NÚÑEZ/TRANS., DISTR. Y LOG. CRISSVAN S.P.A.
Rol
O-7261-2022
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de haberse desempeñado la demandante para alguna de las demandadas en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2. Acreditado lo anterior, efectividad de haber puesto término a los servicios la demandante en virtud de despido indirecto. En su caso, fecha, cumplimiento de las formalidades legales, causal invocada, hechos que la constituyen y si alguna de las demandadas incurrió en ellas. Circunstancias. 3. Efectividad de adeudar alguna de las demandadas a la demandante las siguientes prestaciones: remuneraciones, feriado legal, proporcional, cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y período que se adeuda respecto de cada una. 4. Efectividad de constituir las demandadas un único empleador al tenor de lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo. Circunstancias. TERCERO: En audiencia de juicio, celebrada el 18 de enero de 2023, la parte demandante, única compareciente, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de Cristián Ernaldo Guardia Silva, por sí y en representación de la demandada TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA CRISSVAN SPA, y el del N°5 del artículo 453 del mismo cuerpo legal, ante la ausencia de exhibición de documentos por parte de ambas demandadas. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral, y su inicio, la demandante aparejó al juicio el contrato individual celebrado con la demandada TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA CRISSVAN SPA, el 01 de marzo de 2022, documento que hace constar -cláusula primera- su contratación para el desempeño de funciones como asistencia logística, en una jornada distribuida de lunes a viernes de 23:00 a 07:00 ho
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de MILLARAY CRISTAL ALEJANDRA NÚÑEZ ARAYA, cédula de identidad N°20.813.135-4, ambos domiciliados para estos efectos en Morandé N°322, oficina 506, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, y declaración de unidad económica en contra de TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA CRISSVAN SPA, RUT N°77.427.245-3, representada legalmente por Cristián Guardia Silva, y en contra de CRISTIÁN ERNALDO GUARDIA SILVA, cédula de identidad N°15.605.284-1, todos con domicilio en Cerro Colorado N°10422, La Florida, solicitando se declare nulo y justificado el despido indirecto, y se condene a las demandadas solidariamente, al pago de las siguientes prestaciones: a) $587.443.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $587.443.- por indemnización por un año de servicio, más $293.722.- por el recargo del 50%, c) $1.096.560.- por remuneración del mes de septiembre y 26 días de octubre de 2022, d) $664.137.- por feriado legal y proporcional, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA CRISSVAN SPA, con fecha 11 de mayo de 2021, escriturándose el contrato solo el 01 de marzo de 2022, desempeñándose como asistente de logística, correspondiéndole esencialmente ingresar direcciones a mapas para el servicio de delivery, ayudar a descargar camiones con productos, más todas las labores adicionales que le encomendaran sus jefaturas, en una jornada distribuida de domingo a viernes de 23:00 a 07:00 horas, con una hora de colación, percibiendo una remuneración de $587.443.-, monto que se obtiene de la suma de $480.000.- líquidos pagados mensualmente, a los que añade descuentos previsionales por salud, fondo de pensiones y seguro de cesantía. Aduce haberse destacado siempre por la buena calidad de su trabajo, sin ser objeto de amonestaciones u otro tipo de sanciones, encontrándose bien evaluada al interior de la empresa -así como por toda la clientela- y reconocida por su eficiencia, pro actividad y profesionalismo, pese al gran desorden que existía en la empresa, no obstante, se mantuvo en informalidad laboral desde su ingreso efectivo hasta la fecha de escrituración del contrato, sin pago de cotizaciones de seguridad social, protección ante accidentes y enfermedades profesionales, pese a haber solicitado persistentemente se regularizara su situación, celebrando contrato solo para que pudiera percibir el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) laboral. Además de lo anterior, sostiene que habiendo trabajado los meses de septiembre y octubre de 2022, se le adeudan las remuneracion
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173, 420, 425 a 462, 507 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por MILLARAY CRISTAL ALEJANDRA NÚÑEZ ARAYA, en contra de TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA CRISSVAN SPA, RUT N°77.427.245-3, representada legalmente por Cristián Guardia Silva, declarándose el término de los servicios, con fecha 26 de octubre de 2022, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la demandada, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $574.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $574.000.- por indemnización por un año de servicio, más $287.000.- por el incremento del 50%. 3. $1.071.467.- por remuneración del mes de septiembre y 26 días de octubre de 2022. 4. $494.291.- por feriado legal y proporcional. 5. Cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía desde el 03 de agosto de 2021 al 26 de octubre de 2022, adeudadas en AFP Uno, Fonasa y AFC Chile. 6. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el 26 de octubre de 2022, hasta que se acredite su convalidación mediante el pago de las cotizaciones morosas, a razón de $574.000.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 d
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de MILLARAY CRISTAL ALEJANDRA NÚÑEZ ARAYA, cédula de identidad N°20.813.135-4, ambos domiciliados para estos efectos en Morandé N°322, oficina 506, Santiago, interponiendo demanda en proce
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica