2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/INGENIERIA & COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS LTDA

Rol

O-5274-2022

Fecha

18 de enero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 23 de agosto de 2022 comparece Ítalo Isaac Díaz Vargas, domiciliado en Isabel de Castilla N°3.566, comuna de Maipú, quien interpone demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de Ingeniería y Comercializadora de Servicios, representada por Valentina Loyola Elías, ambos domiciliados en Nueva Providencia N°1.363, oficina N°1.404, comuna de Providencia. Señala que fue contratado el día 1 de agosto de 2014 para desempeñar labores de operario en las dependencias de la demandada ubicadas en calle Pedro Mira N°566, de la comuna de San Miguel, lugar donde se fabricaban tableros eléctricos. Señala que si bien en un principio fue contratado por la empresa Américo Vargas Quezada Ingeniería EIRL, con fecha 1 de enero de 2017 el demandado le hizo suscribir un nuevo contrato, bajo las mismas funciones y asumiendo como continuadora legal del primer empleador. Refiere que su remuneración mensual percibida por el mes trabajado de forma íntegra correspondía a la suma total de $819.000.-. Relata que el día 13 de junio de 2022 el demandado procedió a despedirlo por aplicación de la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código de Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato según los hechos que señala la carta de despido, referido a un test de drogas positivo que arrojó el demandante. Respecto de los hechos contenidos en la carta de despido, realiza los siguientes descargos. En primer lugar, refiere que siempre cumplió con sus obligaciones de forma estricta y en función de su jornada laboral. En segundo término refiere que el demandado procedió a ordenarle realizar un examen de droga el día 7 de junio de 2022, el que arrojó positivo para cannabis y cocaína, sin perjuicio de aquello, dicho examen se le realizó de forma inmediatamente posterior al término de una licencia médica que le ordenó el reposo absoluto desde el mes de noviembre de 2021 y hasta mediados de mayo de 2022, y de sus vacaciones l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Ítalo Isaac Díaz Vargas quien interpone demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de Ingeniería y Comercializadora de Servicios Limitada, todos suficientemente individualizados por motivos de hecho y fundamento de derecho reseñados en la parte positiva de esta sentencia. Por su parte, la demandada no contestó la demanda y se mantuvo en rebeldía durante toda la secuela del juicio. SEGUNDO: Que, nuestra legislación laboral tiene como pilar de su sistema contractual el principio de estabilidad del empleo, el cual se traduce en que el contrato de trabajo solo puede terminar por las causas previstas en la ley, estableciéndose requisitos formales para su procedencia y efectividad. En relación con lo anterior, en caso de discrepancias respecto del término de la relación laboral, es menester analizar la legitimidad de las causales invocadas y el efecto de cada una de ellas en caso de no acreditarse. Por su parte, el artículo 454 N°1) del Código del Trabajo ordena que en los juicios sobre despido, corresponde al empleador acreditar la veracidad de los hechos que configuran las causales de término invocadas para la desvinculación del trabajador, en relación con lo dispuesto en el inciso primero y cuarto del artículo 162 del código referido. TERCERO: Que, la demandante rindió los siguientes medios de prueba: I. Prueba documental 1) Reclamo interpuesto ante la Inspección del Trabajo N°1324/2022/13403 de fecha 15 de junio de 2022; 2) Acta de Comparendo de Conciliación N°1324/2022/13403 llevado a cabo ante la Inspección del Trabajo, de fecha: 28 de julio de 2022; 3) Finiquito suscrito ante Notario con fecha 24 de junio de 2022; 4) Contrato de trabajo de fecha 1 de enero de 2017; 5) Liquidación de remuneraciones del mes de octubre de 2021; 6) Carta de despido de fecha 13 de junio de 2022. II. Prueba confesional Solicitó absolución de posiciones del representante legal de la demandada, quien legalmente notificado no compareció, ni presentó excusas que justificaran su inasistencia, razón por lo cual el actor solicitó el apercibimiento del artículo 453 N°3 del Código del Trabajo, lo cual se tuvo presente. CUARTO: Que, la demandada, de acuerdo a la rebeldía anotada durante la secuela del juicio, no rindió prueba alguna. QUINTO: Que, atendido que la demandada no contestó la demanda, por ende no controvirtió ni aportó antecedentes respecto a las afirmaciones contenidas en ella, en la audiencia preparatoria se estableció como hecho a dilucidar la existencia de una relación laboral entre las partes y lo que de ello se deriva, esto es, fecha de inicio, funciones, jornadas, remuneraciones, y en su afirmativa, la efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, los cuales, de acuerdo al contenido del documento signado N° 6 del considerando tercero que antecede, son del siguiente tenor: “con fecha 7 de junio del presente año usted lleva a cabo test de droga en orina en el instituto de seguridad de

Fallo

por tanto debe entenderse en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso cuarto del Código del Trabajo, que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidad de la empresa; C) que se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a $819.000.-; 2) indemnización por 7 años y fracción superior a 6 meses de servicio equivalente a $6.552.000.-; 3) recargo legal del 80% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 inciso primero letra c) del Código del Trabajo por la cantidad de $5.241.600.-; 4) reajustes e intereses hasta el momento del pago efectivo de la deuda de conformidad con lo indicado en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; 5) se condene en costas al demandado. Con fecha 4 de octubre de 2022 se realizó audiencia preparatoria con la sola asistencia del apoderado de la parte demandante, dejando constancia que la demandada, estando válidamente emplazada, no contestó la demanda ni compareció a la referida audiencia. En dicha oportunidad se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, atendida la rebeldía anotada. Seguidamente se recibió la causa a prueba y se tuvo presente la prueba ofrecida por la demandante de acuerdo al registro que consta en autos. Finalmente, con fecha 5 de enero de 2023 se llevó a cabo la audiencia de juicio con la sola asistencia del apoderado de la demandante y en rebe

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 23 de agosto de 2022 comparece Ítalo Isaac Díaz Vargas, domiciliado en Isabel de Castilla N°3.566, comuna de Maipú, quien interpone demanda de despido indebido y cobro de prestaciones en contra de Ingeniería y Comercializadora de Servicios, representada por Valentina Loyola Elías, ambos domiciliados en Nueva Providencia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica