Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ARAYA/MIRANDA

Rol

I-62-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes compareció doña Katherinne Alejandra Araya Araya, Rut 14.099.297-6, no indica ocupación, domiciliada para estos efectos en Calle Santiago N° 1059, comuna de Coquimbo, e interpone reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N°185 de 28 de julio de 2022, notificada a su parte el 29 de julio de 2022, mediante correo electrónico, que resolvió rechazar el recurso administrativo interpuesto por su parte, en relación a la multa administrativa N°1295/22/23 de 3 de junio de 2022, por la suma de 26,73 IMM, dictada por doña Lorena Miranda Cornejo, Jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, ambas domiciliadas en calle Melgarejo N°980, Coquimbo. Expone que el 24 de mayo de 2022 la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo realizó una fiscalización constatando una supuesta infracción, contenida en resolución administrativa N°1295/22/23 de 3 de junio de 2022, en que se señala lo siguiente: No mantener en el establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: registro de asistencia, comprobantes de pago de remuneraciones y registro de contratos de trabajo en la dirección del trabajo, respecto de los trabajadores Honald Lafague, Simeon Gaspar Pacho, Pedro Jiménez Roca, Jean Louis Islene y Ronald Céspedes, además de los contratos de trabajo de los trabajadores Pedro Jiménez Roca y Ronald Céspedes. Refiere que el 30 de junio de 2022 pidió la sustitución de multa administrativa por asistencia a cursos de capacitación, siendo esta petición, finalmente rechazada mediante la resolución exenta N°185 de 28 de julio de 2022, teniendo como argumento para dicho rechazo, el siguiente: “Que, el empleador no acredita íntegra corrección de la conducta sancionada. En efecto, de los antecedentes que acompaña en su petición administrativa, efectivamente existe un documento de Policía de Investigaciones de Chile, que señala "acta de entrega de especies, de fecha 17 de junio de 2022, firmado por un subcomisario y por doña Katherine Araya, en el que se detallan varios documentos entregados, sin embargo, ninguno de aquellos, ni de los solicitados en la fiscalización fue acompañado en esta oportunidad administrativa para poder acreditar el cambio de conducta con posterioridad a la notificación de la sanción administrativa de la que se solicita reconsideración de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 506 ter n° 2”. Señala que la multa N°1295/22/23, finalmente confirmada por la resolución exenta N°185, fue mal aplicada, habiendo el señor fiscalizador incurrido en un error de hecho, asimismo como la resolución objeto del presente reclamo. Relata que en el momento de la fiscalización, se le indicó al fiscalizador don Juan Carlos Valencia Osorio, la imposibilidad material de poder entregar cada uno de los documentos que estaba solicitando, por cuanto 4 días antes, esto es, el día 20 de mayo de 20

Fallo

En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y de acuerdo lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes, y 505 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la reclamación en relación con la Resolución de Multa N°185 de 28 de julio de 2022.- II. Que se condena en costas a la reclamante, regulándose las costas personales en $300.000. Notifíquese a las partes por correo electrónico a las casillas de la reclamante gtorresmabogado@gmail.com y de la reclamada acruiz@dt.gob.cl, conforme solicitaron en la audiencia de juicio. RIT: I-62-2022 RUC: 22-4-0421531-4 Dictada por doña KAREN ANDREA ALFARO LÓPEZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Texto Completo (Preview)

Demandante: Katherinne Alejandra Araya Araya Demandada: Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo RIT: I-62-2022 RUC: N°22-4-0421531-4 ______________________________________________________________/ En La Serena, a dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes compareció doña Katherinne Alejandra Araya Araya, Rut 14.099.297-6, no indica oc

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