NÚÑEZ/INSTACON INDUSTRIAL SPA
Rol
O-4823-2022
Fecha
18 de enero de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 2 de agosto de 2022 comparece Elvis Alexis Núñez Gálvez domiciliado en pasaje Helecho uno N°1.028, comuna de Maipú, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de Instacon Industrial SpA, representada por don Jorge Arangua Chaigneau, ambos domiciliados en Avenida Antonio Varas N°303, oficina N°1.008, comuna de Providencia. Señala que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 15 de marzo del año 2021 con carácter indefinido, cumpliendo labores de encargado de calidad. Indica que su jornada de trabajo se distribuía en 45 horas semanales de lunes a viernes, desde las 08:15 a las 18:15 horas, a su vez refiere que su remuneración ascendía a la suma de $1.199.285.- Relata que el día 24 de mayo del año 2022 decidió poner término a la relación laboral mediante carta de despido indirecto invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, fundamentado en que la demanda no pagó sus cotizaciones de previsión social. Asimismo, afirma que la demandada le adeuda remuneraciones y feriados. En virtud del anterior, y previas citas legales y explicaciones de derecho, solicita tener por interpuesta la demanda, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: a) que existió una relación laboral entre las partes, la que comenzó con fecha 15 de marzo del 2021 y finalizó con fecha 24 de mayo del 2022 por despido indirecto; b) que la causal del despido indirecto fue incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo por parte del empleador, el cual consiste en el no pago de cotizaciones provisionales de FONASA, de AFP PROVIDA y de AFC CHILE; c) que en virtud de no haberse pagado íntegras las cotizaciones, el despido es nulo y por tanto solicita se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación de es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Alexis Núñez Gálvez interponiendo demanda por despido indirecto en contra de Instacon Industrial Spa, todos suficientemente individualizados, por los motivos de derecho y hecho ya reseñados en la parte positiva de esta sentencia. Por su parte, la demandada no contestó la demanda y se mantuvo en rebeldía durante toda la secuela del juicio. SEGUNDO: Que, el artículo 171 del Código del Trabajo dispone que “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la terminación, para que éste ordene el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162, y en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, aumentada en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del número 7; en el caso de las causales de los números 1 y 5, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un ochenta por ciento. Tratándose de la aplicación de las causales de las letras a), b) y f) del número 1 del artículo 160, el trabajador afectado podrá reclamar del empleador, simultáneamente con el ejercicio de la acción que concede el inciso anterior, las otras indemnizaciones a que tenga derecho. (…) El trabajador deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad allí señalados. Si el Tribunal rechazare el reclamo del trabajador, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia de éste.” En conclusión, la norma transcrita corresponde a la configuración del despido por iniciativa del trabajador bajo la figura del despido indirecto, y para su procedencia corresponde que este accione judicialmente en el plazo señalado, debiendo probar la causa que en que ha incurrido el empleador, de acuerdo con las normas generales de la carga de la prueba. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda, el actor se valió de la siguiente prueba: I. Prueba documental: 1) Carta de despido indirecto enviada a la demanda de autos, con sus respectivos comprobantes de envío mediante Correo electrónicos de Chile y de recepción por parte de la Inspección del Trabajo de fecha 24 de mayo del presente año. 2) Certificado de cotizaciones previsionales de AFP PROVIDA, de fecha 10 de mayo del año 2022; 3) Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA, de fecha 10 de mayo del 2022; 4) Certificado de cotizaciones previsionales de AFC CHILE, de fecha 10 de mayo de 2022; 5) Liquidaciones de remuneración de fecha noviembre de 2021, y marzo y abril del año 2022; 6) Contrato de trabajo entre las partes de fecha 15 de marzo de 2021; 7) Comprobante de vacaciones de esta parte al mes de febrero del año 2022; 8) Certificado de cotizaciones de 23 de septiembre del año 2022 de AFP PROVIDA; 9) Certificado de cotizaciones previsionales de esta parte de FONASA, de fecha 23 de septiembre del 2022. 10) Certificado
Fallo
por tanto solicita se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación de esta parte, esto es desde el 24 de mayo del año 2022 hasta la fecha en que su ex empleador convalide el despido en los términos señalados en la ley o hasta la fecha que se fije, teniendo como remuneración mensual la suma de $1.199.285.-; d) que la demandada le adeuda al actor los siguientes cantidades: 1) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $1.199.285.- o la que se estime conforme a derecho; 2) por concepto de indemnización por años de servicios la suma de$1.199.285.- o la que se estime conforme a derecho; 3) por concepto del recargo legal del 50% por el incumplimiento grave en los deberes del contrato, razón de su auto despido, la suma de $599.642.-; 4) por concepto de días hábiles adeudados del feriado proporcional y legal la suma de $279.038.- o lo que se estime conforme a derecho; 5) por concepto de remuneraciones pendientes y montos adeudados la suma de $2.275.932.- o lo que se estime conforme a derecho; 6) por concepto de remuneración de los días trabajados en el mes de mayo la suma de $919.451.- o lo que se estime conforme a derecho; 7) el pago íntegro de las cotizaciones previsionales adeudadas por lo que se estime conforme a derecho; 8) las costas de la causa: y 9) el pago de intereses y reajustes en relación a los montos demandados o lo que se estima conforme a derecho. Con fecha 26 de septiembre d
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Santiago, dieciocho de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 2 de agosto de 2022 comparece Elvis Alexis Núñez Gálvez domiciliado en pasaje Helecho uno N°1.028, comuna de Maipú, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de Instacon Industrial SpA, representada por don Jorge Arangua Chaigneau, am
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