio sería suficiente sin afectar su bienestar ni los derechos de herederos, todo lo cual le consta por trabajar en el estudio jurídico que asesora en materias jurídicas y tributarias al causante. Cuarto: Que, encontrándose cumplidos, en consecuencia, los presupuestos del artículo 889 del Código Adjetivo, no cabe sino acoger la solicitud de que se trata.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 150, 1401, 1411 y siguientes del Código Civil, y 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, ha lugar a lo solicitado y en consecuencia, se concede a don Sergio Hevia Valdivieso, autorización para donar 75 acciones en plena propiedad de la sociedad Inversiones Domingo Sur SpA, rol único tributario número 76.239.404-9, la cual se constituyó por escritura pública otorgada con fecha 24 de agosto de 2012 en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, a su hermano Clemente Hevia Valdivieso, cédula de identidad número 20.882.634-4. II.- Que, de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuesto Internos en el certificado N°296/2021, la presente donación se encuentra afecta al pago del impuesto de herencias y donaciones contenido en la Ley N° 16.271.-, los cuales se encuentran enterados en arcas fiscales. Regístrese, notifíquese, dese copia y archívese. Rol V-119-2021. Pronunciada por doña Bárbara Rodríguez Magallanes, Jueza Suplente del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Marzo de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C

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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-119-2021 CARATULADO : HEVIA/ Santiago, diez de Marzo de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 11 de mayo de 2021, comparece Martín Hudson Correa, actuando en representación de Sergio Hevia Valdivieso, soltero, domiciliado en El Golf N°99, piso 7, comuna de Las Condes, Santiago, como donante.

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