KITTEL/TECNET S.A
Rol
O-2004-2022
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 1 de abril de 2022 comparece el señor Jorge Arturo Kittel Zbiden, domiciliado en avenida Isidora Goynechea N° 3000, piso 23, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra la empresa Tecnet S.A., representada legalmente por el señor Fernando Verdeja, ambos domiciliados en calle Las Hortensias N° 501, comuna de Cerrillos, y en contra la empresa Compañía General de Electricidad S.A., representada legalmente por el señor Iván Quezada Escobar, ambos domiciliados en avenida Presidente Riesco N° 5561, piso 17, comuna de Las Condes. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada principal el día 1 de febrero de 2017 como jefe unidad servicios generales, prestando servicios en el domicilio de su empleadora, con una remuneración de $3.235.802 para efectos indemnizatorios. Expone que también se acordó como remuneración un bono gestión en la cláusula quinta, que se encontraba sujeto a una serie de condiciones, teniendo contrato vigente al 31 de diciembre de 2021, se le hizo entrega de la carta meta o definición de objetivos o resultados, teniendo un desempeño anual de 633 puntos de 700, equivalente a 1,25 sueldo fijo garantizado, haciendo presente que si bien el bono se paga en marzo de cada año, el bono se devengó en el año 2021. Indica que con fecha 25 de marzo de 2022 puso término a la relación laboral haciendo uso de la figura del despido indirecto, debido que la empresa incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código Laboral, adeudándose las imposiciones previsionales, salud, cesantía y ante la mutual de seguridad correspondiente a los meses de enero y febrero de 2022. Asimismo, incurrió en un retraso reiterado en el pago de ellas, conforme a tabla que adjunta, entre marzo de 2019 a diciembre de 2021. Refiere que tales conductas se ven agravadas por el hecho de que la empresa presumiblemente no pagará las cotizaciones, optando por un proce
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare: 1.- Que el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho. 2.- Que procede el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $2.854.669; b) Indemnización por años servicios, por $14.273.343; c) Bono de gestión correspondiente a 1,25 sueldo fijo garantizado mensual, por $4.044.753; d) Feriado legal y proporcional, por $3.316.697. 3.- Que entre las demandadas existió un vínculo contractual, prestando el actor servicios bajo régimen de subcontratación. 4.- Que Compañía General de Electricidad S.A. no ejerció los derechos de información y retención. 5.- Que las demandadas son solidariamente responsables de las obligaciones contractuales y previsionales que emanan del contrato de trabajo y de las indemnizaciones legales. En subsidio, de haber ejercido los derechos de información y retención sea condenada como responsable subsidiaria. 6.- Que el despido es nulo debido que se adeudan imposiciones de seguridad social y se condene al pago de las mismas, como remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que compareció el señor Eduardo Ricci Burgos, abogado, en representación de Tecnet S.A. solicitando el rechazo de la demanda promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, lugar de prestación de servicios y la fecha de término de la relación laboral, controvirtiendo el estipendio del trabajador, la terminación del contrato de trabajo, causa, fecha y circunstancias del mismo, que exista incumplimiento de su parte y, de existir, que las mismas puedan ser calificadas como graves, como el hecho de adeudarse prestaciones, haciendo presente que de ejercer la acción de despido indirecto debe estarse a los hechos señalados en la carta, no pudiendo agregarse nuevas circunstancias, no precisándose en la carta de término con claridad las circunstancias que justifican el cese, sin perjuicio de no ser ciertos, no dándose cumplimiento a las formalidades legales, tratándose de una carta vaga. En cuanto a la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, alega su improcedencia, por estimar que la misma opera sólo en los casos de un despido, cuestión que no ha ocurrido en la especie. Tercero: Que comparece el señor Luis Navarro Egaña, en representación de Compañía General de Electricidad S.A., solicitando el rechazo de la demanda, con costas. En primer término, controvierte los hechos que justifican el libelo, haciendo presente que el actor no ha realizado labores para su parte bajo régimen de subcontratación durante ningún período o que las empresas hayan sido consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales y las prestaciones pedidas. Reconoce la existencia de dos vínculos de prestación de servicios con la demandada principal, correspondiente a un acuerdo marco de servicios integrales y otro de verific
Fallo
se declararon, todos estaban en la misma situación; el principal cliente del actor era Compañía General de Electricidad; se realizan labores de emergencia eléctrica, suministro de línea, otros de medición, el actor estaba a cargo de la flota y tenía por objeto velar porque la flota estuviese operativa; la mayoría de los trabajadores de Tecnet prestaban servicios para la demandada solidaria 700 y 100 se desempeñaban en el área administrativa; el testigo desarrollaba labores en la gerencia de recursos humanos; por el cargo que el testigo tenía conoce los formularios F-30 y el trabajador estaba incluido en los mismos; quienes estaban a cargo de ellos era un trabajador que tenía que subir los certificados a un sistema y llenar una planilla. Contrainterrogado por la demandada indicó: que el actor era encargado de flota, el cargo del contrato era jefe de servicios generales, dependía de la gerencia de recursos; no recuerda cuantos trabajadores prestaron servicios para otras empresas, pero eran aproximadamente 100 que se distribuían con ellas; no sabe cuántas personas dependían del demandante, aproximadamente eran 4, dos mecánicos, otro que estaba preocupado por la parte documental; la flota era aproximadamente 300 vehículos; recuerda que se incluyó al demandante en los certificados pero no sabe en cuantos; se incorporó porque no tiene intervención con los otros clientes de la empresa, en la práctica estaba solo con la demandada solidaria. 2° testigo Jorge Ruiz: conoce al demandan
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Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 1 de abril de 2022 comparece el señor Jorge Arturo Kittel Zbiden, domiciliado en avenida Isidora Goynechea N° 3000, piso 23, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra la empresa Tecnet S.A., representada legalmente por el señor Fernando Verdeja, ambos domiciliados
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