ZAMORA/SOCIEDAD PEDRO DANIEL LLADSER BOSCO SPA
Rol
O-280-2020
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 25 de febrero de 2020, doña MARIA FRANCISCA ZAMORA ZANTIBAÑEZ, "Jefa de Producción, Ayudante de Pastelería, Atención de Publico y Aseo", interpuso demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, cobro de indemnizaciones, prestaciones y recargo legal, en contra de SOCIEDAD PEDRO DANIEL LLADSER BOSCO SPA., representada legalmente por don PEDRO DANIEL LLADSER BOSCO, por sí como persona jurídica, y además, como continuadora legal, en los términos del art. 4 del código del trabajo, respecto de PEDRO DANIEL LLADSER BOSCO, ambos ya individualizados. Solicitando se declare: 1.- Que el despido indirecto fue ajustado a derecho, por haber incumplido gravemente el demandado, su deber de seguridad, en relación con el art. 160 N°7 y 184, en relación con el art. 171, todos del código del trabajo; 2.- Se declare que la demandada SOCIEDAD PEDRO DANIEL LLADSER BOSCO, es la continuadora legal de PEDRO DANIEL LLADSER BOSCO, cédula de identidad 10.698.105-1, de conformidad a lo dispuesto en el art. 4 del código del trabajo; 3.- Se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $661.120 pesos; 4.- Se orden el pago de una indemnización 5 por años de servicios, por la suma de $3.305.600 pesos, o la suma que estime; 5.- Se ordene el pago del recargo legal del art. 171 del código del trabajo, por la suma de $1.652.800 pesos; 6.- Se ordene el pago de saldo de remuneración del mes de enero de 2020, por la suma de $300.000 pesos. 7.- Todo, lo anterior, con los reajustes, intereses y costas de la causa. Que, con fecha 1 de junio de 2020, mediante aviso Publicado en el Diario Oficial, se notificó la demanda deducida a Sociedad Pedro Daniel Lladser Bosco SPA, según consta de la publicación agregada a folio 20 y la certificación que da cuenta de ello de folio 21. Que, a folio 23, con fecha 11 de julio de 2020, la demandada Sociedad Pedro Daniel Lladser Bosco S.P.A contestó la acción deducida en su cont
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña MARIA FRANCISCA ZAMORA ZANTIBAÑEZ 31 años de edad, "Jefa de Producción, Ayudante de Pastelería, Atención de Publico y Aseo", interpuso demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, cobro de indemnizaciones, prestaciones y recargo legal, en contra de SOCIEDAD PEDRO DANIEL LLADSER BOSCO SPA., Rut.76.761.404-7, representada legalmente por don PEDRO DANIEL LLADSER BOSCO, por sí como persona jurídica, y además, como continuadora legal, en los términos del art. 4 del código del trabajo, respecto de PEDRO DANIEL LLADSER BOSCO, ambos ya individualizados. Expone que, la actora, presto servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, desde el 17 de mayo del año 2015 hasta el 3 de febrero de 2020, en el cargo de "Ayudante de Pastelería, Atención de Público y Aseo". Con una jornada laboral completa distribuida en turnos rotativos, y una remuneración mensual de $661.120 pesos. El cargo de "Ayudante de Pastelería, Atención de Público y Aseo", consiste en la preparación y manipulación de los alimentos, propias del giro de la demandada, actividad y elaboración de productos de pastelería y panadería, ventas para la entrega a la empresa WALMART CHILE S.A. Que, fue contratada para prestar servicios en el local comercial ubicado en avenida concón Reñaca N° 275 cumpliendo la labor de fabricación y elaboración de galletas tales como maicenas, mendocinos, delicias, para cuya labor eran 3 personas realizando un total de 280 latas aproximadamente por personas), donde debían cargar los sacos de harina, azúcar, mantequilla, esencia, etc. Además de amasar manualmente las mezclas de harina, hornear las galletas en un horno de 12 latas, donde cada lata tiene un peso que va de los 500 gramos a 1 kilogramo, pasando la producción a un canasto utilizaban bowls para revolver, paletas o espátulas, uslero, cuchillo, cortador de galletas, en el turnos de días la producción alcanzando un total de 600 latas de galletas, que son los 3 primeros días de la semana, que se dedicaba a la decoración de mangueado de manjar, rayado de chocolate, relleno de mermelada, bañados en chocolate, tara realizada manualmente, además de sumar el encajado manual de las galletas en recipientes plásticos transparentes, realizando además el aseo de la cocina o área de producción, y posterior distribución es para la empresa WALMART S.A. Régimen de trabajo que dio lugar a que a finalizando el año 2017, su representada comenzara a tener muy resentido la zona del hombro, antebrazo y muñeca de la mano derecha, molestia que fue dando paso al dolor. En esos días, debido al dolor, no podía sujetar, cargar o tomar correctamente sus instrumentos de trabajo, el brazo se le quedaba dormido, y menos aún podía hacer fuerza. Debido a estos dolores, ingresó al Hospital Clínico de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, (viña del mar) el 26 de febrero del año 2018, y se le indicó reposo laboral de 10 días donde se
Fallo
Por tanto, la SOCIEDAD PEDRO DANIEL LLADSER BOSCO SPA, pasó a ser la continuadora legal de PEDRO DANIEL LLADSER BOSCO Que, con fecha 3 de febrero de 2020 procedió a ejercer la facultad del art. 171 del código del trabajo, auto despidiéndose por incumplimientos grave de las obligaciones de contrato de trabajo, es especial, el incumplimiento del deber de seguridad del art. 184 del código del trabajo, lo cual conllevó a que, hasta el día de hoy, a casi dos años de diagnosticada la enfermedad profesional, la demandante continúe en tratamiento en la mutual de seguridad, por sus dolencias físicas. Por último, a la fecha de esta presentación, se le adeuda un saldo de remuneración a la actora, de enero de 2020, por la suma de $300.000 pesos. Por todo lo que solicitó, se declare: 1.- Que el despido indirecto fue ajustado a derecho, por haber incumplido gravemente el demandado, su deber de seguridad, en relación con el art. 160 N°7 y 184, en relación con el art. 171, todos del código del trabajo; 2.- Se declare que la demandada SOCIEDAD PEDRO DANIEL LLADSER BOSCO, es la continuadora legal de PEDRO DANIEL LLADSER BOSCO, cédula de identidad 10.698.105-1, de conformidad a lo dispuesto en el art. 4 del código del trabajo; 3.- Se ordene el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $661.120 pesos; 4.- Se orden el pago de una indemnización 5 por años de servicios, por la suma de $3.305.600 pesos, o la suma que estime; 5.- Se ordene el pago del recargo legal del art
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Valparaíso, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 25 de febrero de 2020, doña MARIA FRANCISCA ZAMORA ZANTIBAÑEZ, "Jefa de Producción, Ayudante de Pastelería, Atención de Publico y Aseo", interpuso demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, cobro de indemnizaciones, prestaciones y recargo legal, en contra de SOCIEDAD PEDRO DA
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