BURGOS/FEDERACION AEREA DE CHILE
Rol
T-1188-2021
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Fecha de inicio de la relación laboral. 2. Fecha del despido y cumplimiento de formalidades del mismo. 3. Efectividad de constituir el despido una represalia por la actividad de fiscalización de la Inspección del Trabajo. 4. Hechos contenidos en la carta de despido y su efectividad. 5. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 6. Períodos y montos de feriados que se adeudan a la demandante. 7. Remuneración devengada y eventualmente pagada por los días trabajados en septiembre de 2021. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 05 de enero de 2023, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo el demandante la confesional de Mauricio Malbec, en representación de la demandada, y esta, la confesional de la actora, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, teniendo la demandante cumplida la exhibición solicitada a la contraria. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE TUTELA: QUINTO: Previo a pronunciarse sobre la vulneración de derechos fundamentales alegada, atento se estableció al recibir la causa prueba, con el mérito de la documental acompañada por las partes a la causa, analizada en conjunto, se encuentran acreditadas las siguientes circunstancias: 1. De acuerdo consigna la cláusula sexta del contrato individual, de 23 de enero de 2017, consta que la demandante ingresó a prestar servicios para la demandada en la fecha de su celebración, comprometiéndose a desempañar funciones como secretaria administrativa (cláusula primera), en una jornada distribuida de lunes a viernes, de 09:00 a 18:00 horas, relación que, no obstante pactarse por un plazo determinado, según da cuenta la cláusula quinta, mutó a una de naturaleza indefinida, según fluye del anexo suscrito el 31 de enero de 2019. 2. Por la prestación de aquellos servicios, el contrato individual y el anexo de 31 de enero de 2019, hacen constar (cláusula cuarta) que la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FRANCIA ALEJANDRA BURGOS GUITIÉRREZ, cédula de identidad N°13.105.370-3, domiciliada en Exequiel Fernández 676, D/308-B, Ñuñoa, deduciendo demanda en procedimiento de tutela, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de FEDERACIÓN AÉREA DE CHILE, RUT N°81.755.300-1, representada legalmente por: Mauricio Malbec Lepeley, ambos domiciliados en Av. Nueva Providencia N°1363, Oficina 310, Providencia, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $11.573.400.- por indemnización establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $1.052.400.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $5.262.000.- por indemnización por cinco años de servicio, más $1.578.600.- por el recargo del 30%, d) $385.000.- por remuneración de 11 días de septiembre de 2021, e) $1.914.808.- por 52,6 días de feriado legal y proporcional, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber sido contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 23 de enero de 2017, desempeñándose como secretaria administrativa, en una jornada de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas, percibiendo una remuneración de $1.052.400.-. Afirma que, en el mes de enero de 2021, Mauricio Malbec Lepeley, Presidente de la Federación Aérea, le manifestó que no podía seguir trabajando porque estimaba que su cargo ya no era necesario, lo que justificó en que las administraciones modernas no requerían asistentes ni tampoco secretarias, manifestándole que considerara los años que llevaba prestando servicios en la institución y su buen desempeño en el cargo, sin embargo, insistió en que la despediría, producto de lo cual comenzó a sentirse muy angustiada, pues a pesar de continuar manifestándole el presidente que pondría término a sus servicios, transcurrían los meses sin ser notificada de ello, generándole estrés y dificultades para dormir, debiendo concurrir al médico, siendo diagnosticada con “episodio depresivo mayor severo”. Indica que, el 03 de septiembre de 2021, recibió un correo electrónico de la gerencia de la empresa, remitiéndole una propuesta de finiquito, informándole que ello se originaba en la reunión virtual efectuada con el presidente de la Federación, el 28 de enero de 2021 y la coordinación sostenida con el remitente. Posteriormente, en virtud de las presiones que recibía, el 09 de septiembre, ingresó en la Dirección del Trabajo una denuncia por amenazas de despido, la que informó mediante correo electrónico ese mismo día a su empleador (gerencia@fedach.cl). El 21 de septiembre recibió un llamado de la empresa, indicándole que debía firmar finiquito el 22 de septiembre de 2021. Al concurrir a la Notaría, el tesorero de la Federación le manifestó que, de realizar una reserva de derechos no le entregaría el c
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 2, 7, 8, 10, 63, 161, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA la acción por tutela de derechos fundamentales deducida en lo principal. II. Que se ACOGE la demandada subsidiaria por despido improcedente deducida por FRANCIA ALEJANDRA BURGOS GUITIÉRREZ, en contra de FEDERACIÓN AÉREA DE CHILE, representada legalmente por Mauricio Malbec Lepeley, declarándose improcedente el despido de que fue objeto, con fecha 20 de septiembre de 2021, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $1.063.409.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $5.317.045.- por indemnización por cinco años de servicios, más $1.595.114.- por el incremento del 30%, establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $1.640.113.- pr 42 días de feriado legal. 4. $448.759.- por 12,66 días de feriado proporcional. 5. $708.939.- por remuneración de 20 días del mes de septiembre de 2021. III. Que, las sumas ordenadas pagar, deberán serlo, con los reajustes e intereses, establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte soportará sus costas. V. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional p
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Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FRANCIA ALEJANDRA BURGOS GUITIÉRREZ, cédula de identidad N°13.105.370-3, domiciliada en Exequiel Fernández 676, D/308-B, Ñuñoa, deduciendo demanda en procedimiento de tutela, por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del desp
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